Este miércoles, Diego Becerra fue absuelto del doble homicidio de Simón Pérez (92) y Paulo Muñoz (59) ocurrido en el año 2015, en el paraje Cerros Negros. Si bien llegó al juicio en libertad, Becerra pasó casi dos años y medio en prisión preventiva, desde noviembre de 2019 al 29 de marzo de 2022, en base a un insólito cúmulo de pruebas.

En un informe publicado por La Gaceta Digital en 2021, detallamos la “prueba” en contra de Becerra, destacando en particular una rastra gaucha cuyo análisis caligráfico fue verdaderamente insólito y, también, un perfil genético de un cinturón marrón que fue encontrado en la escena del crimen. Según consta en las conclusiones del informe del Laboratorio de Genética Forense provincial, este perfil genético es una “mezcla de al menos dos individuos de sexo masculino”, y “difiere del obtenido del hisopado bucal de Becerra, Diego Martín”. Podés leer el informe completo haciendo click aquí.

En cuanto al juicio que finalizó ayer, el tribunal absolvió al acusado por el beneficio de la duda debido a la carencia de pruebas para determinar su autoría en el hecho. Diego Becerra estaba acusado del delito de robo con armas y doble homicidio criminis causa, en concurso ideal.

El hecho juzgado ocurrió en junio de 2015 en un establecimiento rural del paraje Cerros Negros, distante a unos 30 kilómetros de la localidad de Las Chacras, en el Departamento San Martín. Pérez fue encontrado en su casa el 29 de junio, tirado en el suelo de la cocina. Estaba maniatado, en grave estado de salud, y falleció días después en el Policlínico Regional de la ciudad de San Luis a causa de un traumatismo craneoencefálico producto de la feroz golpiza que recibió.

El cuerpo de Muñoz fue hallado el 30 de junio a unos 300 metros de la vivienda. Lo encontraron atado de pies y manos y con un disparo en el pecho. En la autopsia, el forense determinó que la muerte se produjo a raíz de un fallo cardiaco por destrucción traumática del mismo y, como causa secundaria, shock hipovolémico por herida contuso penetrante en el tórax producida con arma de fuego. Padre e hijo se dedicaban a la actividad rural, específicamente, a la venta de animales vacunos.

El fiscal de juicio, Mario Néstor Zudaire, expuso en su teoría del caso que Pérez había recibido una importante suma de dinero por la venta de ganado y que Becerra estaba al tanto de ello, situación que lo motivó a presentarse en la propiedad del hombre de 92 años para robarle lo recaudado, golpeándolo brutalmente con la intención de matarlo para ocultar el robo.

También mencionó el allanamiento realizado en el domicilio de la madre del acusado, en donde se secuestró una linterna y una rastra que, de acuerdo a la declaración de algunos testigos, eran propiedad de Pérez. En cuanto a la rastra, indicó que la misma tenía grabadas las letras “S.P.” (es decir, las iniciales de “Simón Pérez”), y que el acusado la adulteró para ocultar dicha evidencia.

Como circunstancias atenuantes, consideró la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, el aprovechamiento de la zona en donde estaba ubicado el domicilio de los damnificados, teniendo en cuenta “la soledad que impera en esos lugares que no suelen ser frecuentemente transitados”; sumado a la avanzada edad del dueño de la propiedad que lo convertía en una víctima sumamente vulnerable.

En marcada oposición, la defensa del acusado, ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, José Luis Guiñazú, manifestó que este era un día muy importante para su defendido, puesto que se pondría fin “al estado de incertidumbre que viene soportando desde hace cuatro años y seis meses cuando fue detenido por un hecho en el que nada tuvo que ver”. “Las víctimas Simón Pérez y Paulo Muñoz tuvieron un final muy triste y oscuro, y sin dudas su familia se merece justicia. Pero no se trata de encontrar a ‘un’ culpable, sino de encontrar ‘al’ culpable”, remarcó.

En ese sentido, afirmó que a lo largo del debate no se pudo probar que Becerra “haya sido quien con sus propias manos terminó con la vida de Simón Pérez y Paulo Muñoz”, destacando además que “no está ni siquiera probada su presencia en el lugar del hecho”.

Al respecto, mencionó el allanamiento realizado en la casa de la madre del acusado donde se encontraron elementos “similares” a los que les sustrajeron a las víctimas, asegurando que no se podía colegir por esa situación que su representado fuera el autor de “semejante barbarie”. Además, refirió que Becerra no vivía en ese lugar, y que cuando la policía allanó su vivienda el procedimiento arrojó resultados negativos.

