El Tribunal Nº 3 del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial revocó la suspensión del juicio a prueba que había sido concedida al médico cirujano Samir Nofal, imputado por lesiones culposas en una causa por presunta mala praxis. De esta manera, quedó sin efecto la probation concedida al imputado, y la causa continuará su trámite.
La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Laura Molino, Yanina del Viso y Jorge Sabaini Zapata, quienes hicieron lugar a la apelación de la querella contra la resolución dictada el 20 de junio de este año por la jueza de Garantía Nº 4, Luciana Banó.
La causa se inició a partir de una cirugía estética de implante de prótesis mamarias realizada por Nofal a una mujer joven. Según relató la querella durante la audiencia de apelación, después de la intervención la paciente habría atravesado numerosas complicaciones: dehiscencias (apertura de la herida), supuración, suturas realizadas en consultorio, un intento fallido de injerto de piel, necrosis, retiro de prótesis y secuelas permanentes.
La querella sostuvo además que durante el tratamiento posterior se habrían realizado prácticas sin un consentimiento informado adecuado. También describió intervenciones dolorosas en consultorio, algunas de ellas presuntamente realizadas sin anestesia.
El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Débora Roy Gitto, sostuvo ante el Tribunal que la calificación del hecho es “lesiones culposas” por presunta negligencia profesional y que no se encuentra encuadrado como violencia de género ni violencia obstétrica.
La víctima declaró ante el tribunal
Durante la audiencia de apelación, la víctima pidió declarar y fue escuchada por los integrantes del Tribunal.
En su relato habló del trato que, según manifestó, recibió por parte del profesional, del dolor que atravesó y de las distintas intervenciones realizadas en consultorio. También se refirió al retiro de las prótesis, la infección posterior y las secuelas físicas y emocionales que atribuyó a lo sucedido.
La mujer también cuestionó la reparación económica ofrecida por la defensa. Sostuvo que el monto no alcanzaría siquiera para cubrir la cirugía original, sin contar las intervenciones que debió afrontar después y las que todavía tiene pendientes. Según explicó, algunas de esas cirugías tuvieron que ser postergadas porque no cuenta con los medios económicos para realizarlas.
Ante el Tribunal, pidió que el imputado se haga cargo de lo sucedido y rechazó que la respuesta al caso se limite al cumplimiento de tareas comunitarias.
El derecho a ser escuchada antes de tomar una decisión
Uno de los puntos centrales de la resolución tiene que ver, precisamente, con el derecho de la víctima a participar y ser escuchada antes de que se concediera la suspensión del juicio a prueba.
El Tribunal recordó que este derecho está reconocido tanto por el Código Procesal Penal de San Luis como por la Ley Nacional 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Ambas normas establecen que la víctima tiene derecho a ser escuchada antes de una decisión que implique suspender o extinguir la acción penal.
La Cámara aclaró que para garantizar ese derecho no alcanza con citar a sus abogados. La persona directamente afectada debe ser notificada personalmente y tener la posibilidad de expresarse antes de que el juez tome una decisión.
Para los magistrados, esa participación debe ser real, efectiva y previa. Por eso, consideraron que haber escuchado posteriormente a la víctima durante la apelación no reemplaza la oportunidad que debía haber tenido antes de que se resolviera la probation.
En esa línea, el Tribunal remarcó que la intervención de las víctimas en este tipo de decisiones no puede reducirse a una formalidad: sus planteos deben ser escuchados y considerados al momento de resolver.
La reparación económica
La Cámara también analizó los $9 millones, a pagar en tres cuotas, que Nofal había ofrecido como reparación económica dentro de su propuesta de suspensión del juicio a prueba.
Al revisar ese punto, el Tribunal sostuvo que no basta con la existencia de un ofrecimiento. Para determinar si una propuesta es razonable deben considerarse la magnitud del daño denunciado, lo planteado por la persona damnificada y las posibilidades económicas reales del imputado.
En este caso, la Cámara consideró que existía una “desproporción abismal” entre el daño denunciado y la suma ofrecida.
Los magistrados aclararon que la probation no exige una reparación civil integral, es decir, una indemnización que cubra la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, señalaron que el ofrecimiento económico debe ser razonable y guardar relación con el daño, las pretensiones de la persona damnificada y las posibilidades económicas del imputado.
Al analizar el caso, tuvieron en cuenta que Nofal es un profesional de la medicina y señalaron que no había invocado ni acreditado dificultades económicas que permitieran considerar que los 9 millones de pesos representaban el máximo esfuerzo que podía realizar.
La perspectiva de género como una obligación al momento de juzgar
Otro de los aspectos centrales del fallo fue el pedido de la querella para que las circunstancias denunciadas fueran analizadas con perspectiva de género.
Sobre este punto, el Tribunal fue claro: mirar un caso desde esa perspectiva no es una decisión opcional de cada juez ni depende solamente de la calificación legal que haya dado la Fiscalía.
Se trata, según explicó el tribunal, de una obligación que surge de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a ella, entre ellos la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), además de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
¿Qué significa esto en un caso concreto? Que cuando en un expediente aparecen situaciones que podrían revelar violencia contra una mujer, desigualdades, relaciones de poder o afectaciones particulares por razones de género, esas circunstancias no pueden quedar fuera del análisis judicial.
El Tribunal señaló que ese deber exige una especial atención cuando están comprometidas la salud y la integridad corporal de una mujer y se denuncian prácticas severas o invasivas realizadas sin un consentimiento informado pleno.
En esta causa, la querella había planteado la existencia de presuntos tratos crueles, padecimientos desproporcionados e intervenciones invasivas sin anestesia durante la atención médica posterior a la cirugía.
Para los jueces, esos planteos debían ser analizados de manera concreta. Es decir, la jueza debía evaluar las circunstancias expuestas y explicar, con fundamentos, si consideraba que existía o no un contexto de violencia contra la mujer antes de decidir sobre una salida alternativa al juicio.
Esto no significa que el Tribunal haya determinado que existió violencia de género.
Por el contrario, el fallo aclara expresamente que esa cuestión no fue resuelta en esta instancia. Lo que establece es que, frente a planteos de estas características, los jueces tienen la obligación de analizarlos y dar una respuesta fundada.
Tampoco alcanza, sostuvieron, con señalar que el hecho está provisoriamente calificado como lesiones culposas por presunta mala praxis. La calificación penal no elimina el deber de observar las circunstancias particulares del caso y preguntarse si detrás de ellas puede existir una situación de desigualdad, violencia o trato degradante hacia una mujer.
En ese sentido, la perspectiva de género funciona como una herramienta para mirar de manera integral los hechos y evitar que determinadas relaciones de poder, desigualdades o formas de violencia pasen inadvertidas al momento de tomar una decisión judicial.
Por eso, el Tribunal entendió que antes de conceder una salida alternativa al juicio debía existir una respuesta concreta y fundada al planteo de la querella sobre la posible existencia de violencia contra la mujer.
La causa continúa
Finalmente, el Tribunal hizo lugar a la apelación de la querella y revocó en todas sus partes la resolución que había concedido la suspensión del juicio a prueba.
La probation quedó así sin efecto y el expediente deberá regresar al organismo de origen para que la causa continúe su trámite.
Fuente: Prensa Poder Judicial




