La jueza Laboral N° 2, Eugenia Bona, hizo lugar a un amparo interpuesto por tres jueces civiles en 2024 y declaró la inconstitucionalidad de dos acuerdos del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Mediante estos acuerdos se estableció la implementación del cargo de coordinador ejecutivo de las Oficinas de Gestión Unificada (OGU). Según la abogada de los amparistas, les han quitado facultades a los jueces para dárselas al coordinador ejecutivo.
El amparo fue interpuesto por los jueces Valeria Benavidez (Civil N° 3), Cynthia Fernández Paz (Civil N° 5) y Fernando Spagnuolo (Civil Nº 1), quienes presentaron el amparo con el objetivo de evitar la aplicación y que se declare la inconstitucionalidad del “Acuerdo N° 201-STJSL-SA-2024, de fecha 21 de agosto de 2024, y Acuerdo N° 47/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, fundado en que los mismos exceden las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2021 y Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, desconociéndose las facultades y deberes previstos para los jueces”.
“El Acuerdo N° 201/24 crea una OGU y un equipo de jueces; despojando así a los jueces de toda autoridad por la implementación de la figura del coordinador ejecutivo”, dice uno de los argumentos de los amparistas en la sentencia de Bona que salió este miércoles.
Por su parte, Alejandra Martin, abogada de los jueces amparistas, explicó a LGD que al coordinador se le dieron “funciones absolutamente amplísimas” para impartir directivas de ejecución y control del trámite de las causas. Además, es el superior de empleados y funcionarios judiciales. Martin consideró que el coordinador posee todas las facultades que el juez tiene por la Constitución y las leyes vigentes.
“Estos acuerdos le han quitado al juez para dárselas a esta figura del coordinador. Lo más extraño de todo esto es que lo que se implementaba en este coordinador dependía, en forma directa, no del juez donde iba a estar trabajando, sino del secretario administrativo del Superior Tribunal de Justicia. Entonces, claramente todo esto es absolutamente violatorio de nuestras normas constitucionales y legales”, sentenció la abogada.
“El STJ ha legislado por acordada, modificando el esquema de la justicia provincial. Si se quería una reforma sustancial, se debió, como hizo EEUU en los 90, ir a la Legislatura. Debió discutirse y escucharse a todos los actores del sistema judicial. Los jueces y juezas de los juzgados civiles, actores de autos, defienden el sistema judicial conforme al art. 8 de la Constitución Provincial, por lo que debo receptar y admitir el reclamo. Creo que la gravedad de la crisis de la justicia de San Luis, nos obliga a todos los sectores de la comunidad jurídica, a preguntarnos, qué podemos hacer por la Justicia”, dice parte de la sentencia definitiva de Bona.
Martin aclaró que el STJ tiene facultades de superintendencia, nombrar empleados y disponer su ubicación, no de “cambiar el sistema y quitarle facultades a los jueces y dárselas a otra figura”.
Hacia el final de la entrevista con LGD, la abogada estima que Fiscalía apelará la sentencia, pero que en Cámara será ratificada la sentencia de primera instancia.