La CĂ¡mara de Senadores sancionĂ³ este martes el proyecto de Ley Impositiva Anual 2025 que se caracteriza por otorgar mayores descuentos por cumplimiento fiscal con la introducciĂ³n de la categorĂ­a contribuyente cumplidor en los impuestos sobre ingresos brutos, patentes e inmobiliario.

El contribuyente cumplidor accederĂ¡ a descuentos impositivos del 30% por cada imponible si no tiene deuda al 31 de diciembre de 2024, aumentando la rebaja al 40% si estĂ¡ dĂ­a con todas las obligaciones tributarias y no tributarias a cargo de la DirecciĂ³n Provincial de Ingresos PĂºblicos (DPIP).

Mientras que para quienes se adhirieron al rĂ©gimen de consolidaciĂ³n, regularizaciĂ³n y sinceramiento de deudas (que no registren deuda alguna) accederĂ¡ a un 15% sobre el monto determinado por cada imponible, extendiendo el descuento al 20% para aquellos que estĂ¡n al corriente con todas las obligaciones fiscales tributarias y no tributarias de la DPIP.

En cuanto a ingresos brutos se propone simplificar el sistema de mĂºltiples alĂ­cuotas con el objetivo de aportar claridad y tranquilidad al momento de concretar las declaraciones juradas. Con ese propĂ³sito se establece una sola alĂ­cuota general por actividad y se disponen ‘RegĂ­menes Especiales’ para sujetos o actividades que requieran un tratamiento diferenciado, entre ellos, se consideran esencialmente los microemprendimientos y los monotributistas sociales, con una modalidad particular de tributaciĂ³n.

AdemĂ¡s aplicarĂ¡n alĂ­cuotas diferenciadas sobre ingresos brutos relacionados con prĂ©stamos hipotecarios de entidades financieras para la construcciĂ³n o ampliaciĂ³n de viviendas familiares y para emprendimientos y microemprendimientos en los sectores de la industria, agropecuario y de servicios.

Por otro parte, se dispuso el incremento del 50% de las alĂ­cuotas a tributar por las actividades que se realizan referidas a las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar.

A quienes se encuadran en la categorĂ­a de contribuyente cumplidor se les otorgarĂ¡ un descuento del 20% del impuesto determinado, aplicado a cada declaraciĂ³n jurada presentada por el contribuyente. Pero ante un cumplimiento se pierde el beneficio y deberĂ¡n ingresar las diferencias del tributo no abonado en virtud de los beneficios, de acuerdo a los procedimientos que establezca la DPIP.

En lo referido al impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados se amplĂ­a y simplifica el rĂ©gimen especial y se dispone un descuento del 100% para quienes cobren hasta la suma equivalente a dos haberes jubilatorios mĂ­nimos. En tanto para quienes perciben el beneficio a personas con capacidades diferentes, se ha considerado que alcance tambiĂ©n a quien detenta tal condiciĂ³n, siendo titular de la propiedad inmueble, excluido en las leyes anteriores.

Asimismo se consideran descuentos a docentes y propietarios de barrios expresamente determinados y de viviendas construidas por el Estado provincial, que se encuadren en los requisitos establecidos.

Por otra parte se han adecuado los mĂ­nimos y mĂ¡ximos referidos a las multas establecidas en el CĂ³digo Tributario Provincial y se han modificado los parĂ¡metros correspondientes a los distintos impuestos en las escalas, lĂ­mites de ingresos y montos mĂ­nimos a ingresar. Mientras que en relaciĂ³n a las tasas administrativas y las correspondientes a los registros de marcas y señales y guĂ­as de expediciĂ³n de ganado y productos del paĂ­s, guĂ­a de trĂ¡nsito minero y las cargas financieras para el derecho y uso de agua pĂºblica se ha considerado el costo del servicio a prestar, atendiendo a las diferentes modalidades de dichos servicios en los distintos organismos del Estado provincial.