El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del exjuez José Agustín Ruta, quien fue destituido en noviembre de 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios y sancionado con 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La resolución, firmada el pasado 21 de mayo, considera que la apelación fue presentada fuera de término, lo que derivó en su rechazo por extemporaneidad. Según el fallo, la sentencia fue leída y notificada el 14 de noviembre de 2023, pero el recurso fue interpuesto recién el 27 de noviembre, excediendo el plazo legal de cinco días hábiles establecido en el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal.

El exjuez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción fue hallado culpable de parcialidad manifiesta y de haber cometido actos inmorales o indecorosos susceptibles de generar descontento público, en el marco de dos expedientes administrativos. El mal desempeño de Ruta fue en la Codapri SA contra banco Macro y la difamación a la fiscal de Juicio, Virginia Palacios, a través de la difusión de un mensaje y fotos.

Como resultado, el Jurado de Enjuiciamiento ordenó en noviembre de 2023 su remoción inmediata del cargo y su inhabilitación por una década para ocupar cargos públicos, sanción que ahora queda firme tras el rechazo del recurso.

“Entiendo que se ha cometido una injusticia gravísima. Yo me he preparado y me he capacitado durante casi dos décadas para ser juez titular. No se ha analizado ninguna de las pruebas que se aportaron y que acreditaron mi total ajenidad respecto de las dos causales que se me endilgaron. Analizaremos ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en busca de la verdad y hacer valer esas pruebas que dan cuenta de mi total inocencia y que soy absolutamente ajeno a todo”, expresó Ruta luego de la lectura de la sentencia.

La apelación rechazada

La defensa de Ruta, a cargo del abogado Carlos A. Acevedo, había presentado un recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad, solicitando la revisión de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento. Sin embargo, tanto el procurador general subrogante como el Superior Tribunal coincidieron en que el recurso no fue presentado en tiempo y forma, y que la resolución del Jurado es “irrecurrible”, según el artículo 43 de la ley que regula el proceso de enjuiciamiento.

“Corresponde el rechazo del recurso por su interposición fuera de término”, concluye el fallo firmado por los ministros José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Daniel César Calderón.

No firmaron Jorge Alberto Levingston, Eduardo Segundo Allende ni Cecilia Chada, por encontrarse excusados.