Escrito por Santiago Rovera.

Durante la gobernación en la provincia de San Luis de José Rufino Lucero y Sosa, se constituyó el primer Honorable Concejo Deliberante de la ciudad capital. Sus integrantes resultaron electos el 25 de noviembre de 1867.

Lo integraron José María de la Torre, Severo Gutiérrez del Castillo, Dr. Cristóbal Pereyra, Dr. Juan Alejandro Barbeito, Valentín Luco, Pablo Zorrilla, Rafael Cortés. Como suplentes, se designó a Juan Boussi, Victorino Lucero y Andrés A. Orozco.

Fueron reconocidos por la CÔmara Legislativa mediante la Ley 129 el día 12 de mayo de 1868. Poco tiempo después de que este cuerpo comenzarÔ a funcionar, el Concejo de la ciudad fue presidido por el Sr. Severo Gutiérrez del Castillo, y como secretario actuó el Sr. Valentín Lucero.

Por una disposición tomada por el cuerpo, se dirigió una nota al gobernador solicitando una emisión de billetes por una suma de $6,000, moneda boliviana, debido a la escasez de recursos en la ciudad en ese momento. La nota expresaba lo siguiente:
“DesearĆ­a seguir adelante en los trabajos iniciados, sin apelar al medio de un emprĆ©stito o al de tener que desprenderse de alguno de sus bienes en terreno; ha creĆ­do conveniente hacer una emisión de $6,000 pesos bolivianos en billetes, que representen la moneda sencilla mĆ”s usual.

Para poner en ejercicio esta idea, la municipalidad cuenta de
antemano con la aceptación de algunos comerciantes…” (1).

El gobernador aceptó la propuesta ante la escasez de circulación monetaria para las transacciones comerciales, indicando que estos billetes podrían ser recibidos en las oficinas de Hacienda de la provincia.
Municipalidad de San Luis, acuerdo:
Artículo 1: La Municipalidad de la ciudad de San Luis realiza una emisión en billetes hasta la suma de $6,000 pesos en moneda boliviana, representando los valores desde un cuarto de real hasta un peso.
Artículo 2: Para la garantía de esta emisión, se afectan las rentas y terrenos del municipio conforme a la ley.
Artículo 3: Al hacer la emisión serÔ preciso que, ademÔs de la garantía expresada en el artículo anterior, exista un valor en dinero que no baje, por lo menos, de la mitad de los billetes puestos en circulación.
Artículo 4: La emisión se amortizarÔ a partir del año 1870 en adelante, realizando esta operación con previo aviso público al comercio para que presencie dicha amortización.
Artículo 5: Los billetes llevarÔn el sello de la Municipalidad, la firma autógrafa del presidente y del secretario. AdemÔs, el Concejo acordarÔ la forma que deberÔn tener, así como todo lo que sea conducente.
San Luis, 23 de octubre de 1868.
Severo GutiƩrrez del Castillo
ValentĆ­n Lucero, Secretario Interino.

El decreto de tal aprobación, realizado el 5 de noviembre de 1868, menciona lo siguiente:
Artƭculo 1: Los billetes de la Municipalidad, ademƔs del sello de esta, llevarƔn el timbre de la Tesorerƭa de la Provincia, utilizado en el papel sellado, y la firma del inspector. Bajo estas condiciones, se recibirƔn en pago de impuestos provinciales.
Artículo 2: El Tesoro, al timbrar los billetes y al firmarlos el inspector, tomarÔ nota de la cantidad y su clase. Este último, a su vez, presenciarÔ su amortización.
Artículo 3: Nómbrese inspector en la emisión de billetes al ciudadano D. Juan Barbeito.
ArtĆ­culo 4: ComunĆ­quese a quien corresponda y publĆ­quese.
Lucero y Sosa Faustino Berrondo (2).

Lo que no he podido corroborar en documentos del archivo es hasta qué tiempo estuvieron en circulación en la ciudad de San Luis estos billetes, como así tampoco el domicilio de reunión del Concejo en esa época. Sin embargo, se sabe que en la Provincia hubo dos tipos de moneda: una en circulación en todo el territorio y otra en la ciudad capital, teniendo en cuenta este billete municipal.

Datos:
1 y 2: Geografƭa de la provincia de San Luis, tomo 2. Juan W. Gez (pƔg. 465-468, LƔmina VII y VIII).
Compilaciones de las leyes de la provincia de San Luis, AnĆ­bal Barbosa, vol. 1 (PerĆ­odo 1854-1879).
(Archivo Histórico de la provincia de San Luis).