Federico Emanuel Sosa fue condenado a la pena de 12 años de prisión y declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor (Art. 79, 41 bis y 45 del Código Penal de la Nación) por la muerte de Lucas Pastrán ocurrida en la navidad del 2024.

Como atenuantes el tribunal tuvo en cuenta la primariedad delictual y la confesión del hecho, como agravantes las circunstancias de modo y lugar.

El tribunal estuvo integrado por la Virna Eguinoa (presidente), Cintia Martin y Sebastián Cadelago Filippi (vocales).

Los alegatos

En los alegatos de cierre, el Fiscal de Juicio expresó que el hecho y la autoría estaban acreditados, mencionó testimoniales, agregó que el informe médico forense concluyó que la causa de muerta había sido la herida de bala y que también se encontró residuo de pólvora. Hizo referencia a la importancia probatoria de la reconstrucción del hecho que dio cuenta de la distancia entre víctima y victimario y la visión de los testigos.

También dijo que no existe duda de que Sosa fue el responsable de causar la muerte. En relación al agravante de alevosía, dijo que no hay elementos que los sustente. Solicitó que se lo condene a la pena de 13 años de prisión por ser autor del delito de homicidio simple calificado por el empleo de un arma (Art.79 y 41 bis del Código Penal).

Como atenuantes, el Fiscal tuvo en cuenta la inexistencia de antecedentes condenatorios y de otros hechos de violencia. Como agravantes, la modalidad utilizada, la distancia del disparo.

La Defensa dijo que en virtud de la confesión de su defendido en donde asumió su participación, expondría en relación a la cuantificación de la pena, para ello se refirió a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales. Destacó la entereza de Sosa a la hora de confesar su responsabilidad.

El Defensor hizo referencia a las condiciones de vulnerabilidad de su defendido, pobreza, carencias, imposibilidad de acceso a la educación y al trabajo, todas circunstancias que derivaron en este hecho grave.

Asimismo, mencionó que mantenía un cansancio y temor por las conductas de la víctima y la situación de peligro en la que estuvo expuesto el día del hecho. Agregó que la intencionalidad no se debe tener en cuenta. Y que teniendo en cuenta el desarrollo del debate, las circunstancias, las condiciones personales se debería merituar la pena, solicitó el mínimo legal establecido para este tipo de delito.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino Maximiliano Bazla. Como Defensor del acusado intervino Pascual Celdrán.

El hecho

El 25 de diciembre de 2024, a las 9:30 horas aproximadamente, el acusado se encontró con la víctima en el ingreso de una vivienda para comprar marihuana. En ese momento, se inició una discusión, Pastrán golpeó a Sosa y este extrajo un arma de fuego.

La víctima salió corriendo y el acusado le disparó –a una distancia de entre 5 y 7 metros- impactando en la espalda, producto de los disparos falleció. El ingreso de bala perforó el pulmón y el hígado.

Fuente: Prensa Poder Judicial