El pasado viernes 26 de enero, el Juez de Garantía en feria de la Primera Circunscripción Judicial, Marcos Flores Leyes, ordenó la prisión preventiva para Pablo Eduardo Giménez, señalado como presunto autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de quien en vida se llamara Javier Robinson Naranjo.
El hecho que se investiga, ocurrió el 8 de enero de 2022 en el Barrio Solidaridad Sur de la capital puntana, a raíz de una pelea iniciada por cinco integrantes de la familia del imputado en contra de Naranjo y dos personas más.
De acuerdo a la teoría del caso de la fiscalía, Giménez le disparó en el rostro a la víctima, quien cayó tendida sobre la vía pública donde finalmente falleció.
El joven de 21 años permaneció prófugo hasta el 14 de enero pasado, cuando fue aprehendido en el Barrio 60 Viviendas de San Luis.
En la primera audiencia, desarrollada el martes 16 de enero, la defensa del imputado ejercida por Héctor Zavala Agüero, solicitó la prórroga de ley para el estudio de la causa.
Vencida la prórroga, el fiscal de instrucción en feria, Francisco Assat, reiteró el pedido de prisión preventiva efectuado en dicha oportunidad por su colega adjunta, Antonella Córdoba.
Assat, consideró que existían elementos de convicción suficientes para sostener la existencia del hecho y la participación de Giménez en el mismo; como así también, mencionó los riesgos procesales en caso de que el imputado quedara en libertad.
“En primer lugar, debo mencionar que estamos hablando de una imputación por homicidio, cuya escala penal ya de por sí, impide una pena de ejecución en suspenso, lo cual debo considerar como elemento objetivo a la hora de valorar el peligro de fuga, y también la actitud posterior del imputado, que se encontró prófugo por más de un año, siendo capturado hace poco tiempo, después de innumerables allanamientos y tareas investigativas. También, todo ello está robustecido con la solidez de la imputación y la calidad de los elementos de convicción que están incorporados a la presente causa, lo cual nos hace inferir que, indefectiblemente, el Sr. Giménez no quiere someterse a la justicia. También, la Dra. Córdoba acreditó que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que la mayoría de los testigos -que son muchos en esta causa-, conocen al Sr. Giménez”, afirmó el fiscal.
Por todo ello, ratificó el pedido de prisión preventiva para el imputado por un plazo de 120 días, a efectos de terminar de reunir la evidencia necesaria para la acusación.
El abogado que representa a la familia Naranjo, Federico Farías, adhirió en un todo al requerimiento fiscal; mientras que la defensa de Giménez se manifestó en contra de la medida de coerción, por considerarla excesiva.
“En la primera audiencia que estuvimos presentes aquí, la Dra. Antonella Córdoba dijo que la prueba era abrumadora, mencionó las pruebas en las cuales apoyaba su pedido y, si lo que queda es tomar testimoniales, en mucho menos tiempo que 120 días esto puede hacerse, en pos de la celeridad del proceso que es lo que le interesa a esta parte”, reprochó.
Luego de analizar las presentaciones de las partes, el magistrado Flores Leyes tuvo por formulados los cargos en contra de Pablo Eduardo Giménez por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Respecto a la medida de coerción, adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, al considerar que existía un real peligro de fuga, luego de que el imputado permaneciera prófugo de la justicia por más de un año.
“En ese sentido, la medida de coerción tiene por fin no solamente asegurar la producción de la evidencia de cada una de las partes; sino también las etapas procesales que restan, entendiendo que ha quedado cabalmente comprobado, al menos, en esta instancia, que ese peligro de fuga es real”, sostuvo.
En cuanto al riesgo de entorpecimiento, el juez aseguró que: “estamos ante un delito con una pena que es grave -con base a la calificación que ha impuesto el Ministerio Público Fiscal- entendiendo que la violencia desplegada en el marco de este hecho en cuestión, claramente reviste un peligro no solamente para los testigos sino también para la familia de la víctima”.
En virtud de ello, hizo lugar al pedido de prisión preventiva por el plazo de 120 días, término en el cual, el imputado permanecerá alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.