El Superior Tribunal de Justicia presentó a en el Senado provincial el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Autonomía Financiera, Económica y Funcional del Poder Judicial de la Provincia de San Luis. La presentación de la iniciativa se realiza en un contexto de crisis del Poder Judicial ante las medidas de fuerza diarias que se aplican desde abril en los tribunales sanluiseños en reclamo de recomposición salarial.

El artículo 1° del proyecto propuesto incorpora como financiamiento del servicio de justicia “el 5% de la totalidad de Fondos de Coparticipación Federal que perciba la Provincia de San Luis. La Ley de Presupuesto Anual incrementará dicho porcentaje si las necesidades funcionales del Poder Judicial de la Provincia así lo exigen.”

El artículo 2° dispone que “la Tesorería General de la Provincia transferirá automáticamente, en forma diaria, a una cuenta específica del Poder Judicial, el monto de los fondos de Coparticipación Federal de acuerdo con el porcentual asignado anualmente”.
En el siguiente artículo se faculta al Superior Tribunal “a disponer las reestructuraciones, compensaciones y modificaciones en el presupuesto del Poder Judicial, en función de las necesidades reales que pudieran surgir durante su ejecución anual, dentro de la suma total fijada en la Ley de Presupuesto”.

Un punto que tal vez genere polémica es el artículo 8 por el cual se faculta al “Poder Judicial para requerir anticipos de fondos destinados a satisfacer las erogaciones corrientes de su presupuesto”.

El artículo 4 del proyecto dice que los salarios “de los Magistrados, Funcionarios de los Ministerios Públicos y demás agentes del Poder Judicial, serán fijadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme las categorías, escalas y porcentajes previstos en las a lo prescripto por las Leyes IV-0086-2021, IV-1052-2021, IV-1103-2023 y sus normas complementarias y modificatorias, con conocimiento de la Cámara de Diputados”.
Por otra parte, el artículo 7 dice que el “el Poder Legislativo, para crear nuevos Juzgados u Organismos o ampliar los existentes, solicitará informes al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y al Poder Judicial sobre las posibilidades financieras para hacerse cargo de las erogaciones que generen, en forma previa a sancionar las normas y con el objeto de otorgar, si correspondiere, los refuerzos presupuestarios pertinentes; sin perjuicio de la facultad del Superior Tribunal de Justicia de incrementar el número de Magistrados o Funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio, dentro del monto total fijado en la Ley de Presupuesto para el Poder Judicial”.