El juez de GarantĆa en feria de la ciudad de San Luis, Marcos Flores Leyes, hizo lugar a la prĆ³rroga de detenciĆ³n solicitada por la defensa de Pablo GimĆ©nez, el joven de 21 aƱos seƱalado como presunto autor del homicidio de Javier Naranjo, quien falleciĆ³ luego de recibir un impacto de bala en su rostro.
El hecho que se investiga ocurriĆ³ el 8 de enero de 2022, en el barrio Solidaridad Sur de la capital puntana. El caso quedĆ³ en manos de la FiscalĆa de InstrucciĆ³n NĀ°2, a cargo de Ricardo Barbeito.
El pasado 14 de enero, efectivos policiales lograron dar con el paradero del principal sospechoso del crimen, quien fue aprehendido en el Barrio 60 Viviendas, en la zona Norte de la ciudad.
La audiencia de formulaciĆ³n de cargos para dar inicio formal a la investigaciĆ³n preparatoria, tuvo lugar este martes 16.
En representaciĆ³n del Ministerio PĆŗblico Fiscal, intervino la Fiscal Adjunta, Antonella CĆ³rdoba quien relatĆ³ que, el dĆa 8 de diciembre de 2022, aproximadamente a la 01:30 horas, en las intersecciones de las manzanas 12, 13, 14 y 15 del Barrio Solidaridad, GimĆ©nez le efectuĆ³ un disparo con un arma de fuego al joven Naranjo Robinson Javier, causĆ”ndole la muerte.
Todo comenzĆ³ a raĆz de una pelea iniciada por cinco integrantes de la familia del imputado en contra de Naranjo y dos personas mĆ”s, a quienes atacaron con piedras y disparos.
En un primer momento, los damnificados intentaron defenderse de la agresiĆ³n, pero luego se retiraron corriendo del lugar. En ese momento, es que el acusado, segĆŗn la fiscal adjunta, le asestĆ³ un disparo en el rostro a Naranjo, quien cayĆ³ tendido sobre la vĆa pĆŗblica, donde finalmente falleciĆ³.
Respecto de la detenciĆ³n de GimĆ©nez, la fiscal refiriĆ³ que la misma se concretĆ³ el domingo 14 de enero, momento en que se estaba llevando a cabo un procedimiento policial en Calle Ara San Juan, en inmediaciones del barrio 60 Viviendas, por un hecho de lesiones gravĆsimas con arma blanca en el que resultĆ³ lesionado el padre del imputado (REG por sus siglas). En el marco de las averiguaciones de rigor, personal policial se dirigiĆ³ a una edificaciĆ³n abandonada frente a la casa de REG. Del interior, saliĆ³ una persona de sexo masculino, tratĆ”ndose de Pablo GimĆ©nez, quien manifestĆ³ ser hijo del hombre lesionado.
En esa lĆnea, CĆ³rdoba informĆ³ que Pablo GimĆ©nez tiene una medida judicial vigente librada el 8 de diciembre de 2022 por el Juzgado de GarantĆa NĀ°1 de la Primera CircunscripciĆ³n Judicial, a cargo de Juan Manuel Montiveros Chada, mediante la cual se ordenĆ³ su detenciĆ³n, a la vez que se iniciĆ³ una intensa bĆŗsqueda para dar con su paradero.
Con relaciĆ³n al informe de necropsia, la fiscal detallĆ³ que, al momento del examen forense, se observĆ³ en el cuerpo de la vĆctima un proyectil de 32 mm, ubicado en el Ć”ngulo lagrimal derecho, con escoriaciĆ³n de dos centĆmetros de largo por un centĆmetro de ancho, disparado a corta distancia, trayectoria de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda. El mismo quedĆ³ alojado en el hemisferio izquierdo del cerebro. Asimismo, presentaba un hematoma subdural en todo el hemisferio cerebral derecho, y un hematoma subdural en parte del hemisferio cerebral izquierdo.
Luego de mencionar la evidencia reunida hasta el momento, la representante del Ministerio Fiscal afirmĆ³ que la misma era suficiente para imputar preventivamente a Pablo GimĆ©nez como presunto autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Como medida de coerciĆ³n, solicitĆ³ la aplicaciĆ³n de la prisiĆ³n preventiva, en virtud de las siguientes consideraciones: los elementos de convicciĆ³n suficientes a cerca de la existencia del hecho y de la participaciĆ³n de Pablo GimĆ©nez en el mismo, en carĆ”cter de autor; la gravedad del delito y la pena en expectativa; la solidez de la imputaciĆ³n formulada y la calidad de la prueba de cargo; el peligro real de fuga; la actitud del imputado quien, desde el 8 de diciembre de 2022 se encontraba prĆ³fugo āsiendo evidente y palmaria su falta de voluntad de someterse al procesoā, afirmĆ³.
Por todo ello, considerĆ³ que resultaba estrictamente necesaria dicha medida cautelar, āatento a que la evidencia es prueba por producir, y es indispensable contar con los testimonios libres e indemnes de todas aquellas personas que fueron testigos de los hechosā, solicitando un plazo de 120 dĆas de prisiĆ³n preventiva para el imputado para asegurar los fines del proceso.
La defensa de GimĆ©nez fue ejercida por el abogado HĆ©ctor Zavala AgĆ¼ero, quien peticionĆ³ la prĆ³rroga de detenciĆ³n prevista en el artĆculo 40 de la ConstituciĆ³n provincial, a fin de mejorar la situaciĆ³n procesal de su defendido.
Por tratarse de un derecho constitucional del imputado, el magistrado Flores Leyes concediĆ³ la prĆ³rroga solicitada por el plazo legal de ocho dĆas, tĆ©rmino en el cual Pablo GimĆ©nez permanecerĆ” alojado en sede policial.