Por medio de la Resolución 901/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha el Protocolo de Actuación Antibloqueos, con el fin de proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades.

En dicha Resolución se determina que “si bien el artĆ­culo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artĆ­culo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lĆ­cita y de usar y disponer de su propiedad.” “Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interĆ©s federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegĆ­tima”.

En consecuencia, “resulta oportuno y conveniente establecer un PROTOCOLO DE ACTUACIƓN FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parĆ”lisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehĆ­culos o mercaderĆ­as a sus instalaciones”.

Por consiguiente, la Resolución establece que “se entenderĆ” por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstĆ”culos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehĆ­culos o mercaderĆ­as en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

En segundo término, la medida dispone que los bloqueos podrÔn ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.

Una vez recibida la denuncia, el Ministerio de Seguridad evaluarÔ su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrÔ los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirÔ a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas federales mÔs próximas, a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.

Asimismo, si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitan ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la mÔxima autoridad de esta jurisdicción evaluarÔ la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrÔ el despliegue correspondiente.

En ese marco, el ministerio de Seguridad comunicarÔ de manera inmediata la información que reciba a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

A su vez, las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarÔn pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirÔn la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.