Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre por considerarlo autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente y por su rol de guardador” y lo condenó a 13 años de prisión

El Tribunal estuvo integrado por los magistrados José Luis Flores, en carácter de presidente, junto a los vocales Ariel Parrillis y Eugenia Zabala Chacur.

El veredicto fue dado a conocer este miércoles por la tarde, luego de los alegatos finales de la Fiscalía y la Defensa y de la audiencia de cesura en la que se debatió la imposición de la pena.

Por tratarse de una causa vinculada a delitos contra la integridad sexual -en la que las partes mantienen un vínculo familiar- no se difunde el nombre de la persona condenada para proteger los derechos de la víctima.

Qué dijeron la fiscalía y la defensa en sus alegatos finales
Durante su exposición, la Fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios sostuvo la responsabilidad penal del imputado mediante una reconstrucción cronológica de los hechos, que situó entre los años 2011 y 2017, en el ámbito del domicilio familiar.

Según indicó, los abusos habrían comenzado cuando la víctima tenía nueve años, en un contexto de especial vulnerabilidad ya que la madre de la niña falleció y tanto ella como sus hermanos quedaron bajo el cuidado del hombre. Los vejámenes comenzaron con tocamientos hasta llegar al acceso carnal, episodios que se desarrollaban bajo amenazas y el uso de violencia física y psicológica.

Entre los hechos relatados, la fiscal comentó que la niña muchas veces se escondía de su agresor trepándose a un árbol o permaneciendo muchas horas en el techo de la vivienda a la espera de que el acusado se fuera de la morada.

Palacios fundamentó su acusación en el testimonio de la víctima, al que calificó como consistente a lo largo del proceso, y en elementos probatorios incorporados al debate, entre ellos pericias psicológicas y estudios médicos que, según expuso, resultan compatibles con los hechos denunciados.

Asimismo, hizo referencia al contexto de convivencia familiar y a la dinámica de los hechos, señalando que la situación implicó un sostenido ejercicio de violencia y abuso. En ese sentido, expresó que el daño provocado por este tipo de delitos funciona como un “telón pesado que la justicia ahora tiene la oportunidad de alivianar”, en alusión al impacto persistente en la vida de la víctima.

En función de ello, solicitó que el tribunal declarara al acusado culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente y por su rol de guardador”. También requirió la realización de una audiencia de cesura para la determinación de la pena, señalando la necesidad de una respuesta judicial acorde a la gravedad de los hechos.

Por su parte, el Defensor de Juicio N° 1, Esteban Sala solicitó la absolución del imputado, al considerar que durante el debate no se alcanzó el grado de certeza requerido para una condena.

La estrategia defensiva se centró en cuestionar la suficiencia de la prueba producida por la Fiscalía, señalando que la acusación se sustenta principalmente en el testimonio de la denunciante, sin —según sostuvo— elementos objetivos que lo corroboren de manera concluyente. En ese marco, afirmó que se trata de “una causa sin pruebas objetivas que permitan sostener una condena de esta magnitud”.

Salas también planteó inconsistencias en el relato de la víctima a lo largo del proceso y cuestionó la interpretación de las pericias médicas, al entender que no permiten determinar de forma inequívoca el origen de las lesiones constatadas.

Asimismo, puso en duda que los hechos hubiesen ocurrido en el contexto de convivencia familiar, ya que que otros integrantes del grupo familiar no advirtieron nunca situaciones compatibles con los abusos denunciados.

Audiencia de cesura
La audiencia de cesura es una instancia del proceso penal que se realiza luego de que el tribunal declara la culpabilidad del acusado, con el objetivo de determinar la pena correspondiente. En esta etapa ya no se discute el hecho ni la responsabilidad, sino que se analizan circunstancias personales del condenado, agravantes, atenuantes y el impacto del delito, a fin de fijar una sanción adecuada.

Durante la audiencia de cesura, la Fiscal Virginia Palacios solicitó una pena de 18 años y nueve meses de prisión para el acusado, al considerar que la sanción debe responder a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada administración de justicia. Si bien reconoció como atenuante la ausencia de antecedentes penales, sostuvo que el caso presenta múltiples agravantes, entre ellos la reiteración y prolongación en el tiempo de los abusos, la situación de vulnerabilidad de la víctima desde su niñez y la magnitud del daño ocasionado, no solo en la víctima —“una niña que atravesó una cronicidad abusiva hasta su adolescencia”— sino también en su entorno familiar, afectado por la ruptura de los vínculos de confianza.

Por su parte, el defensor Esteban Sala, cuestionó la proporcionalidad de la pena solicitada por la Fiscalía y pidió que, en caso de mantenerse la condena, la sanción se acerque al mínimo legal previsto. Sostuvo que el pedido de 18 años y nueve meses de prisión resulta “desproporcional y excesivo”, al considerar que no se encuentran acreditadas las circunstancias agravantes invocadas, como la reiteración de los hechos o el riesgo para el entorno familiar. Asimismo, destacó como atenuantes la falta de antecedentes penales y la conducta del imputado durante el proceso, señalando que “siempre ha estado a disposición de la justicia”. En ese marco, afirmó que el derecho de la víctima a obtener una respuesta judicial no implica la imposición de una pena elevada, y concluyó que “la sentencia no puede alejarse de manera sustancial del mínimo legal de 8 años”.