 Este jueves por la tarde, un tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por Ariel Parrillis (presidente), Eugenia Zabala Chacur y Hugo Saa Petrino (vocales), condenó a Rodrigo Valentín Garro, Brayan Ayrton Funes, Rodrigo Martín Funes, Michell Brandon Pizarro, Juan Nicolás Marín y Alexander Velázquez a la pena de seis años de prisión por considerarlos penalmente responsables del delito de homicidio en riña. En tanto, Tania Ávila, Lautaro Velázquez y Jorge Garro fueron absueltos por el beneficio de la duda.
Este jueves por la tarde, un tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por Ariel Parrillis (presidente), Eugenia Zabala Chacur y Hugo Saa Petrino (vocales), condenó a Rodrigo Valentín Garro, Brayan Ayrton Funes, Rodrigo Martín Funes, Michell Brandon Pizarro, Juan Nicolás Marín y Alexander Velázquez a la pena de seis años de prisión por considerarlos penalmente responsables del delito de homicidio en riña. En tanto, Tania Ávila, Lautaro Velázquez y Jorge Garro fueron absueltos por el beneficio de la duda.
El veredicto fue dado a conocer tras escuchar los alegatos finales de las partes.
Fiscalía pidió perpetua para cinco acusados y 12 años para los otros cuatro
En los alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal describió el hecho como uno de los actos de violencia más brutales y cobardes que ha visto esta provincia, y solicitó prisión perpetua para cinco acusados y 12 años para los otros cuatro.
El Fiscal de Instrucción, Francisco Assat Alí, abrió su exposición y dijo que el caso representó “una de las expresiones más brutales y cobardes de la violencia. No fue un simple altercado, fue un ataque grupal, salvaje y cobarde en manos de los nueve acusados”.
Según la acusación, todo se originó en una pelea entre Tomás Pader (fallecido en febrero de 2024) y Rodrigo Martín Funes. La agresión llamó la atención de Alexis Zabala y de su hermano Ángel Lastra, quienes se acercaron a ver qué ocurría. Fue entonces, aseguró Assat Alí, cuando se desplegó “una estrategia de aniquilación”:
“Primero separaron a los hermanos. A Ángel lo neutralizaron Nicolás Marín y Brandon Pizarro, mientras Alexander Velázquez le clavó un cuchillo en el pómulo. Alexis ya estaba siendo ejecutado”. El fiscal subrayó que Zavala no tuvo posibilidad de defenderse.
El fiscal adjunto, Juan Pablo Díaz Estopiñán, detalló la secuencia de la agresión:
“Alexis recibió un piedrazo en la cabeza desde atrás que lo dejó inconsciente. Brayan Aitor Funes lo pateó reiteradamente, apuñaló por la espalda a Ángel Lastra y regresó para arrojarle otra piedra en el cráneo. Rodrigo Garro y Brayan lo pisaron y golpearon con tal violencia que, según un testigo, saltaba sangre del rostro. Brandon Pizarro, de gran contextura física, lo pateaba con tal fuerza que levantaba el cuerpo de Alexis del suelo”.
Y añadió: “Tania Ávila lo golpeó con una botella en la cabeza, lo que —según la forense Patricia Gallardo— fue compatible con las fracturas craneanas detectadas. Lautaro Velázquez y Jorge Garro se sumaron hacia el final”.
La Fiscalía recordó que los acusados apedrearon la ambulancia cuando llegó al lugar, para retrasar la asistencia médica.
La Fiscalía calificó el hecho como homicidio doblemente calificado por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas. “La alevosía se configura porque los ataques finales ocurrieron cuando Alexis estaba en el piso, inconsciente e indefenso. Y la premeditación surge de la convergencia de voluntades: se distribuyeron roles y actuaron con un propósito común”, explicó Assat.
Y agregó: “Alexis tenía una hija y un futuro. Actuaron como una jauría. No pedimos condenas ejemplares, pedimos justicia para Alexis, para su familia y para una sociedad que no puede tolerar este nivel de violencia”.
El Fiscal de Juicio, Fernando Rodríguez, formalizó los requerimientos de condena:
– Brayan Ayrton Funes: prisión perpetua (autor).
– Rodrigo Valentín Garro: prisión perpetua (coautor).
– Rodrigo Martín Funes: prisión perpetua (coautor).
– Brandon Pizarro: prisión perpetua (coautor).
– Juan Nicolás Marín: prisión perpetua (coautor).
– Alexander Velázquez: 12 años (partícipe secundario).
– Tania Ávila: 12 años (partícipe secundaria).
– Jorge Garro: 12 años (partícipe secundario).
– Lautaro Velázquez: 12 años (partícipe secundario).
La querella pidió prisión perpetua para los nueve imputados
La querella, a cargo de Santiago Calderón Salomón, pidió prisión perpetua para los nueve imputados. Afirmó que todos actuaron con un mismo fin, con roles diferenciados pero coordinados, y que el mecanismo de agresión fue acumulativo para asegurar la muerte de Zabala: “Cada patada, cada piedrazo, cada golpe lo que iba provocando en Alexis era corromper su resistencia física”.
