Una alerta emitida por la red social Instagram el 29 de abril de 2025 dio inicio a una investigación que culminó con la detención de Adrián Tobio Morán, estudiante de psicología de 30 años. La Fiscalía de Género Nº 2 lo imputó por distribución de material de abuso sexual infantil. Este viernes, el juez de Garantía Juan Manuel Montiveros Chada hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó su prisión preventiva por 90 días en el Servicio Penitenciario, medida que se aplicará mientras avanza la investigación.

“La alerta detectó la difusión de contenido a través de una dirección IP vinculada a la empresa San Luis CTV. El material fue clasificado bajo la etiqueta B1, correspondiente a escenas de abuso sexual grave contra una menor”, explicó la fiscal adjunta Mercedes García.

Con la intervención del Departamento de Investigaciones de Delitos Complejos, se identificó al imputado y el 26 de agosto se dispuso un allanamiento en su domicilio en San Luis. Ese mismo día, Tobio Morán fue detenido en Santa Rosa, La Pampa, y posteriormente trasladado a esta provincia mediante un trámite de extradición.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva por 120 días, argumentando “la gravedad del hecho, el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación”. En este sentido, recordó que el 4 de septiembre, durante su traslado desde La Pampa, “se constató que el detenido tenía entre sus manos un teléfono celular Samsung modelo A10 encendido”. Para la fiscal, esta situación plantea un riesgo evidente de que el imputado pudiera alterar o destruir evidencia digital, o coordinar acciones para entorpecer la pesquisa.

“La protección de esta evidencia digital es crucial en este tipo de delitos. La libertad del imputado, especialmente con acceso a dispositivos, podría derivar en la alteración o eliminación remota de pruebas en entornos virtuales”, sostuvo García, al señalar que medidas alternativas como la prisión domiciliaria o la presentación periódica resultarían insuficientes.

La Defensoría de Niñez respaldó el pedido de prisión preventiva
La defensora oficial de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2, Marcela Torres Cappiello, adhirió al planteo de la fiscalía y subrayó que la defensa pública tiene legitimación para intervenir como querellante obligatorio, de acuerdo con el artículo 58 del Código Procesal Penal.

Consideró que la prisión preventiva es la única medida cautelar adecuada, dado el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación, y que las alternativas previstas por la normativa resultan insuficientes, en especial tratándose de una víctima indeterminada.

En su intervención, destacó que la evaluación de la cautelar debe realizarse desde una perspectiva de niñez, vulnerabilidad y género, dado que las imágenes difundidas afectan a niñas que requieren protección especial.

La defensa del imputado pidió su libertad o una preventiva reducida
El defensor oficial en lo Penal Nº 1, Carlos Salazar, se opuso al pedido de prisión preventiva por 120 días y sostuvo que los argumentos de la fiscalía no justifican una medida tan gravosa. Señaló que el hecho de que su defendido tenga familia en La Pampa y no posea un trabajo estable no puede considerarse como un indicador de riesgo de fuga.

Agregó que las pruebas relevantes ya fueron secuestradas y se encuentran bajo resguardo de la fiscalía, por lo que el imputado no tendría posibilidad de alterarlas ni de interferir en las entrevistas previstas.

En consecuencia, solicitó la libertad de su defendido y, de manera subsidiaria, que en caso de dictarse prisión preventiva esta se limite a 30 días, al entender que ese plazo resulta suficiente para que la fiscalía complete las diligencias pendientes.

Fuente: Prensa Poder Judicial