Por incumplir las condiciones impuestas, la Justicia revocó la prisión domiciliaria de la que gozaba un joven imputado por “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda”, en perjuicio de su sobrina que al momento de los hechos tenía 12 años.


El imputado había sido beneficiado en septiembre con esa medida, en reemplazo del alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial, luego de acreditar que era el cuidador y sostén de su abuela, una mujer de avanzada edad. Sin embargo, se comprobó que incumplía las condiciones de la domiciliaria e incluso concurría a locales gastronómicos de gran afluencia en el centro de la ciudad de San Luis.

La audiencia en la que se revisó la medida se realizó en el Juzgado de Garantía Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Juan Manuel Montiveros Chada. Por el Ministerio Público Fiscal intervino la Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Instrucción Penal con competencia en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores Nº 1, Marisol Boschi, quien solicitó la revocación de la domiciliaria y el dictado de 90 días de prisión preventiva.

La defensa del imputado, a cargo de los abogados Guillermo y Belén Levingston, se opuso al pedido y solicitó que, en lugar de la prisión preventiva, su asistido fuera controlado mediante el uso de una tobillera electrónica.

Luego de escuchar los planteos de las partes, el Juez resolvió revocar el arresto domiciliario y disponer la prisión preventiva del imputado en el Servicio Penitenciario Provincial por el término de 20 días, plazo tras el cual la medida será nuevamente revisada.

El caso

La Fiscalía le atribuye al imputado haber abusado sexualmente de su sobrina, cuando la niña tenía 12 años y él 19. Según relataron, se trató de un episodio de abuso sexual con acceso carnal. Entre las evidencias que sustentan el hecho se encuentra la declaración de la niña en Cámara Gesell. Según el informe, “el relato presenta características compatibles con una memoria episódica y autobiográfica, así como indicadores positivos de vivencias compatibles con abuso sexual”.

Fuente: Prensa Poder Judicial