En los últimos meses, los tribunales civiles han dictado una serie de fallos que favorecen a los consumidores adjudicatarios de planes de autoahorro, según explicó la abogada especialista en derecho del consumidor, Érica Pucciarelli. “Hemos tenido casos de personas que pagaban sus cuotas, pero debido a un aumento exorbitante de las mismas, sumado al congelamiento de haberes y otras situaciones económicas, se encontraron imposibilitadas de seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago”, señaló Pucciarelli.


En respuesta a esta problemática, algunos jueces han ordenado medidas cautelares que permiten a los adjudicatarios continuar pagando las cuotas de sus vehículos, pero bajo parámetros más justos y acordes a su situación económica. Una de las medidas más comunes es el reajuste de las cuotas. “Lo que se busca es que la persona pueda pagar una suma que no sea fijada arbitrariamente por la administradora del plan, sino que sea acorde al valor real del auto y a los ingresos del consumidor”, explicó la abogada.

Entre los fallos, uno de los más destacados ha ordenado reducir el valor de la cuota al 50% y retrotraer el precio del vehículo al de noviembre de 2023, mes en el que se produjo el desequilibrio económico de muchos de los consumidores afectados, producto del desdoblamiento salarial que afectó a miles de empleados públicos provinciales. En otros casos, se ha decidido que el monto de la cuota no supere el 20% del salario del adjudicatario, un criterio clave dado que, en la mayoría de los casos, las cuotas representaban hasta el 50% o más de los ingresos mensuales.

“Son medidas cautelares. Es decir, que no hay sentencia definitiva en estos casos, pero le permite a la persona poder seguir cumpliendo con su obligación de pagar bajo parámetros equitativos”, explicó la letrada, señalando que si bien todos los casos que ha llevado han sido de personas que ya tenían su vehículo, también se aplica a quiénes todavía no lo tienen.

Pucciarelli también destacó que, además del reajuste de las cuotas, otra medida cautelar relevante ha sido la prohibición del secuestro prendario de los vehículos. “Esto brinda tranquilidad a los consumidores, quienes ya no deben temer que su vehículo sea secuestrado mientras dure el proceso judicial. Anteriormente, esta prohibición se otorgaba por un periodo de un año, pero ahora hemos logrado que se extienda durante todo el proceso judicial”, aclaró.

“A quienes les ordenan el secuestro de su vehículo, tienen la posibilidad de, en el marco de ese pequeño proceso de secuestro, discutir la causa. El plazo es muy escueto, son tres días nada más. Entonces, de inmediato, es decir, el mismo día que les secuestran el vehículo, tienen que consultar a un abogado. No con la empresa, no se tienen que comunicar con la administradora, tampoco con los abogados de la administradora. Tienen que ver su propio abogado de confianza, preferentemente un abogado que haga derecho al consumo, asesorarse y en tres días presentar toda la documentación y, por supuesto, una estrategia procesal en el marco de la ley defensa del consumidor”, manifestó la abogada.

Además de los fallos que ajustan las cuotas y frenan los secuestros prendarios, Pucciarelli mencionó un caso reciente en el que una clienta logró obtener una compensación por la demora en la entrega de su vehículo. “Iniciamos un reclamo extrajudicial con una carta documento solicitando una multa por la demora en la entrega, y aunque no se le abonó la cifra exacta que pedimos, la clienta recibió un monto que la dejó conforme”, concluyó Pucciarelli, quien remarcó que este tipo de situaciones, donde las demoras en las entregas no son imputables al consumidor, son frecuentes, y los consumidores tienen derecho a reclamar la multa establecida por la ley.