El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de San Luis absolvió al juez del Juzgado de Garantía N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, Santiago Andrés Ortiz, y ordenó su inmediata reincorporación al cargo, tras rechazar la acusación por mal desempeño vinculada a su excusación en la causa que investiga presuntos hechos de corrupción en el complejo Molino Fénix.
La decisión fue adoptada por mayoría luego de analizar la prueba producida durante el debate oral y los planteos de las partes en el expediente JUR 77/25. En la sentencia definitiva, el Jurado concluyó que la conducta atribuida al magistrado no encuadra en ninguna de las causales de remoción previstas por la Constitución Provincial y la normativa vigente.
Al abordar el núcleo de la acusación, el fallo sostuvo que el análisis integral del caso “impide tener por configurada la acción mendaz, cuya inexactitud puede encontrar explicación en una redacción torpe, con párrafos desafortunados y poco claros, de cuya incursión nadie se encuentra exento”.
En esa línea, el Jurado descartó que Ortiz haya intentado apartarse indebidamente de la causa Molino Fénix. Por el contrario, afirmó que “quedó acreditado que fue el propio magistrado el principal desbaratador de los hechos que pudieron haber consolidado una causal de excusación más robusta”, lo que tornó “más inverosímil aún” la hipótesis de una maniobra deliberada para eludir su intervención como juez natural.
La sentencia también destacó el valor de la prueba producida en audiencia y el impacto que tuvo en la formación de la convicción final del órgano juzgador. En ese sentido, señaló que la decisión absolutoria “terminó de formarse luego de concluido el debate oral y a causa del esclarecimiento de los hechos a los que contribuyeron los importantes y pertinentes testimonios que se produjeron, y los sólidos y logrados alegatos de la acusación y la defensa”.
Respecto de la gravedad institucional del proceso, el Jurado reconoció que la apertura del jury respondió a la necesidad de un examen exhaustivo de la conducta del magistrado, dado el interés público comprometido. No obstante, aclaró que ese “ropaje” inicial “finalmente fue desestimado” tras el análisis completo de los hechos y las pruebas incorporadas al expediente.
Sobre esa base, el fallo concluyó que “no se acreditó que la conducta del magistrado constituya mal desempeño en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial y el artículo 22 de la Ley VI-0478-2005”, y declaró a Ortiz no culpable de los cargos formulados.
La decisión no fue unánime. El juez Mauricio Secundino Daract votó en disidencia y sostuvo que la conducta de Ortiz debía ser analizada con un criterio distinto al adoptado por la mayoría. En su voto, consideró que la excusación presentada por el magistrado no podía ser evaluada únicamente desde su resultado final, sino también a partir del contenido del escrito y de las irregularidades que, a su entender, surgían de esa presentación. Desde esa perspectiva, entendió que la actuación del juez sí encuadraba en una causal de reproche disciplinario, aun cuando no compartió la valoración efectuada por el resto del Jurado sobre la inexistencia de mal desempeño.
Como consecuencia directa de la resolución mayoritaria, el Jurado dispuso el levantamiento de la suspensión preventiva, la restitución inmediata en el cargo y la devolución de las sumas retenidas durante el tiempo en que Ortiz permaneció apartado de sus funciones.




