El fiscal de Instrucción N° 1, Francisco Assat, le formuló cargos a un hombre de 39 años por el presunto delito de estafa reiterada en 19 oportunidades, todas en concurso real, y que ascenderían a más de cien millones de pesos. Para el fiscal, Nicolás Pérez montó, entre fines de 2024 y enero de 2026, una red de estafas bajo la modalidad de esquema Ponzi, mediante la cual captó dinero de varias personas con la promesa de obtener altos rendimientos a partir de supuestas inversiones en la compra e importación de teléfonos de la marca Apple.

En la audiencia realizada este viernes ante el juez de Garantía N° 1, Juan Manuel Montiveros Chada, Assat describió que la supuesta maniobra presentaría las características típicas de una estafa piramidal, en la que los supuestos beneficios que reciben los primeros inversores se pagan con el dinero aportado por nuevas víctimas, un sistema que inevitablemente colapsa cuando deja de ingresar capital.

Según la teoría del Ministerio Público Fiscal, el imputado ganaba la confianza de las víctimas —muchas de ellas clientes o conocidos de la barbería donde trabajaba— y luego las convencía de entregar importantes sumas de dinero, en pesos y dólares, a través de transferencias o en efectivo. Si bien al principio cumplió con algunos pagos para sostener la maniobra, a fines de 2025 dejó de responder a los reclamos y se mudó a la provincia de Córdoba, quedándose con el dinero invertido por las víctimas.

Por estos hechos, Fiscalía solicitó 120 días de prisión preventiva, argumentó para solicitar dicha medida el riesgo de fuga —debido a Pérez se fue de la provincia y cortado todo contacto con las víctimas— y la necesidad de resguardar la investigación, que incluye pericias contables e informes de entidades financieras para determinar el monto total del perjuicio económico.

Sin embargo, el juez de Garantía rechazó el pedido de prisión preventiva al entender que no se acreditaron de manera suficiente riesgos procesales que justifiquen la privación de la libertad. En particular, valoró que el imputado compareció a la primera citación judicial, que no registra incumplimientos previos y que parte de la evidencia mencionada por la fiscalía ya se encuentra incorporada a la investigación, lo que reduce la posibilidad de entorpecimiento.

No obstante, para asegurar el desarrollo del proceso, el magistrado dispuso medidas menos gravosas: la prohibición de salida del país por 120 días —plazo previsto para la investigación penal preparatoria— y la posibilidad de fijar una caución real mediante el embargo de un inmueble, medida que deberá formalizarse con la intervención del titular del bien ante el juzgado. En este caso sería la casa que el padre del imputado tiene en la provincia de Córdoba. Esto fue apelado por la Fiscalía apeló la decisión del juez de Garantía y el caso será revisado por el Tribunal de Impugnación.

Hasta el momento, la Fiscalía identificó 19 hechos de estafa cuyas víctimas habrían entregado desde pequeñas sumas hasta montos millonarios en pesos y dólares. Entre los casos más relevantes se mencionan personas que habrían invertido millones de pesos, vehículos, teléfonos celulares e incluso ahorros personales completos, confiando en las promesas de rentabilidad.

La calificación legal
“Estafa reiterada en 19 oportunidades, todas en concurso real” quiere decir que la persona está acusada de haber cometido 19 estafas distintas, cada una contra una víctima o en un hecho diferente. No se trata de un solo episodio, sino de 19 hechos independientes.

El artículo 172 del Código Penal argentino es el que define el delito de estafa, que ocurre cuando alguien engaña a otra persona para que entregue dinero o bienes, provocándole un perjuicio económico.

La palabra de la defensa
Pérez se abstuvo de declarar y su abogado, Cristian Galgano, pidió que se rechace el pedido de prisión preventiva, al sostener que no existe peligro de fuga ni riesgo de entorpecimiento de la investigación.

Durante su exposición, explicó que el imputado no se fugó ni intentó sustraerse del proceso, sino que se trasladó a la ciudad de San Francisco (Córdoba) por motivos personales vinculados a su salud. Según indicó, el hombre estuvo internado en un hospital de la ciudad de San Luis y posteriormente fue retirado por su padre debido a presuntas amenazas sufridas en ese lugar.

El defensor remarcó que su cliente carece de antecedentes penales y nunca fue declarado rebelde ni incumplió citaciones judiciales. En ese sentido, destacó que el imputado recibió la notificación de la audiencia y se presentó voluntariamente, lo que —a su criterio— demuestra su disposición a someterse al proceso.

Asimismo, sostuvo que tampoco existe riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que el imputado no mantiene contacto con los denunciantes ni dispone actualmente de los teléfonos o dispositivos desde los cuales se habrían realizado las comunicaciones.

Galgano también cuestionó la calificación legal propuesta por la fiscalía, al señalar que, desde su perspectiva, la imputación resulta imprecisa y no describe adecuadamente el supuesto engaño necesario para configurar el delito de estafa. En esa línea, argumentó que algunas de las relaciones económicas mencionadas podrían corresponder a conflictos de carácter civil o comercial, especialmente en casos donde existen pagarés o acuerdos entre las partes.

Fuente: Prensa Poder Judicial