En dos audiencias celebradas este lunes en el Juzgado de Garantía N° 2, la jueza Agustina Dopazo Samper resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba a uno de los imputados por el derrumbe ocurrido en agosto de 2020 en un inmueble de avenida Aristóbulo del Valle, mientras que la audiencia del otro acusado fue suspendida para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa.


Moisés Jonás Walter Abdala deberá cumplir tareas comunitarias los miércoles y jueves, dos horas por jornada en una asociación civil vinculada a una iglesia evangélica, y deberá pagar una suma de dinero.

Participaron de las audiencias la fiscal de Instrucción en lo Penal N° 5, Débora Roy Gitto; el abogado querellante Esteban Nostray, en representación de familiares de una de las víctimas; el defensor particular de Moisés Jonás Walter Abdala (quien participó de la audiencia de manera remota), Guillermo Sánchez Pagano; y el defensor oficial en lo Penal N° 1, Carlos Salazar, quien asumió recientemente la asistencia técnica de Oscar Ángel Gitto. También estuvieron presentes los padres de Carlos Javier Rodríguez Peralta, una de las víctimas fatales del derrumbe.

El hecho investigado ocurrió el 4 de agosto de 2020, cuando colapsó un edificio ubicado en la esquina de avenida Aristóbulo del Valle y calle San Juan, en la ciudad de San Luis. De acuerdo con la acusación fiscal, el inmueble era sometido a obras de remodelación y excavaciones internas sin autorización municipal ni control técnico. Como consecuencia del derrumbe murieron Nélida Deolinda Romero de Gitto y Carlos Javier Rodríguez Peralta, mientras que otras dos personas sufrieron lesiones de gravedad.

La Fiscalía atribuyó a Oscar Ángel Gitto y a Moisés Jonás Walter Abdala el delito de “estrago culposo agravado por el resultado muerte”, al considerar que ambos dirigían y supervisaban las modificaciones estructurales que terminaron provocando el colapso del edificio.

Suspensión del juicio a prueba para Abdala

En la primera audiencia, la defensa de Abdala solicitó la suspensión del juicio a prueba prevista en el Código Penal Argentino como método alternativo de resolución de conflictos penales. Como parte de la propuesta, ofreció realizar tareas comunitarias durante dos años en una iglesia evangélica, acreditó que el imputado no posee antecedentes penales y mejoró la reparación económica inicialmente ofrecida, proponiendo el pago de tres millones de pesos distribuidos entre los damnificados.

La querella se opuso al planteo. Sostuvo que, por la gravedad del hecho, que provocó la muerte de dos personas y afectó la seguridad pública, no correspondía la aplicación del instituto. Además, cuestionó que el monto ofrecido no resultaba proporcional al daño ocasionado.

La Fiscalía, en cambio, prestó conformidad con el pedido al entender que se cumplían los requisitos previstos por el Código Penal: la ausencia de antecedentes condenatorios, la pena en expectativa, el ofrecimiento de reparación económica y las tareas comunitarias propuestas.

Al resolver, la jueza Dopazo Samper explicó que la oposición de la querella no impedía por sí sola la procedencia de la probation y señaló que el artículo 225 del Código Procesal Penal provincial (invocado por la parte querellante) regula supuestos vinculados con la conciliación y la reparación integral, por lo que no constituye un obstáculo automático para la suspensión del juicio a prueba.

También sostuvo que la legislación procesal provincial no puede restringir un instituto previsto por la normativa de fondo y recordó que el artículo 76 bis del Código Penal contempla expresamente la posibilidad de que la víctima acepte o rechace la reparación ofrecida, sin que esa negativa impida necesariamente el otorgamiento del beneficio, ya que conserva la posibilidad de reclamar una indemnización por la vía civil.

La magistrada agregó que el análisis debía centrarse en los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. En ese sentido, valoró que Abdala no registra antecedentes penales, que la pretensión punitiva formulada por la Fiscalía no supera el límite establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Acosta”, y que existía una propuesta concreta de reparación del daño y de realización de tareas comunitarias.

Con esos fundamentos, resolvió conceder la suspensión del juicio a prueba por el plazo de dos años.

Durante ese período, Abdala deberá cumplir tareas comunitarias los miércoles y jueves, dos horas por jornada desde las 17 horas, en una asociación civil vinculada a una iglesia evangélica, además de concretar el depósito del dinero ofrecido como reparación. La jueza advirtió que el cumplimiento de esas reglas será controlado por el Juzgado de Ejecución y remarcó que, si el imputado incumple las condiciones impuestas o comete un nuevo delito, el beneficio podrá ser revocado y el proceso penal continuará hasta la etapa de juicio.

En otras palabras

La jueza entendió que el hecho de que la familia de las víctimas se opusiera a la probation no era suficiente para impedir que se otorgara ese beneficio. Explicó que la ley exige escuchar a las víctimas y tener en cuenta su postura, pero esa opinión no obliga al juez a resolver en el mismo sentido.

También señaló que el Código Penal, que es la norma nacional que regula la suspensión del juicio a prueba, prevalece sobre las disposiciones procesales provinciales. Por eso consideró que el artículo invocado por la querella no impedía automáticamente conceder la probation.

Además, recordó que la ley permite que las víctimas rechacen el dinero ofrecido como reparación. Si no están de acuerdo con el monto, pueden reclamar una indemnización mayor mediante una demanda civil, sin que eso impida el otorgamiento de la suspensión del juicio.

Finalmente, la magistrada evaluó si Abdala reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. Valoró que no tenía antecedentes penales, que la pena solicitada por la Fiscalía permitía aplicar este instituto y que había presentado una propuesta concreta de reparación económica y de realización de tareas comunitarias. Con esos elementos concluyó que correspondía conceder la suspensión del juicio a prueba por el plazo de dos años.

Audiencia suspendida para Oscar Gitto

Finalizada la audiencia de Abdala comenzó el tratamiento de la situación procesal de Oscar Ángel Gitto, aunque no llegó a debatirse el fondo de la acusación.

El defensor oficial Carlos Salazar informó que había asumido recientemente la representación del imputado luego del cese de la defensa particular y explicó que no había contado con tiempo suficiente para estudiar el expediente ni para acceder a documentación que, según manifestó, aún permanecía en poder del anterior abogado.

El defensor sostuvo que continuar con la audiencia en esas condiciones afectaría el derecho de defensa y solicitó su suspensión para poder entrevistarse con el imputado, analizar íntegramente la causa y preparar adecuadamente su estrategia procesal.

La jueza hizo lugar al planteo al considerar razonable el pedido y entendió que la garantía de defensa en juicio debía prevalecer. En consecuencia, suspendió la audiencia y dispuso que se reprograme para el próximo los primeros días de agosto, oportunidad en la que se realizará el control de acusación correspondiente a Oscar Ángel Gitto.

Fuente: Prensa Poder Judicial