Por medio de la Resolución 901/2024, publicada en el BoletĆn Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha el Protocolo de Actuación Antibloqueos, con el fin de proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades.
En dicha Resolución se determina que “si bien el artĆculo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artĆculo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lĆcita y de usar y disponer de su propiedad.” “Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interĆ©s federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegĆtima”.
En consecuencia, “resulta oportuno y conveniente establecer un PROTOCOLO DE ACTUACIĆN FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parĆ”lisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehĆculos o mercaderĆas a sus instalaciones”.
Por consiguiente, la Resolución establece que “se entenderĆ” por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstĆ”culos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehĆculos o mercaderĆas en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.
En segundo término, la medida dispone que los bloqueos podrÔn ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen.
Una vez recibida la denuncia, el Ministerio de Seguridad evaluarĆ” su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrĆ” los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirĆ” a la SecretarĆa de Seguridad para que efectĆŗe el despliegue de las fuerzas federales mĆ”s próximas, a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehĆculos o mercaderĆas en el establecimiento afectado.
Asimismo, si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitan ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la mÔxima autoridad de esta jurisdicción evaluarÔ la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrÔ el despliegue correspondiente.
En ese marco, el ministerio de Seguridad comunicarĆ” de manera inmediata la información que reciba a la SecretarĆa de Trabajo y a las personas fĆsicas o jurĆdicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artĆculo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
A su vez, las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarĆ”n pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirĆ”n la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio PĆŗblico Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artĆculo anterior.