El exjuez Agustín Ruta tuvo su jury en octubre y noviembre del año pasado.

Este miércoles 19 de junio, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis resolvió la cesantía de Marcos Esteban Figueroa Zavala, quien se desempeñaba como secretario del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la primera circunscripción judicial. La decisión se enmarca en un sumario administrativo que expone graves irregularidades cometidas por Figueroa durante su ejercicio y en el marco de la causa de la firma Codapri SA contra el banco Macro, por la cual Agustín Ruta fue destituido como juez.

En esta causa, Figueroa suscribió un acta fechada el 10 de diciembre de 2020, la cual fue presentada tardíamente por el abogado de Codapri, Juan Cruz Domínguez, después del fallecimiento del abogado del banco Macro, Néstor Santos Nóbile. Para más detalles, leé esta nota.

En cuanto al fallo del STJ, este destaca que el acta en cuestión no contaba con la firma de los letrados intervinientes y que fue considerada por el sumariante y el Procurador General como una “constancia de lo no existente”, un documento que pretendía certificar hechos que no ocurrieron en presencia del secretario. Esta situación fue catalogada como “un hecho de suma gravedad” debido a que compromete la titularidad de la fe pública judicial, responsabilidad inherente al cargo de secretario judicial.

En su defensa, Figueroa sostuvo que la audiencia efectivamente tuvo lugar en el despacho del juez José Agustín Ruta, con la presencia de los abogados involucrados, aunque él no estuvo presente. Sin embargo, esta defensa fue insuficiente para contrarrestar las pruebas y testimonios presentados que cuestionaban la veracidad del acta y la genuinidad de su contenido.

El dictamen final, firmado digitalmente por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier; establece la sanción de cesantía para Figueroa. Esta decisión se fundamenta en la gravedad de la falta cometida, la cual afecta directamente los valores de “fe pública y seguridad jurídica” que el Poder Judicial debe preservar.