Un abogado y un empresario fueron imputados de los presuntos delitos de delito de usurpación por abuso de confianza y el juez ordenó que el campo que fue adjudicado a la firma āEl CaburĆ©ā, propiedad del Gobierno provincial, sea restituido.
El Ministerio PĆŗblico Fiscal solicitó este jueves que se formulen cargos provisorios a dos hombres que, en marco de una constatación ordenada en otro proceso judicial, se constituyeron en un campo y permanecieron en el lugar sin poseer un tĆtulo que acreditara esa acción.
El pedido de formulación de cargos se realizó en contra de Alejandro René Viano (abogado) y Alejandro Marcelo Ingaramo (empresario), quienes oportunamente presentaron una demanda civil para recuperar la posesión del inmueble objeto del conflicto, la cual tramita en el Juzgado Civil Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial.
El campo estĆ” ubicado en el Kilómetro 144, en la Ruta Provincial 27, posee 1997 hectĆ”reas y es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, detalló FiscalĆa. Oportunamente, habĆa sido adjudicado a una firma āEl CaburĆ©ā ā de la cual Ingaramo es presidente ā en marco de un proyecto agropecuario.
SegĆŗn lo expresado por FiscalĆa, el pasado 26 de diciembre, aproximadamente despuĆ©s de las 8 de la maƱana, los dos imputados se constituyeron en el campo, en marco de una constatación que estaba ordenada en otro de los procesos judiciales vigentes. En esa circunstancia, colocaron un candado a la propiedad y comunicaron que llevarĆan una copia de la llave al Juzgado interviniente. Posteriormente, permanecieron en el establecimiento sin poseer un tĆtulo legĆtimo y despojaron al Gobierno Provincial. Incluso, detalló el Ministerio PĆŗblico Fiscal, ingresaron animales al establecimiento.
Esa acción constituyó el despojo y en consecuencia, FiscalĆa solicitó que se formulen cargos provisorios a Viano e Ingaramo como autores del delito de usurpación por abuso de confianza, en los tĆ©rminos previstos en el Art. 181 inc. 1 del Código penal Argentino.
Asimismo, pidió como medida cautelar el lanzamiento del inmueble, es decir la restitución a su legĆtimo propietario. Aseguró que el hecho estĆ” acreditado, que las circunstancias y el perjuicio ocasionado estĆ”n claros.
En el mismo sentido se expresó Flavio Avila ā en representación de FiscalĆa de Estado ā quien aseguró que los imputados ingresaron y permanecieron en el inmueble sin poseer un tĆtulo que legitimara esa acción. Aseguró que el lanzamiento es la medida cautelar idónea
Por su parte, Viano ā en su propia representación y en la defensa de Ingaramo ā enumeró la evidencia que incorporarĆa al legajo digital en relación al expediente existente en el fuero civil, entre otros elementos.
Luego de escuchar a las partes, el juez tuvo por formulados cargos provisorios en los tĆ©rminos solicitados por FiscalĆa y ordenó ā en un plazo de quince dĆas hĆ”biles ā el lanzamiento del inmueble, el cual debe ser restituido provisoriamente, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado en los demĆ”s expedientes que se tramitan.
Aclaró que su decisión fue en relación al hecho descripto por el Ministerio PĆŗblico Fiscal ā ocurrido el pasado 26 de diciembre ā y atento la formulación de cargos resuelta en el dĆa de hoy y de acuerdo a lo previsto en el Art. 211 ā Ćŗltimo pĆ”rrafo ā del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.
Por último, el juez aclaró que la medida cautelar de lanzamiento deberÔ concretarse con la intervención de un Oficial de Justicia y previa notificación a las partes.
Fuente: Prensa Poder Judicial