El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción confirmó la resolución de la jueza de Garantías Luciana Banó, quien a fines de mayo había rechazado un planteo de nulidad presentado por la defensa de la ex funcionaria provincial Cintia Ramírez, imputada por presuntos delitos contra la administración pública.
Los abogados defensores, Marcos Juárez y Ramiro Rubio, argumentaron que se habían vulnerado garantías constitucionales al haberse modificado la calificación jurídica original, pasando de malversación de caudales públicos a peculado. Según sostuvieron, esta modificación afectaba el derecho a una defensa justa, dado que implicaba un cambio sustancial en el contenido de la acusación.
La jueza Banó rechazó el planteo el 29 de mayo, decisión que fue recurrida por la defensa. En una nueva audiencia, celebrada el 25 de junio, los letrados insistieron en que la diferencia entre ambas figuras radica en el destino de los bienes públicos involucrados, y que ello impacta directamente en el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso.
Tanto el fiscal Francisco Assat como el fiscal de Estado, Santiago Calderón Salomón, sostuvieron que no se alteraron los hechos atribuidos a la imputada, sino que simplemente se precisó el encuadre legal. Además, remarcaron que en la audiencia de imputación ya se había mencionado la figura de peculado, por lo que la defensa no podía alegar sorpresa ni afectación al principio de congruencia.
En su resolución, el Tribunal reconoció que las figuras de malversación y peculado presentan diferencias relevantes, pero subrayó que no hubo alteración de la base fáctica, sino únicamente una variación en la calificación jurídica, lo que no vulnera el derecho de defensa. También destacó que la querella ya había introducido el tipo penal de peculado durante la formulación de cargos.
“Del análisis de la audiencia de formulación de cargos surge claramente que la descripción de los hechos imputados por el fiscal ya contenía elementos que subsumían la conducta en la figura de peculado”, sostuvo la jueza Yanina Del Viso, presidenta del Tribunal. En ese sentido, mencionó que la imputada, en su calidad de funcionaria pública, habría beneficiado al Club San Luis Fútbol Club —del cual era presidenta— mediante su actuación funcional. Los jueces Jorge Sabaini Zapata y Laura Molina votaron en el mismo sentido.
El Tribunal también recordó que el fiscal y la querella pueden proponer diferentes calificaciones jurídicas sobre los mismos hechos, siempre que no se cause un perjuicio concreto a la defensa. En este caso, como los hechos no se modificaron, no resultaba necesaria una nueva audiencia de imputación.
“No ha existido alteración de los hechos imputados, y aun considerando la reducción del número de transferencias originalmente detalladas, estos hechos constituyen una unidad de acción en el marco de un delito continuado”, señala otro fragmento de la resolución. Y concluye: “No se evidencia un perjuicio concreto que justifique la nulidad de la resolución dictada, dado que sería una nulidad por la nulidad misma”.
Por todo ello, el Tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la validez de la resolución de la jueza Banó. La causa pasará ahora al Colegio de Jueces, que deberá fijar la fecha del debate oral.
¿De qué se acusa a Cintia Ramírez?
La acusación fiscal se divide en dos bloques. En relación con las transferencias bancarias, se le atribuyen los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 del Código Penal) y peculado (artículo 261). Esta última figura fue propuesta por la querella, representada por Santiago Calderón Salomón, jefe de la Sala Penal de Fiscalía de Estado, y adoptada tras una audiencia convocada por el Procurador General para unificar criterios.
Además, se le imputan hechos vinculados a la compra de un colectivo que habría sido adquirido con sobreprecio. Estos fueron encuadrados como fraude a la administración pública (artículo 174, inciso 5°), negociaciones incompatibles con la función pública y incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248). Los delitos son considerados en concurso ideal y real.