El Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis hizo lugar al pedido de la fiscal de Instrucción, María del Valle Durán, y revocó el dictamen del Juzgado de Garantía N° 4 que disponía que Edgar Sánchez, uno de los imputados por el homicidio de una beba de 9 meses, continuara el proceso penal bajo detención domiciliaria. La nueva resolución ordena que el hombre de 32 años continúe privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial para cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.


No están dadas las condiciones para que se morigere la medida de coerción porque no alcanza para cautelar la investigación”, explicó el presidente del tribunal, Jorge Sabaini Zapata. El fallo se emitió este lunes a la mañana luego de que los jueces escuchasen los argumentos de la fiscal Durán y del abogado de Sánchez, Federico Putelli.

La titular de la Fiscalía de Instrucción N° 4 apeló el dictamen que la jueza Natalia Lazarte Otero realizó en la audiencia de control de acusación del cinco de diciembre. Ese día, la magistrada prorrogó la prisión domiciliaria de Melanie Castro, la otra persona imputada en la causa y mamá de la víctima, y resolvió que Sánchez, una vez cumplido el plazo de la prisión preventiva, abandone la penitenciaría para continuar privado de su libertad en el domicilio de su madre, ubicado en el Barrio 208 Viviendas. Así lo había solicitado su defensa.

Edgar Sánchez está acusado junto a su pareja, Melanie Castro, por la muerte de Catalina, una beba de casi 10 meses, hija de la mujer. La fiscal Durán imputó al hombre por homicidio simple, con un pedido de condena de 20 años de prisión, mientras que a la progenitora la imputó como autora de homicidio calificado agravado por el vínculo, en comisión por omisión, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 45, 80 inc. 1ro y ultimo párr. del CP), con pedido de pena de 10 años.

Durán explicó que existen riesgos procesales que hacen necesario prorrogar la preventiva del imputado, que vence mañana. “Es una causa sensible y compleja. La investigación está finalizada pero la medida de prisión preventiva resulta indispensable ya que se presume que exista riesgo de fuga, por la solidez de la acusación y la expectativa de pena solicitada de 20 años”, fundamentó.

Y agregó la fiscal: “También existe un riesgo de entorpecimiento de la investigación. La evidencia da cuenta de lo agresivo y conflictivo que era Sánchez y con seguridad puede amedrentar a la familia de la víctima. A la co-imputada Castro la quiso manipular enviándole cartas en el Penal. También lo hizo con una hermana de la imputada”.

Durán mencionó que Sánchez tiene varias denuncias en su contra y que en una causa por robo fue declarado rebelde, que es cuando una persona, habiendo sido debidamente notificada, no comparece al proceso o incumple con las obligaciones impuestas por el tribunal sin una justificación válida.

El abogado defensor, por su parte, sostuvo que el imputado también tiene hijos que quieren estar con su padre, que no hay antecedentes de que haya presionado a nadie desde el Servicio Penitenciario y que el dictamen de la jueza Lazarte responde a una decisión armónica y que no perjudica la investigación.

“Se encuentran cautelados todos los requisitos a través de esta medida morigerada. La prisión preventiva debe ser proporcional y no debe tratarse como una condena. Sánchez ya lleva 11 meses privado de su libertad y la fiscalía no demostró ningún peligro puntual para evitar la prisión domiciliaria”, dijo Putelli.

La palabra del tribunal

El Tribunal de Impugnaciones, integrado por Jorge Sabaini Zapata, Yanina Del Viso y Hernán Herrera, consideró que los fundamentos presentados para otorgar la prisión domiciliaria no eran suficientes.

“Entendemos que la resolución de la jueza se basó en los principios de igualdad de valores y equidad, pero, en este caso, el tribunal entiende que ambos imputados no están en igualdad de condiciones, que las situaciones de Castro y Sánchez son desiguales”, explicó Sabaini.

Y agregó: “existen riesgos procesales que es necesario atender. Primero, el riesgo de fuga. Se ha hecho referencia que, en una causa por robo, el imputado no se ha ajustado a derecho. Más allá de lo que se puede decir o valorar oportunamente en el juicio, a primera vista se observa que habría existido o podría existir una cuestión de manipulación que indica que de esa forma, está tratando de entorpecer o por lo menos influir en uno de los dos imputados y también eso nos lleva objetivamente a que exista una pauta que pueda haber un peligro de entorpecimiento en la causa. Todos estos elementos justifican por si mismas el dictado de una medida coercitiva”.

Y concluyó: “Por todas estas razones que he esgrimido entiendo que corresponde hacer lugar a la apelación revocando la resolución de la jueza de primera instancia que disponía un arresto domiciliario o prisión domiciliaria, disponiendo que continúen bajo el régimen de la prisión preventiva”.

Prensa Poder Judicial