 Hace unos días, la Defensoría del Pueblo emitió una resolución en la que hace público el “silencio y falta de respuesta” ante diversos pedidos de información que se han realizado a reparticiones estatales provinciales y municipales. En la resolución se insta a prestar colaboración preferente en todas las dependencias de la administración pública provincial en el plazo de ley “bajo apercibimiento de enviar informe a la Legislatura frente a tales actitudes obstruccionistas”.
Hace unos días, la Defensoría del Pueblo emitió una resolución en la que hace público el “silencio y falta de respuesta” ante diversos pedidos de información que se han realizado a reparticiones estatales provinciales y municipales. En la resolución se insta a prestar colaboración preferente en todas las dependencias de la administración pública provincial en el plazo de ley “bajo apercibimiento de enviar informe a la Legislatura frente a tales actitudes obstruccionistas”.
Un punto a mencionar es que la resolución no menciona puntualmente cuáles son las reparticiones que no responden los pedidos de información o la proporcionan fuera del plazo establecido por la ley.
La resolución 18 – DdP – 25, firmada por el defensor del Pueblo, Guillermo Belgrano Rawson, dice en parte en parte de su fundamento que “el silencio y falta de respuesta de las distintas reparticiones dependientes del Estado Provincial y Municipal, frente a los pedidos de informes de esta Defensoría del Pueblo, así como ante los pedidos de información derivados de los mismos ciudadanos implica un incumplimiento a las normas” como la ley nacional y provincial de acceso a la información pública.
Además, la Defensoría argumenta que para cumplir sus funciones está facultada por ley para realizar requerimientos de información que considere necesarios a las dependencias de la administración pública provincial mediante la remisión de “copias certificadas de las respectivas actuaciones, así como a solicitar los informes y el envío de copia certificada de la documentación, a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones”.
El artículo 1 de la resolución se insta a “a todas las dependencias de la Administración Pública Provincial a prestar la colaboración preferente y en plazo de ley a los requerimientos y pedidos de informe que haga esta Defensoría del Pueblo, bajo apercibimiento de enviar informe a la Legislatura frente a tales actitudes obstruccionistas”.
En el artículo 2 se insta al Concejo Deliberante capitalino a que adecúe la ordenanza de acceso de información a los plazos establecidos por la ley nacional y provincial de acceso a la información. El plazo de la ordenanza para la entrega de información de 15 días hábiles prorrogables por 10 días más, mientras que el la ley provincial tiene el plazo no mayor a 10 días hábiles administrativos, y excepcionalmente prorrogable por 10 días hábiles “considerándose el silencio como denegatoria habilitando la acción de amparo por mora, Arts. 7° y 8° de la Ley Provincial”.
Desde los artículos 3 a 48 es la notificación de esta resolución al Gobernador, vicegobernador, presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Leyes, y diersas dependencias estatales provinciales y nacionales.

