Un abogado y un empresario fueron imputados de los presuntos delitos de delito de usurpación por abuso de confianza y el juez ordenó que el campo que fue adjudicado a la firma ā€œEl CaburĆ©ā€, propiedad del Gobierno provincial, sea restituido.

El Ministerio Público Fiscal solicitó este jueves que se formulen cargos provisorios a dos hombres que, en marco de una constatación ordenada en otro proceso judicial, se constituyeron en un campo y permanecieron en el lugar sin poseer un título que acreditara esa acción.

El pedido de formulación de cargos se realizó en contra de Alejandro René Viano (abogado) y Alejandro Marcelo Ingaramo (empresario), quienes oportunamente presentaron una demanda civil para recuperar la posesión del inmueble objeto del conflicto, la cual tramita en el Juzgado Civil Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial.

El campo estĆ” ubicado en el Kilómetro 144, en la Ruta Provincial 27, posee 1997 hectĆ”reas y es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, detalló FiscalĆ­a. Oportunamente, habĆ­a sido adjudicado a una firma ā€œEl CaburĆ©ā€ – de la cual Ingaramo es presidente – en marco de un proyecto agropecuario.

Según lo expresado por Fiscalía, el pasado 26 de diciembre, aproximadamente después de las 8 de la mañana, los dos imputados se constituyeron en el campo, en marco de una constatación que estaba ordenada en otro de los procesos judiciales vigentes. En esa circunstancia, colocaron un candado a la propiedad y comunicaron que llevarían una copia de la llave al Juzgado interviniente. Posteriormente, permanecieron en el establecimiento sin poseer un título legítimo y despojaron al Gobierno Provincial. Incluso, detalló el Ministerio Público Fiscal, ingresaron animales al establecimiento.

Esa acción constituyó el despojo y en consecuencia, Fiscalía solicitó que se formulen cargos provisorios a Viano e Ingaramo como autores del delito de usurpación por abuso de confianza, en los términos previstos en el Art. 181 inc. 1 del Código penal Argentino.

Asimismo, pidió como medida cautelar el lanzamiento del inmueble, es decir la restitución a su legítimo propietario. Aseguró que el hecho estÔ acreditado, que las circunstancias y el perjuicio ocasionado estÔn claros.

En el mismo sentido se expresó Flavio Avila – en representación de FiscalĆ­a de Estado – quien aseguró que los imputados ingresaron y permanecieron en el inmueble sin poseer un tĆ­tulo que legitimara esa acción. Aseguró que el lanzamiento es la medida cautelar idónea

Por su parte, Viano – en su propia representación y en la defensa de Ingaramo – enumeró la evidencia que incorporarĆ­a al legajo digital en relación al expediente existente en el fuero civil, entre otros elementos.

Luego de escuchar a las partes, el juez tuvo por formulados cargos provisorios en los tĆ©rminos solicitados por FiscalĆ­a y ordenó – en un plazo de quince dĆ­as hĆ”biles – el lanzamiento del inmueble, el cual debe ser restituido provisoriamente, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado en los demĆ”s expedientes que se tramitan.

Aclaró que su decisión fue en relación al hecho descripto por el Ministerio PĆŗblico Fiscal – ocurrido el pasado 26 de diciembre – y atento la formulación de cargos resuelta en el dĆ­a de hoy y de acuerdo a lo previsto en el Art. 211 – Ćŗltimo pĆ”rrafo – del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.

Por último, el juez aclaró que la medida cautelar de lanzamiento deberÔ concretarse con la intervención de un Oficial de Justicia y previa notificación a las partes.

Fuente: Prensa Poder Judicial