Un tribunal del Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis, condenó a prisión perpetua a Adrián Rodríguez y Leandro Oses como coautores del homicidio de Zoe Pérez, de 17 años, ocurrido el 20 de febrero de 2024 en La Toma.

Este viernes a la tarde, María Eugenia Zavala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Fernando Julio De Viana realizaron la lectura del fallo condenatorio, que fue votado por unanimidad. Rodríguez, de 33 años, y Oses, de 26, fueron declarados culpables de los delitos de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, en los términos de lo establecido por los artículos 124 en relación al 119 1º, y 3º párrafo y 45 del Código Penal Argentino.

Como circunstancias atenuantes, el tribunal mencionó la falta de antecedentes condenatorios de ambos acusados. Como agravantes, en relación a Rodríguez las circunstancias de tiempo, modo y lugar que evidencian la mayor peligrosidad y/o criminalidad de la conducta que se le endilga entre ellas, el aprovechamiento del vínculo de amistad con la víctima, y la conducta asumida después del hecho. Para Oses se computaron como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Los fundamentos del veredicto estarán disponibles en los próximos días. Los ahora condenados continuarán alojados en el Servicio Penitenciario Provincial, lugar en el que permanecen desde hace dos años.

“La mataron para ocultar el abuso sexual”

La jornada se inició con los alegatos de las partes. El fiscal de Juicio N° 2, Fernando Rodríguez, abrió la ronda de alegaciones y pidió que el caso sea tratado con perspectiva de género y que ambos acusados sean condenados a perpetua ya que se trató de un homicidio doblemente calificado criminis causa.

Esta figura penal se da cuando una persona mata con el objetivo de cometer otro delito, de facilitarlo, de ocultarlo o de asegurar su impunidad

“La violencia de género quedó explicitada por las lesiones que poseía la niña víctima y los imputados. Claramente el delito precedente que fue el del abuso sexual con acceso carnal y luego de producido, con la resistencia de la víctima, la mataron para ocultar el abuso”, dijo el fiscal.

Para el fiscal, Rodríguez y Oses mataron por sofocamiento a la víctima, “obstruyendo sus vías respiratorias con un elemento contundente”.

Esteban Bustos, abogado de la querella, adhirió a los dichos del fiscal. “Nos falta Zoe, pero siento que ella guío el camino para llegar hasta aquí. Fue golpeada salvajemente y torturada por personas a quien ella consideraba sus amigos”, dijo y pidió exhibir una foto de la adolescente de 17 años con la remera de su promoción escolar.

Las defensas reiteraron la inocencia de los imputados

Guillermo Sánchez Pagano y Andrés Fernández, en representación de Rodríguez, dijeron que no había un solo elemento que probara que su defendido tuviera que ver con el hecho.

“La Fiscalía no ha sabido probar objetivamente el objeto por los que se los ha traído a juicio. Y no hay una sola denuncia por violencia de ningún tipo hacia mi defendido. No han podido probar que Rodríguez abusó a Zoe o tuvo un contacto físico con ella. No nos dijeron quién es el autor y lugar del hecho y cuáles son las responsabilidades de cada uno; someramente nos dijo que son culpables los dos. El que siempre pidió ayuda y estuvo a derecho siempre fue Rodríguez; él llamó a su profesor. No está probado el lugar de deceso ni quién fue el autor. Solicitamos la falta de responsabilidad penal con los hechos que se han venido a ventilar en este debate”, dijo Fernández.

Sánchez Pagano, por su parte, sostuvo “que no se ha podido probar la mecánica del hecho y que, de un principio, los medios sensibilizan la opinión pública sobre calificaciones erradas realizadas por la Fiscalía”.

Levingston, a su turno, dijo que “en el lugar se halló material genético de Zoe y de Rodríguez. Todos los datos que se arrojan en esta causa son negativos sobre la participación de Oses. No hay un solo elemento positivo que indique la participación de Oses tanto en una presunta violación como en un presunto homicidio. En consecuencia, solicito que al momento de resolver dicte la absolución de mi defendido”.

Fuente: ANSL