El Tribunal de Impugnaciones N° 2 de la ciudad de San Luis resolvió este miércoles otorgar la libertad a Gladys Galván Medero, de 62 años, quien estaba en prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial, en el marco de una causa en la que está imputada por incumplimiento de una orden judicial, daños, amenazas, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y hurto simple en grado de tentativa.
La resolución fue adoptada luego de una audiencia en la que la Fiscalía y la defensa expusieron sus argumentos respecto de la medida cautelar. La mujer de 62 años se encontraba privada de la libertad junto a su hijo, Abel Alberto Torres, quien enfrenta cargos adicionales por resistencia a la autoridad y homicidio en grado de tentativa. El hombre de 28 años está sindicado como el autor de una agresión con un arma blanca contra Tiziano Monsalva, ocurrida el 9 de agosto pasado en la clínica privada Cerhu.
Los argumentos de la defensa
Durante la audiencia, la defensa de Galván Medero, representada por los abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio, cuestionó que la Fiscalía hubiera realizado, a su criterio, una valoración conjunta de las situaciones de la mujer y de su hijo, sin establecer una diferenciación suficiente respecto de los peligros procesales.
En ese sentido, planteó que se habrían atribuido a Galván comportamientos vinculados con la conducta de Torres y destacó que la imputada cuenta con arraigo, trabajo y contención familiar, por lo que no existirían razones para presumir que intentaría sustraerse del proceso.
La defensa sostuvo además que, aun cuando no compartiera necesariamente las calificaciones legales formuladas por la Fiscalía, podían aplicarse medidas menos gravosas que la prisión preventiva.
La posición de la Fiscalía
La fiscal adjunta Antonella Romagnoli explicó que el Ministerio Público Fiscal volvió a fundamentar la necesidad de mantener la medida cautelar en los riesgos procesales que, a su entender, persisten en el caso.
Romagnoli señaló que la Fiscalía no había sustentado la prisión preventiva de Galván Medero en un eventual peligro de fuga, ya que la mujer se había presentado ante el proceso. Sin embargo, sostuvo que sí existían otros riesgos que debían ser cautelados, principalmente el peligro de entorpecimiento de la investigación y la posibilidad de afectar a las víctimas o influir sobre eventuales testigos.
La fiscal remarcó que aún deben realizarse entrevistas a distintas personas y que, de recuperar la libertad, la imputada podría eventualmente influir sobre esos testimonios. También hizo referencia a la gravedad de los hechos investigados.
Otro de los argumentos planteados por la Fiscalía fue que anteriormente se habían dispuesto medidas menos gravosas que Galván Medero no habría cumplido, circunstancia que, según explicó Romagnoli, debía ser considerada al momento de evaluar una nueva medida cautelar.
La resolución del tribunal
Al resolver, el Tribunal de Impugnaciones N° 2, integrado por Ariel Parrillis, Adriana Lucero Alfonso y María Eigenia Zabala Chacur, entendió que no existían elementos de convicción suficientes para justificar una medida cautelar de la gravedad de la prisión preventiva respecto de Galván Medero.
Los jueces consideraron que la imputación formulada no resultaba suficiente para sostener una medida de esa naturaleza y que, en el caso de Galván, se había producido una suerte de extensión de los hechos atribuidos a su hijo.
El Tribunal también entendió que no se encontraba acreditado que Galván Medero pudiera amedrentar o influir sobre los testigos que aún deben ser entrevistados.
En su análisis, los magistrados destacaron además que el principio general es que las personas imputadas deben permanecer en libertad durante el proceso, salvo que exista un peligro procesal concreto que justifique una restricción de esa naturaleza.
En ese sentido, consideraron que no se había valorado adecuadamente el arraigo, el trabajo y el entorno familiar de Galván Medero.
Libertad con restricciones durante cuatro meses
Como alternativa a la prisión preventiva, el Tribunal dispuso una serie de medidas para asegurar la sujeción de la imputada al proceso.
Galván Medero deberá firmar el libro del 1 al 10 de cada mes, tendrá prohibida la salida del territorio provincial y deberá cumplir una restricción de acercamiento y contacto respecto de la damnificada, Yanina Quinteros, y de su nieto.
La prohibición tendrá una vigencia de cuatro meses.
De esta manera, Galván Medero recuperará la libertad, aunque permanecerá sujeta a las medidas cautelares establecidas por el Tribunal mientras continúa la investigación. En tanto, su hijo Abel Alberto Torres continuará detenido en el marco de la causa.
La causa
Según la teoría del caso de la Fiscalía N° 4, el día del ataque en la clínica, Torres y Galván Medero ingresaron al lugar y se dirigieron a una habitación donde se encontraba internado el hijo de Torres junto a su madre. Allí, Torres habría amenazado y obligado a retirarse a un hombre que acompañaba a su expareja, a quien luego habría agredido en presencia del niño.
La imputación también sostiene que ambos intentaron apoderarse del teléfono celular de la mujer y que, posteriormente, Torres habría intentado atacar al hombre en otro sector del establecimiento. Al quedar acorralado contra una pared, habría extraído un elemento cortopunzante y lo habría herido en la zona subcostal izquierda.
Tras el ataque, ambos se retiraron de la clínica. El hombre fue trasladado de urgencia al Hospital Ramón Carrillo, donde permanecía internado en estado crítico, con asistencia respiratoria y compromiso de varios órganos, según informó la Fiscalía durante la audiencia.
Una investigación que reúne cinco episodios
La imputación no se limita a lo ocurrido en la clínica. La Fiscalía incorporó otros cuatro hechos que, según sostuvo, permiten reconstruir un contexto previo de violencia y reiterados incumplimientos de medidas judiciales. Uno de ellos ocurrió el 6 de octubre de 2025. De acuerdo con la investigación, Torres y Galván Medero se presentaron en la vivienda de la expareja del primero pese a encontrarse notificados de una orden de restricción. La Fiscalía afirmó que ingresaron por la fuerza y ocasionaron daños. Antes de retirarse, Torres habría dejado cuatro municiones calibre .38 y proferido una amenaza de muerte.
Una semana después, el 13 de octubre, Torres habría regresado al domicilio e incumplido nuevamente la restricción. Allí habría amenazado a su expareja y se habría llevado al hijo de ambos sin autorización. La Policía logró localizarlo aproximadamente media hora después. Tras la restitución del niño, un examen médico constató lesiones en uno de sus brazos, antebrazo y región dorsal. Por este episodio, la Fiscalía le atribuyó a Torres, entre otros delitos, lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de su hijo.
La Fiscalía también incorporó un episodio ocurrido el 8 de noviembre de 2025, cuando Torres habría vuelto a presentarse en inmediaciones de la vivienda pese a la prohibición vigente. Tras la intervención policial, fue localizado en el mismo barrio y detenido luego de no acatar inicialmente la voz de alto.
Otro de los hechos investigados ocurrió el 23 de junio de este año. Según la acusación, la mujer fue hasta el domicilio de Torres para retirar al hijo de ambos, conforme al régimen de comunicación establecido. Una vez dentro de la vivienda, Torres la habría tomado del cuello, golpeado en el rostro y atacado con la cadena de una motocicleta.
En ese episodio, la Fiscalía atribuyó a Galván Medero haber cerrado las puertas de la vivienda mientras se producía la agresión. La víctima logró comunicarse con el 911 y salir del inmueble. Posteriormente, se constataron hematomas y otras lesiones en distintas partes de su cuerpo.
Fuente: Prensa Poder Judicial




