La jueza de Garantía Nº 2, Agustina Dopazo Samper, tuvo por formulados cargos contra el concejal opositor Domingo Antonio Martín Bastías Marino por el delito de amenazas simples, en el marco de una investigación originada por un episodio ocurrido en el Concejo Deliberante de la ciudad de La Punta.


La audiencia se desarrolló con la participación de la Fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 6, Linda Maluf, junto a la fiscal Adjunta Roxana Alcaraz; el abogado Maximiliano del Signore, en representación de la querella; y el imputado acompañado por su defensor, Alejandro Cordido.

Según expuso la Fiscalía, los hechos investigados habrían ocurrido el 5 de marzo, alrededor de las 16:00, durante una sesión ordinaria del Concejo Deliberante de La Punta. De acuerdo con la acusación, tras una discusión desarrollada en el recinto, se habría producido un enfrentamiento verbal entre el concejal y Juan Pablo Martínez, secretario legislativo del cuerpo. La Fiscalía sostuvo que Bastías habría comenzado a increpar a Martínez con expresiones descalificantes y desafiantes, cuestionando su rol institucional, a lo que Martínez habría respondido: “Yo como secretario legislativo soy imparcial”. Siempre según la acusación, ambos salieron del recinto y continuó el intercambio, ocasión en la que el imputado habría proferido insultos, advertencias intimidatorias y frases como “donde te vea te voy a agarrar”, “no sabés con quién te metiste” y “te voy a matar”.

Para sostener la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó como evidencia la denuncia de Martínez, entrevistas testimoniales, actuaciones policiales, croquis del lugar y declaraciones de distintos testigos, entre ellos personas que habrían presenciado o escuchado parte del episodio. Para asegurar la sujeción de Bastías al proceso, solicitó la firma mensual del libro de imputados por el término de 60 días.

La Querella adhirió a lo expuesto por la fiscalía y a las medidas de coerción solicitadas.

Por su parte, la defensa se opuso a la formulación de cargos. El abogado Alejandro Cordido sostuvo que no se configuran los requisitos legales del delito de amenazas y encuadró lo ocurrido en el contexto de una discusión política desarrollada en el ámbito deliberativo. También cuestionó la valoración de los testimonios, señaló contradicciones entre declaraciones, puso en duda la existencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal y citó doctrina y jurisprudencia para sostener su postura.

Al resolver, la magistrada explicó que en esta instancia procesal corresponde efectuar un análisis de congruencia entre el relato fiscal y la evidencia presentada, y no una valoración definitiva de prueba, propia de una eventual etapa de juicio.

En ese sentido, consideró que los elementos aportados por la acusación resultan suficientes para habilitar la formulación de cargos por amenazas simples, particularmente las declaraciones incorporadas y los dichos de quienes refirieron haber presenciado o escuchado lo ocurrido tras la discusión fuera del recinto.

No obstante, aclaró que se trata de una decisión provisoria y remarcó que la Fiscalía deberá continuar investigando bajo el principio de objetividad, incluyendo la prueba impulsada por la defensa y la denuncia presentada por el propio imputado vinculada a los mismos acontecimientos.

La investigación continuará con la producción de nuevas medidas probatorias y testimoniales pendientes.

Fuente: Prensa Poder Judicial