Cristian Vílchez fue condenado a tres años y dos meses de prisión efectiva. El veredicto fue dictado este martes por Julio Fernando De Viana, juez unipersonal del Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis, luego de homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios, con conformidad de la defensa del acusado.


El caso trató un nuevo hecho de hurto simple en grado de tentativa, por el cual se impuso una condena de dos meses de prisión, que se sumaron a una sentencia previa del 29 de octubre de 2024, donde Vílchez había recibido tres años de prisión en suspenso por robo simple y encubrimiento.

A pedido de la Fiscalía y con el consentimiento de la defensa y del propio imputado, el Tribunal revocó la condicionalidad de la pena anterior y dictó una sentencia condenatoria unificada. Además, se ordenó la devolución de elementos secuestrados, algunos al propio Vílchez, quien autorizó a su hija a retirarlos. Finalmente, el Tribunal declaró la reincidencia del acusado, conforme lo establece el artículo 50 del Código Penal.

Ante el juez, el imputado, asistido por el defensor de Juicio N° 2, José Luis Guiñazú, reconoció su responsabilidad en el hecho, aceptó la calificación legal y consintió la pena solicitada. En la audiencia se encontraba presente la víctima del último hecho, quién prestó conformidad al acuerdo arribado entre las partes.

“Previamente se había dictado una sentencia condenatoria el 29 de octubre del 2024 contra Vílchez por robo simple y encubrimiento y esa pena de tres años fue dictada en suspenso, circunstancia que ha variado al esclarecimiento de este nuevo hecho”, dijo el juez interviniente, quién aplicó el artículo 58 del Código Penal para la unificación de las penas.

“Tengo la doble competencia por ser el juez que dicta la última condena y por haber dictado la de octubre. Estoy legitimado para hacer esta unificación de pena y utilizar como criterio el método aritmético, y, no habiendo Vílchez cumplido ninguna privación de la libertad, corresponde sumar los dos montos de pena y revocar la condicionalidad en atención de la comisión del nuevo delito dentro del espacio de espera que establece la norma”, explicó De Viana.

En este último juicio, Vílchez llegó a debate acusado de hurtar diez bolsas de globos de un cotillón ubicado sobre la calle Rivadavia al 500. El hecho ocurrió el 2 de diciembre de 2024 a las 19:40 horas y el propietario del local, al observar la situación a través de las cámaras de vigilancia, dio aviso inmediato a la Policía. El hombre de 38 años se encontraba en compañía de su hermana y ambos fueron interceptados a pocos metros del lugar del hecho.

El acusado, en la audiencia de formulación de cargos que se hizo dos días después de la detención, negó su participación y responsabilizó a su familiar. Dijo que ese día salió del casino y que se encontró con la joven, quien presuntamente le pidió que la acompañe a hacer las compras para el cumpleaños de su sobrina. “Al local yo no ingresé, ingresó ella y cuando salimos, 50 metros más allá, nos retiene el personal policial”. La mujer, por su parte, admitió que había sido ella quien cometió el hurto.

El artículo 58 del Código Penal argentino regula la unificación de penas cuando una persona tiene más de una condena. Esto significa que, si fue sentenciada por distintos delitos en uno o varios juicios, el juez debe fijar una pena única, aplicando las reglas del concurso real. Esa nueva pena puede ser el resultado de sumar las anteriores o establecerse una mayor, según el caso.

Fuente: Prensa Poder Judicial