También habló acerca de las pericias practicadas sobre la “supuesta” rastra de Simón Pérez, alegando que ninguna pudo confirmar con grado de certeza que existió una adulteración en el grabado. Esta rastra, que puede ver en la imagen que acompaña esta nota, tiene grabadas una letra B y una D, aunque cabe aclarar que la D parece una C porque el artesano que confeccionó la rastra la grabó al revés. La B es, obviamente, por Becerra, y la D por Daniel, hermano de Diego, a quien pertenece la rastra. Más allá de la confusión que puede generar la D, la B está clarísima, pero no para la perito caligráfica que la analizó. Según consta en el expediente de la causa, en esta B se puede observar “una forma lineal más uniforme, que difiere con el resto del trazado y la cual conformaría en forma ilusoria la letra ‘P’”. En pocas palabras, la perito da a entender que una P fue convertida en una B, pero, lo que es aún más insólito, después “deja constancia” que no es posible “establecer con certeza una maniobra de adulteración”. Cabe señalar también que en el expediente constaba el testimonio del “pilchero” que le vendió la rastra a Daniel Becerra.

El defensor también destacó que tampoco la linterna encontrada tenía ningún rasgo característico para distinguirla de cualquier otra linterna de la misma marca y modelo.

Por todo lo dicho, pidió al tribunal apelar a la plena vigencia del principio del in dubio pro reo, “derivación directa del principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución nacional”, aseverando que el Ministerio Fiscal no pudo acreditar debidamente su teoría del caso, “puesto que las probanzas que aquí se han producido nada tienen que ver con el tipo penal del artículo 80 inciso 7 por el que llega acusado D”, solicitando en consecuencia la inmediata absolución de su defendido.

“No entiendo porqué estoy acá. Yo soy totalmente inocente de todo eso que me acusan, nunca tuve participación en nada”, manifestó el acusado antes de escuchar el veredicto.
Veredicto y fundamentos de la sentencia (informe de Prensa del Poder Judicial)
El tribunal encargado de dirigir el debate estuvo presidido por el Dr. Daniel Sanchiño e integrado por la Dra. María Claudia Uccello y el Dr. Mauro D´Agata Henríquez (miembro del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, quien participó de manera remota). Como Secretaria de la Sala Penal, asistió la Dra. Olga del Carmen Sánchez.

Luego de analizar la prueba producida a lo largo de las cuatro jornadas en las que se desarrolló el juicio, el tribunal resolvió absolver a D.B.M. por el beneficio de la duda, ofreciendo en el mismo acto los fundamentos de la sentencia.

En esa línea, el presidente de la Sala Penal explicó que el hecho estuvo encuadrado dentro de los delitos que se denominan “complejos”, puesto que en el homicidio criminis causa existe un doble dolo: se mata a una persona para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro ilícito que, en este caso, sería el robo.

Al respecto, los jueces consideraron que la existencia del homicidio estaba debidamente probada a partir de los resultados de las autopsias, que determinaron que ambas víctimas murieron de forma violenta. Lo que no se pudo probar fue el hecho de robo, ni la autoría del acusado en ninguno de los dos ilícitos.

Uno de los puntos que tuvieron en cuenta para arribar a tales conclusiones, fue que tanto la rastra como la linterna fueron encontradas en la casa de la madre del imputado, circunstancia que implica una duda respecto de la pertenencia de dichos elementos o de quien habría ingresado los mismos a ese domicilio, puesto que D.M.B. no vivía allí. Sumado a que en el allanamiento practicado en la vivienda donde él residía no se halló ningún elemento de interés para la causa.

Al igual que la defensa, sostuvieron que las pericias realizadas en la rastra tampoco arrojaron certezas sobre una posible adulteración, ni se pudo acreditar que ese accesorio haya pertenecido al Sr. Pérez. Por ende, no era posible endilgarle al imputado la sustracción del mismo.

Igual reflexión hicieron en cuanto a la linterna secuestrada, puesto que no poseía ninguna particularidad para diferenciarla de otros aparatos iguales. Caso contrario, “cualquier persona que tuviera en su casa una linterna de ese tipo, podía ser sindicada como autora del delito”.

Para el tribunal, hubo una clara falencia probatoria a lo largo de la investigación, puesto que no fue posible conectar los elementos de prueba con la conducta delictiva que se pretendía probar, ni tampoco determinar su autoría.

“Lamentablemente, hay una orfandad probatoria que termina sellando la suerte de esta causa y, en principio, dejando un hecho impune. (…) Estamos casi diez años después realizando un debate, con un desgaste jurisdiccional importantísimo para todas las partes, y entiendo que en la persona del aquí acusado y de su familia tiene una carga emocional y moral que evidentemente nadie va a poder reparar”, recriminó el presidente de la Cámara.

“La ley de la sana crítica racional, que es la que rige las decisiones judiciales, impone que los jueces para dar sus sentencias, en especial cuando son condenatorias, deben tener absoluta certeza respecto de los hechos que se le imputan al acusado, situación que en modo alguno se ha dado en este caso”, concluyó el tribunal.

En virtud de ello, resolvieron aplicar el principio del in dubio pro reo, es decir, la absolución del imputado por el beneficio de la duda.