La muerte de un albañil en una obra en construcción de la ciudad de San Luis derivó en la imputación de un ingeniero y una arquitecta a quienes la Fiscalía de Instrucción investiga por el delito de homicidio culposo. El hecho ocurrió en la mañana del 7 de octubre de 2025 en un edificio en construcción ubicado en Almirante Brown al 900. Según la investigación, Javier Quiroga falleció tras recibir una descarga eléctrica mientras subía varillas de hierro hacia el tercer piso.


Por esto, el fiscal de Instrucción N° 1, Francisco Assat, formuló cargos contra Rocío Crespo y Alberto Carranza, a cargo de la empresa VSL Desarrollo, y sostuvo que los imputados, en su carácter de responsables de la obra (el hombre como contratista y la mujer como arquitecta), incumplieron deberes básicos de seguridad.

Crespo, representada por Omar Uría y Santiago Caballero; y Carranza, con la defensa de Néstor Iannizzotto y Pablo Uría, se abstuvieron de declarar.

Entre las principales irregularidades, el fiscal indicó la ausencia de supervisión directa, la falta de señalización y aislamiento del tendido eléctrico, y la inexistencia de elementos de protección adecuados, como guantes aislantes. Además, se destacó que no hay constancia de que la víctima hubiera recibido capacitación en seguridad laboral.

La defensa manifestó su desacuerdo con la calificación legal, el relato de los hechos y la supuesta relación de causalidad entre la conducta de la víctima y el hecho investigado. No obstante, señaló que estos aspectos deberán ser esclarecidos a partir de medidas probatorias aún pendientes, entre ellas diversas pericias. Asimismo, indicó que, conforme lo expuesto por el fiscal, la defensa tendrá acceso a las declaraciones incorporadas a la causa.

“El día del hecho, Quiroga realizaba labores que consistían en descargar varillas de hierro que habían llegado en un camión marca Ford modelo F 700, que al llegar se estacionó enfrente de la obra y esta tarea consistía en que los empleados a través de sogas subieran las varillas hasta el tercer piso”, narró Assat en su teoría del caso.

Y agregó: “el señor Quiroga debía recibirlas una vez que llegaban hasta este a este tercer piso, pero una de esas varillas, en un momento determinado, toca la línea de alta tensión eléctrica que naturalmente se encontraba en el paso de entre el edificio y la vereda, y al momento de agarrar j con sus manos esta varilla de hierro, se produce naturalmente una descarga eléctrica, teniendo en cuenta que estamos hablando de un material conductor de la energía eléctrica como es el hierro, y produce la inmediata muerte de la víctima por un fallo multiorgánico”.

La investigación preliminar también reveló que la empresa constructora no informó a la prestataria eléctrica sobre trabajos en proximidad a líneas de tensión, lo que habría impedido la adopción de medidas preventivas. “El señor Carranza y la señora Crespo, eran las personas encargadas de distribuir las tareas y naturalmente de velar porque se cumplan las normas de seguridad en toda obra de construcción”, sostuvo el fiscal.

Por otro lado, la fuente del peligro causante de la muerte, es decir, este estas líneas de alta tensión no se encontraban aisladas al momento del hecho ni mucho menos señalizadas a los fines de evitar este tipo de incidente teniendo en cuenta de que los trabajos en un edificio naturalmente se iban a realizar en cercanías a esta fuente de peligro.

“Resulta claro de esta investigación preliminar que hemos hecho, de que la víctima no contó al momento del hecho para la tarea con el material adecuado, es decir, los guantes que estaba utilizando no eran aislantes, lo cual le pudo haber salvado la vida”, dijo Assat.

Con estos elementos, la Fiscalía encuadró el caso como homicidio culposo, al considerar que existió una relación directa entre la negligencia en el cumplimiento de normas de seguridad y el resultado muerte.

Como sustento probatorio, se incorporaron actuaciones policiales, informes periciales, testimonios, documentación municipal y reportes de la empresa de energía, entre otros elementos.

Finalmente, el fiscal solicitó un plazo de 120 días para la investigación penal preparatoria y requirió medidas cautelares para los imputados, consistentes en la prohibición de salida del país y la obligación de firmar mensualmente, con el objetivo de asegurar su sujeción al proceso.

El juez de Garantía N° 1, Juan Manuel Montiveros Chada, luego de escuchar a las partes, hizo lugar a lo solicitado aunque redujo el plazo a 60 días.