“Todos lo golpearon a Alexis Zabala. Después tenían sus roles específicos: algunos fueron ideólogos, otros ayudaron a impedir la asistencia médica, otros bloquearon que terceros pudieran auxiliarlo. Pero todos querían figurar y ser victoriosos del premio de asesinar a este joven”, añadió.
El abogado Héctor Zabala Agüero pidió la absolución de sus defendidos
Zabala Agüero organizó su alegato en orden cronológico y remarcó que en el inicio de la pelea —según los propios testigos— no aparecen mencionados sus defendidos, Brayan Funes, Rodrigo Garro y Jorge Garro. Señaló que la investigación no profundizó en la existencia de otras personas heridas con armas blancas, lo que abre dudas sobre el contexto en que se produjo la muerte.
Destacó que las cámaras de seguridad y pericias de teléfonos ubican a sus defendidos en otro lugar al momento del ataque. “Hubo dos personas heridas de arma blanca, los dos en la espalda. Y sola no se va a apuñalar, menos en la espalda, salvo que tenga un instrumento bastante complejo. Eso no se investigó”, cuestionó.
El defensor de Velázquez cuestionó la calificación legal
José Luis Guiñazú, Defensor de Juicio, también reclamó la absolución. Señaló que su cliente “no hizo nada”, cuestionó la figura de alevosía porque Zabala y Lastra tenían cuchillos, y advirtió que el concurso premeditado no puede aplicarse a un partícipe secundario.
Subsidiariamente, pidió que se considere homicidio simple por ser partícipe secundario y se le aplique la pena mínima de cinco años y seis meses de prisión. “Lo que sí podemos saber es que, a estas alturas, Alex Velázquez no hizo nada. Estaba ahí, sí, claro que estaba ahí, vive ahí, estaban todos ahí. Un testigo dijo que eran como 15 personas las que estaban. ¿Dónde están esos otros? Nadie sabe”, expresó.
Abogados de Funes plantearon absolución o condena menor por homicidio en ocasión de riña
La defensa de Rodrigo Funes, representada por Cristóbal Ibáñez y Nedo Gómez, sostuvo que la Fiscalía recortó los hechos. Plantearon que no fue un ataque unilateral, sino una riña en la que participaron varias personas, algunas también heridas. “Contaron la mitad de una película, mostraron solo la parte que les interesaba para sostener la acusación de homicidio agravado”, afirmaron.
Asimismo, criticaron la falta de medidas básicas de investigación: “No hubo croquis, ni relevamiento de cámaras de seguridad, ni secuestro de armas blancas, a pesar de que varios testigos hablaron de cuchillos. Solo secuestraron tres piedras más chicas que un huevo. No hubo análisis de sangre ni cotejos de ADN en las prendas de vestir. La investigación fue incompleta y deficiente”.
La abogada de dos acusados pidió su absolución por falta de pruebas
La abogada Adriana Gargiulo, representante de Tania Ávila y Juan Nicolás Marín, solicitó la absolución de ambos imputados al considerar que la Fiscalía y la querella no lograron acreditar su participación concreta.
Fundamentó que ambos ya no residían en el barrio donde ocurrieron los hechos y que, de manera consciente, se habían distanciado de los conflictos barriales. Señaló que hacía al menos cuatro años que no pasaban las fiestas de fin de año en el domicilio familiar para evitar situaciones hostiles.
Subrayó que, a diferencia de otros imputados y de lo que habrían demostrado testimonios vecinales y familiares, sus defendidos no tenían historial de enfrentamientos con la víctima. En el caso de Tania Ávila, afirmó que ni siquiera lo conocía.
La abogada de Lautaro Velázquez pidió la absolución
Soledad Poma sostuvo que su defendido “no estuvo en el lugar de los hechos, no se lo puede acusar por haber estado en las inmediaciones” y que no hay testigos que lo vinculen con agresiones hacia la víctima. Destacó que lleva detenido un año y cuatro meses “sin que exista una sola persona que lo haya visto golpear o participar de lo que se lo acusa”.
Finalmente, la defensa adhirió a lo planteado por otros colegas y reiteró que corresponde únicamente la absolución.
La defensa de Pizarro pidió la absolución o, subsidiariamente, que se lo juzgue por homicidio en riña:
El último en alegar fue el abogado Federico Farías, quien sostuvo que su cliente Michell Brandon Pizarro “participó en la primera parte del hecho, pero la conducta desplegada no tiene nexo causal con el desenlace fatal”.
Solicitó la absolución y agregó: “Subsidiariamente, si así lo entiende este tribunal, que se lo absuelva por el beneficio de la duda”. Farías planteó además que, en caso de que los jueces consideren que la conducta de su defendido tuvo relación con el hecho, correspondería encuadrarla en el artículo 95 del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio en riña. “Vean el video crudo, ahí está todo”, enfatizó.
Finalmente, la defensa dejó introducidas reservas constitucionales y procesales, señalando que se habían visto afectadas garantías fundamentales: “Encontrándose afectadas garantías constitucionales que no fueron respetadas, se compromete seriamente la supremacía de la Carta Magna”.
Fuente: Prensa Poder Judicial

