La entidad fue condenada a abonar mĆ”s de $2 millones debido a que tardó casi 6 aƱos en dar cumplimiento a una orden judicial que disponĆa el embargo del sueldo de un empleado. El hombre de 39 aƱos debĆa pagar una indemnización porque no reconoció oportunamente a su hijo. La determinación del vĆnculo biológico fue resuelta mediante un juicio de filiación que inició la madre del niƱo en el 2016.
El abogado de la progenitora, Marcelo Otamendi, explicó que la empresa, dedicada al rubro agropecuario, no contestó distintos oficios judiciales en los que se les solicitaba información sobre el padre del menor -que es trabajador de la entidad- sobre su recibo de sueldo y ademÔs, no cumplió en informar sobre la retención de un embargo.
La causa de filiación
En 2016, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo Viviana Elizabeth Oste, determinó la paternidad extramatrimonial del hombre y en concepto de indemnización por daño moral lo condenó a pagar la suma de $20.000. Aunque el demandado fue intimado, no pagó, entonces la Jueza dispuso la medida de embargo sobre sus haberes, lo que fue comunicado mediante oficio a su empleadora.
āLa empresa fue multada debido a que demoró casi 6 aƱos en hacer efectiva la orden judicial de trabar embargo, luego de numerosas comunicaciones, lo que motivó la aplicación de sanción ejemplificadora, tanto para corregir la situación de este expediente y para casos similares, siendo necesario que los empleadores conozcan las consecuencias de incumplir con las órdenes o mandas judicialesā, explicó la secretaria de la Oficina de Gestión Unificada de Familia, NiƱez, Adolescencia y Violencia, Tamara Salinas.
āTrabar embargoā significa que ante la falta de cumplimiento de una orden judicial en la que el demandado se niega a pagar un monto de dinero, el juez o la jueza puede declarar que responda a la deuda a partir del sueldo que percibe o los bienes con los que cuenta (propiedades, automotores, etc.).
El proceso judicial se extendió hasta el 2024 debido a que la empresa nunca respondió los oficios que fueron enviados por el Juzgado desde el 2018. En el 2023, se reiteraron los pedidos y si bien desde la firma respondieron que harĆan efectiva la medida, esto nunca ocurrió.
āPor los sucesivos incumplimientos, mediante resolución dictada en el mes de marzo de 2023 se impuso a la empresa empleadora una multa equivalente al 10% del sueldo de un Jefe de Despacho de primera instancia, ascendiendo en aquel entonces a $27.974,98 por cada dĆa de retardo en la materialización de la medida cautelar de embargoā, comentó Salinas.
Aunque la resolución de la multa fue notificada mediante Juez de Paz, la firma siguió sin cumplir con la manda judicial por mĆ”s de 80 dĆas, lo que dio como resultado que la sanción ascendiera a $2.126.098,48. Finalmente, en abril de 2024, luego de una intimación de pago y de embargo de bienes muebles la empresa depositó el importe.
āLo importante es que se pudo ir mĆ”s allĆ” de la advertencia, es decir, del oficio reiteratorio y se pudo sancionar a la empresaā, agregó Otamendi. TambiĆ©n aƱadió que con esta decisión judicial se hace efectivo el apercibimiento que nos marca el Código Procesal de Familia donde se impone una multa a situaciones donde la empresa o una persona de Ćndole privada no contesta los oficios de informes.
āQuiero destacar que el Código Procesal de Familia se estĆ” implementando y cumpliendo; es una evolución en la aplicación de la legislación provincial y que dejan de tener ciertos favoritismos algunas empresas importantes de la provinciaā, concluyó Otamendi.
āEs interesante que la ciudadanĆa conozca que existen estas herramientas jurĆdicas destinadas a paliar o evitar los incumplimientos y/o las dilaciones de las mandas judiciales -como multas o declarar al empleador como obligado solidario en la obligación alimentaria-. Es sabido que los incumplimientos a las órdenes de los jueces no pueden ser toleradas en ningĆŗn proceso y mĆ”s aĆŗn en los conflictos que se ventilan en el fuero de familia, los que gozan de un interĆ©s insoslayable que requiere rapidez ante todo, lo que se torna mĆ”s urgente considerando la apremiante situación económica que atraviesa el paĆsā, reflexionó Salinas.
Qué es un juicio de filiación
Se trata de una acción que legitima al hijo para que su progenitor lo reconozca como tal. Puede iniciarla el hijo o cuando Ć©ste es menor de edad, sus representantes legales en su nombre (madre o adultos a cargo). Una vez determinado el vĆnculo biológico, derivan los efectos de la responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, rĆ©gimen de comunicación). Asimismo, se puede requerir la reparación de los daƱos que ocasiona la falta de reconocimiento oportuno.
Este proceso judicial se inicia con un abogado particular o si no se cuenta con recursos económicos, en la DefensorĆa Civil de Pobres, Encausados y Ausentes o en la DefensorĆa de NiƱez, Adolescencia e Incapaces.
Fuente: Prensa Poder Judicial