Mediante el Auto Interlocutorio Nº 20, el Tribunal de Impugnación rechazó el planteo de nulidad de la denuncia interpuesto por la defensa de uno de los imputados en la causa, el diputado provincial Joaquín Beltrán, ex administrador del Molino en la gestión de Alberto Rodríguez Saá.
Cabe recordar que en la audiencia realizada el pasado 21 de febrero, la defensa de Beltrán (ejercida por los Dres. Gonzalo Estrada y Carlos Cobo) planteó la nulidad de la denuncia realizada por un ex funcionario del Gobierno, que estaba a cargo del Molino Fénix. Entre sus extensos argumentos, consideraron la falta de ratificación de la denuncia y que la misma no reflejaba una manifestación genuina de voluntad del denunciante.
En aquella oportunidad, luego del traslado a las otras partes intervinientes en la causa, el juez de Garantías Nº 4, Santiago Ortiz, resolvió rechazar la nulidad articulada por la defensa de Beltrán y ordenó la continuidad del proceso. Entre sus consideraciones, destacó que “el Código Procesal Penal establece un sistema restrictivo para la declaración de nulidades, priorizando la estabilidad de los actos procesales, salvo que se verifique una violación de normas constitucionales o que la nulidad esté expresamente prevista en la ley. Señaló que las nulidades son remedios de excepción y que, en principio, un acto procesal es válido hasta que se declare lo contrario”.
Posteriormente, los abogados defensores de Beltrán interpusieron un recurso de apelación contra la resolución del Juez de Garantías N° 4. Fundamentaron su impugnación en el artículo 282 del Código Procesal Penal y sostuvieron que la decisión impugnada lesionó de manera irreparable los derechos de su defendido.
Santiago Ortiz concedió el recurso deducido, anoticiando a la querella y al Ministerio Público Fiscal del mismo, y ordenó la elevación de la causa al Tribunal de Impugnación para su resolución.
A la hora de resolver, el Tribunal de Impugnación (integrado por Hernán Diego Herrera, Marcelo Bustamante Marone y María Monserrath Bocca) consideró que “las nulidades procesales no constituyen sanciones automáticas ni remedios disponibles ante cualquier disconformidad, sino medidas de excepción que exigen —como presupuesto indispensable— la verificación de un agravio real, concreto y actual al derecho de defensa”.
Entre otras consideraciones, expresaron que “las nulidades procesales deben ser interpretadas con carácter restrictivo, conforme lo disponen los artículos 218 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, y en armonía con el principio de conservación de los actos válidamente cumplidos, que se erige como expresión del principio de economía procesal y de tutela judicial efectiva”.
Asimismo, estimaron oportuno rechazar el recurso de apelación, tanto por la ausencia de un vicio sustancial que justifique la nulidad de la denuncia, como por la inexistencia de un perjuicio concreto que afecte el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
En el presente caso, dijo el Tribunal, la parte impugnante no logró “acreditar —ni siquiera alegar con precisión—cuál habría sido el perjuicio efectivo derivado del acto que impugna, limitándose a cuestionar aspectos formales del acto de notificación que dio origen a la intervención fiscal. Ello impide, conforme a derecho, la procedencia del remedio de nulidad solicitado, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado”.
Fuente: Prensa del Poder Judicial