El titular del bloque PRO en la Cámara de Diputados, Carlos “Charly” Pereira, presentó un proyecto de resolución para que en San Luis se dé cumplimiento efectivo al decreto presidencial N° 765/2024, que modifica el régimen de derechos de autor y redefine el concepto de “ejecución pública”. El legislador busca evitar que sociedades como SADAIC, AADI o CAPIF cobren aranceles en eventos de carácter privado, como cumpleaños, casamientos o fiestas de egresados.


La iniciativa surge a raíz de múltiples consultas recibidas por el legislador por parte de vecinos de distintos puntos del departamento Pueyrredón, especialmente vinculadas a la organización de eventos privados. En los fundamentos, el diputado señala que el nuevo decreto nacional establece con claridad que las fiestas de acceso restringido no deben pagar derechos de autor.

“El decreto redefine el concepto de ejecución pública para excluir de su alcance a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido, ya sea permanente o temporal”, se explica en el texto. En ese marco, se aclara que sólo los eventos con entrada libre y dirigidos a una pluralidad de personas deben tributar por derechos intelectuales.

En base a antecedentes como el de la provincia de Mendoza, donde Defensa del Consumidor estableció la inaplicabilidad del cobro de SADAIC en fiestas privadas, el proyecto solicita a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de San Luis que se expida en el mismo sentido y dicte las resoluciones necesarias para delimitar con precisión el tipo de eventos alcanzados y exceptuados del cobro.

Además, se insta a los responsables locales de SADAIC, AADI y CAPIF a instruir a sus agentes a respetar lo dispuesto en el Decreto 765/24 y a no reclamar pagos indebidos. “Este tipo de prácticas puede configurar delitos según el Código Penal o incluso dar lugar a un enriquecimiento sin causa en el plano civil”, advierte el texto.

Entre los puntos destacados del proyecto figuran:
– Las fiestas privadas como casamientos, cumpleaños y egresos no deben pagar SADAIC, AADI ni CAPIF.
– Hoteles y hospitales tampoco deben abonar aranceles por televisores en habitaciones.
– Sólo los eventos públicos, de acceso libre y masivo, deben tributar.

En los fundamentos, el proyecto sostiene que “resulta improcedente exigir arancel alguno cuando la actividad de reproducción musical o de ejecución no persigue fines comerciales o lucrativos, no tiene entrada libre y está limitada a un círculo privado”. A su vez, remarca que el nuevo decreto busca “alivianar a los ciudadanos de cargas administrativas y económicas innecesarias” en contextos no comerciales.

La iniciativa cobra particular relevancia en esta temporada invernal, donde se multiplican los eventos escolares, turísticos y culturales, muchos de ellos organizados en salones privados o domicilios particulares.