Por medio de la ResoluciĆ³n 901/2024, publicada en el BoletĆ­n Oficial, el Ministerio de Seguridad de la NaciĆ³n puso en marcha el Protocolo de ActuaciĆ³n Antibloqueos, con el fin de proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades.

En dicha ResoluciĆ³n se determina que “si bien el artĆ­culo 14 bis de la ConstituciĆ³n Nacional establece el derecho a huelga, el artĆ­culo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la NaciĆ³n a trabajar y ejercer toda industria lĆ­cita y de usar y disponer de su propiedad.” “Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interĆ©s federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbaciĆ³n ilegĆ­tima”.

En consecuencia, “resulta oportuno y conveniente establecer un PROTOCOLO DE ACTUACIƓN FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protecciĆ³n de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parĆ”lisis de su producciĆ³n a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehĆ­culos o mercaderĆ­as a sus instalaciones”.

Por consiguiente, la ResoluciĆ³n establece que “se entenderĆ” por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstĆ”culos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehĆ­culos o mercaderĆ­as en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

En segundo tĆ©rmino, la medida dispone que los bloqueos podrĆ”n ser denunciados telefĆ³nicamente al nĆŗmero 134, por WhatsApp al nĆŗmero (11) 38524561 o por correo electrĆ³nico a la direcciĆ³n: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.

Una vez recibida la denuncia, el Ministerio de Seguridad evaluarĆ” su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrĆ” los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirĆ” a la SecretarĆ­a de Seguridad para que efectĆŗe el despliegue de las fuerzas federales mĆ”s prĆ³ximas, a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehĆ­culos o mercaderĆ­as en el establecimiento afectado.

Asimismo, si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitan ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la mĆ”xima autoridad de esta jurisdicciĆ³n evaluarĆ” la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrĆ” el despliegue correspondiente.

En ese marco, el ministerio de Seguridad comunicarĆ” de manera inmediata la informaciĆ³n que reciba a la SecretarĆ­a de Trabajo y a las personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 242 de la Ley NĀ° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

A su vez, las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarĆ”n pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirĆ”n la identificaciĆ³n de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisiĆ³n al juzgado penal correspondiente y al Ministerio PĆŗblico Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo anterior.