Un hombre de 72 años fue enviado al Servicio Penitenciario Provincial bajo prisión preventiva luego de que la fiscal de Género N° 2, Antonella Córdoba, le formulara cargos este jueves por el delito de facilitación, distribución, publicación y divulgación de material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, agravado por involucrar a víctimas menores de 13 años. En la audiencia, realizada ante el Juzgado de Garantía N° 3, a cargo de Natalia Lazarte, la fiscal explicó que investigación se inició el 9 de junio de 2025, a partir de un informe policial que identificó al imputado como usuario de una dirección IP asociada a la empresa de internet San Luis C.T.V.


Según el reporte del área de Delitos Complejos, desde enero a abril de 2025 se registró la descarga y compartición de más de 2.500 archivos digitales, de los cuales 370 fueron catalogados como de gravedad severa. Al menos 724 de estos archivos fueron compartidos en la red peer-to-peer BitTorrent. El allanamiento realizado el 26 de agosto de 2025 en el domicilio del imputado, en el marco del operativo internacional “Aliados por la Infancia V”, permitió el secuestro de una notebook con la aplicación “uTorrent” instalada, compatible con el protocolo BitTorrent, a través de la cual se constató las actividades ilícitas; celulares, DVD´S y otros dispositivos. En la carpeta de descargas se hallaron archivos con denominaciones relacionadas explícitamente con material de abuso sexual infantil.

El hombre de 73 años, oriundo de Chaco, fue imputado por el delito de de facilitación, distribución, publicación y divulgación de toda representación de un menor de 18 años de edad dedicado a actividades sexuales explícitas y toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales agravados por ser menores de 13 años. Esto es artículo 128, primer y quinto párrafo del Código Penal.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva por 120 días y destacó el peligro de fuga, la posibilidad de entorpecimiento de la investigación y la necesidad de resguardar la integridad de la prueba digital secuestrada. “La magnitud del material encontrado, su posible intercambio en redes y la conexión a plataformas utilizadas para la distribución revelan un patrón sistémico que excede la mera tenencia. Se reportaron más de 2500 archivos, como como lo mencioné anteriormente, con 370 que son severos”, enfatizó Córdoba.

La defensora oficial de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 3, Silvina García, adhirió a lo expresado por la Fiscalía y a las medidas solicitadas. “No sería prudente una medida menos privativa que no sea la que está peticionada aquí, que es la de la prisión preventiva”. Asimismo, fundamentó que la modalidad de comisión del delito —a través de medios digitales desde el domicilio del imputado— refuerza la necesidad de adoptar una medida de coacción efectiva y no más benévola.

“Cabe destacar que el fin último de nuestro rol también será investigar y determinar y proteger a estos niños que resulten víctimas, por eso es realmente interesante y necesaria la intervención en este tipo de proceso”, concluyó García.

La defensa del imputado, representada por la defensora oficial en lo Penal, Stefanía Cifuentes y el defensor adjunto, Diego Zunino, solicitaron que la medida cautelar sea domiciliaria y argumentaron que su defendido padece problemas de salud al igual que su esposa, a la que debe cuidar.

“Proponemos la baja de internet y la prohibición de uso de cualquier tipo de dispositivo digital. Mi defendido tiene problemas de hipertensión y endocrinológicos; además debe cuidar a su esposa que padece hipertensión, Parkinson y diabetes. Estamos hablando de personas grandes sin conocimientos para borrar archivos o entorpecer la investigación”, dijo la defensora.

La fiscal rechazó la petición. “Recordemos que este delito se comete con un paradigma distinto, que eso no se concibe solo en términos físicos, sino que se concibe en términos virtuales y debemos adaptarnos a estas nuevas implicancias y tomar medidas correspondientes al caso. No resulta procedente la aplicación de medidas alternativas como una prisión domiciliaria, toda vez que con esto no neutralizaríamos los riesgos procesales, particularmente por tratarse de un delito cometido a través de medios telemáticos y dispositivos que pueden operar incluso desde un encierro domiciliario”, fundamentó Córdoba.

La jueza Otero, luego de escuchar a las partes, resolvió hacer lugar al pedido de la Fiscalía aunque dispuso que la prisión preventiva sea por un plazo de 90 días, medida que deberá cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial. Al fundamentar la decisión, se destacó que existe “un riesgo latente y actual para las víctimas, que es lo que más debemos cautelar en estos procesos”. Asimismo, se consideró que, por la modalidad del delito y el ámbito en que habría sido cometido —desde el domicilio del acusado—, la prisión preventiva constituye la única medida capaz de garantizar el desarrollo de la investigación en esta etapa provisoria.

En relación al estado de salud del imputado, se remarcó que el Servicio Penitenciario “cuenta con una sala permanente y también se pueden realizar controles y chequeos médicos que se requieran”, por lo que no resultaba procedente una medida menos restrictiva.

Concluida la resolución, el tribunal indicó que el plazo de 90 días permitirá avanzar en la recolección de evidencia y en las pericias correspondientes, y dio por finalizada la audiencia.

Fuente: Prensa Poder Judicial