La secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable presentó el calendario de pesca deportiva que regirá en toda la provincia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. El documento establece las pautas para el desarrollo de la actividad íctica en los distintos espejos de agua, las modalidades habilitadas y los cupos de extracción por especie.

Las personas interesadas en practicar pesca deportiva deberán tramitar el carnet correspondiente, que se gestiona a través del sitio web oficial de la cartera ambiental, siguiendo el instructivo disponible en la plataforma.

De acuerdo con lo informado, se autoriza para todas las especies y modalidades el uso de hasta dos cañas por pescador, con aparejo y un máximo de dos anzuelos, salvo indicaciones específicas según la especie. No se permite la utilización de otros artes de pesca, excepto con autorización expresa de la autoridad competente. Además, la disposición mantiene la veda permanente para todas las especies en los diques Piscu Yaco, San Pedro y Vulpiani.

Pejerrey

En el caso del pejerrey (Odontesthes bonariensis), el uso de señuelos artificiales está permitido con un máximo de dos anzuelos sin rebaba. En la modalidad FlyCast, se autoriza el uso de mosca sin rebaba. El período de veda será determinado por la Autoridad de Aplicación, en función de estudios sobre la reproducción y el estado de maduración de la especie, con posibilidad de adecuar fechas o habilitar zonas y modalidades que no afecten el desove.

Los cupos máximos establecidos son los siguientes:

  • Dique Antonio Esteban Agüero: hasta 25 piezas.

  • Dique Las Palmeras: hasta 20 piezas.

  • Dique Paso de las Carretas: hasta 35 piezas.

  • Embalse La Huertita: hasta 30 piezas.

  • Embalse La Florida: hasta 35 piezas.

  • Embalse San Felipe: hasta 35 piezas.

  • Embalse Villa Mercedes: hasta 10 piezas.

  • Dique Cruz de Piedra: hasta 35 piezas.

  • Dique Potrero de los Funes: hasta 25 piezas.

  • Dique Saladillo: hasta 20 piezas.

  • Dique La Estrechura: hasta 10 piezas.

  • Dique Nogolí: hasta 20 piezas.

  • Dique Luján: hasta 20 piezas.

  • Dique Los Manantiales: hasta 20 piezas.

  • Dique Berta Vidal de Battini: hasta 10 piezas.

  • Dique Boca de Río: hasta 10 piezas.

  • Dique Chico: hasta 10 piezas.

En lagunas, el límite de extracción será de hasta 25 ejemplares. En todos los casos, el tamaño mínimo permitido es de 25 centímetros de longitud.

Las modalidades habilitadas de costa, murallón y embarcado rigen en los diques Paso de las Carretas, La Huertita, La Florida, San Felipe y Potrero de los Funes. En tanto, la pesca desde costa y murallón se autoriza en los restantes espejos de agua mencionados.

Mojarras, dientudos y bagres

La pesca de mojarras (Bryconamericus sp., Jenynsia sp., Astyanax sp., Cheirodon sp.), dientudos (Oligosarcus sp.) y bagres (familia Siluridae) está habilitada únicamente bajo la modalidad de pesca con devolución obligatoria, en todos los ambientes de la provincia. Se permite el uso de hasta dos cañas por pescador, con un máximo de dos anzuelos, y se prohíbe la extracción mediante redes o copos.

Carpas

Para la carpa (Cyprinus carpio y Ctenopharyngodon idella), se autoriza el uso de dos cañas por pescador con hasta dos anzuelos, en las modalidades FlyCast y Carpfishing. La pesca de esta especie se encuentra habilitada durante todo el año, en todos los ambientes de la provincia, sin límite de talla ni de cantidad por pescador o por jornada.

Trucha arcoíris

La pesca de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) se habilita del 1° de enero al 31 de mayo de 2026 y del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de establecer vedas complementarias según el estado de las poblaciones y las condiciones ambientales.

Se permite su captura únicamente en las modalidades Spinning, con señuelos de una sola punta sin rebaba, y FlyCast, con mosca sin rebaba. Está prohibida la pesca con carnada. En ríos y arroyos, la modalidad será con devolución obligatoria. En diques, se autoriza la extracción de un ejemplar por pescador, con un tamaño máximo de 35 centímetros, excepto en el dique La Estrechura, donde no se permite el sacrificio de ejemplares. Las desembocaduras de ingreso de agua a los diques permanecen vedadas de manera permanente por tratarse de áreas de desove.

Tararira

La pesca de tararira se habilita del 1° de enero al 1° de septiembre de 2026 y del 15 al 31 de diciembre de 2026. Solo podrá practicarse con señuelos artificiales o en modalidad FlyCast, quedando prohibido el uso de carnada viva o muerta.

La modalidad será con devolución obligatoria, con un cupo máximo de un ejemplar por pescador y por salida, con una talla inferior a 30 centímetros, excepto durante los períodos de veda, en los que todos los ejemplares deberán ser devueltos al agua.