El fiscal de Instrucción N° 1 de la ciudad de San Luis, Francisco Assat, imputó al médico Luis Marsicano por homicidio culposo en perjuicio de Miriam Jiménez, una paciente de 38 años que falleció en mayo del 2020 en el Hospital Ramos Mejía. El informe forense realizado por profesionales del Poder Judicial determinó que la causa de la muerte fue por peritonitis aguda como consecuencia de la cirugía de apendicitis que el imputado le había realizado semanas antes.
Este miércoles se realizó la audiencia de formulación de cargos, donde el Ministerio Público Fiscal presentó el caso y solicitó como medidas cautelares la firma del Libro en Fiscalía y la prohibición de salir de la provincia, ambos por el plazo de 90 días. La parte querellante, representada por Javier Suárez y Claudia Rocha, adhirió al pedido de Assat mientras que la defensa solicitó la extinción de la acción penal.
La jueza de Garantía N° 2, Agustina Dopazo, luego de escuchar a las partes dio por formulados los cargos contra el médico y ordenó que el profesional debe firmar el libro de Fiscalía por tres meses.
El caso
En la presentación de los hechos, Assat narró que el 18 de abril de 2020, Jiménez fue intervenida quirúrgicamente por el imputado y recibió el alta dos días después. Sin embargo, continuó con fuertes dolores abdominales y el 24 de abril, ante la persistencia del malestar, su esposo la trasladó nuevamente a la guardia del hospital. Allí fue atendida por el médico de turno, quien le suministró medicamentos y la dio de alta una vez más.
“Durante 10 días aproximadamente, la víctima continuó adolorida al cuidado de su marido en su casa. Mientras que el imputado hacía el control de la intervención quirúrgica mediante fotos que le solicitaba a la víctima, manifestándole que los dolores eran normales y que continuara con los calmantes y antiespasmódicos y se colocara hielo porque solo era inflamación. Mientras que la víctima manifestaba que la herida le quemaba por dentro”, relató el fiscal en la audiencia de formulación de cargos que se realizó este miércoles a la mañana.
El 3 de mayo, su estado de salud se agravó y debió ser nuevamente internada en el sanatorio, donde quedó en observación en la habitación 22. Al día siguiente fue trasladada a terapia intensiva. Ya internada en esa unidad, el médico informó a la familia que la paciente necesitaba una transfusión urgente debido a una infección severa.
El 7 de mayo se produjo el deceso de Jiménez. En ese momento, la familia recibió el acta de defunción que consignaba un “shock cardiogénico irreversible”.
“Teniendo en cuenta la denuncia del esposo de la víctima y la consecuente judicialización de esta causa, se realizó una autopsia por parte de la Dra. Gómez Marcela, dependiente del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial, la cual arrojó como causa de muerte peritonitis aguda como consecuencia de la cirugía de apendicitis en la cual la occisa recurre varias veces por dolor al sanatorio y se le indicaba, sin revisar, los antiespasmódicos. Esto es textual de la audiencia de ratificación de la autopsia de la doctora Gómez”, dijo Assat.
Para la fiscalía, existió una relación de causalidad directa entre la omisión del deber de cuidado, como de la inobservancia de los deberes a su cargo y el resultado causado. Es decir, que hubo una conexión directa entre lo que el médico no hizo (es decir, no cuidó como debía a la paciente ni cumplió con sus responsabilidades) y el resultado final, que fue la muerte de la mujer.
La palabra de la defensa
Luis Marsicano se abstuvo de declarar en la audiencia de imputación. Su abogado defensor, Omar Uría, explicó que la causa se inició en 2020 bajo otro Código de Procedimiento y citó el artículo 344 del nuevo Código Procesal Penal (que entró en vigencia en 2022), que dice que cuando un delito se cometió antes de que empezara a aplicarse esta nueva ley, se sigue usando el código anterior (el que fue reemplazado) durante un tiempo máximo de tres años “debiendo concluirse la tramitación de las mismas en el plazo referido”.
“Por lo tanto, a criterio de esta defensa, en esta causa hay una causal de extinción de la acción penal. Se está sometiendo una causa vigente con otro código a un nuevo código. Y esto hace que se afecte palmariamente el derecho de defensa y de juicio, que son derechos constitucionales reconocidos en la Carta Magna nacional y en la Carta Magna provincial”, sostuvo Uría.
Fuente: Prensa Poder Judicial