Cristian David Suárez, de 44 años, reconoció su responsabilidad en la agresión a su expareja, ocurrida en febrero de 2025, y aceptó una pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado ante un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial.


El acuerdo contempla la calificación de “lesiones graves agravadas por el vínculo de pareja y por mediar violencia de género”. El tribunal deberá resolver ahora si homologa lo acordado por las partes.

Según la reconstrucción expuesta por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 9 de febrero de 2025. Suárez interceptó a su expareja, de 18 años, en el domicilio de la abuela de la joven, pese a que se encontraba vigente una restricción de acercamiento. La agredió y la obligó a subir a su vehículo. Durante el trayecto, la apuñaló en el abdomen mientras la joven cursaba un embarazo de 18 semanas. Para escapar de la agresión, la víctima se arrojó del automóvil en movimiento.

Como consecuencia del ataque, sufrió heridas abdominales, perforación intestinal, hemorragia interna y otras lesiones que requirieron una intervención quirúrgica. A raíz de las lesiones sufridas, se produjo también la interrupción del embarazo.

Tras el hecho, Suárez huyó en el vehículo y fue perseguido por personal policial. Durante la fuga colisionó el rodado y posteriormente fue detenido.

La reformulación de la acusación
La causa había sido elevada a juicio por una acusación de “femicidio en grado de tentativa, doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, además de aborto, incumplimiento de una orden judicial y resistencia a la autoridad”.

Durante la audiencia de juicio abreviado, la fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, explicó los fundamentos por los cuales el Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica. Según sostuvo, la evidencia reunida no permitía acreditar -con el grado de certeza requerido para una condena- la intención de matar.

En consecuencia, la Fiscalía encuadró el hecho como “lesiones graves agravadas por el vínculo de pareja y por mediar violencia de género”. En el marco del acuerdo, las partes propusieron una pena de nueve años de prisión. La Fiscalía valoró para determinar la sanción, la gravedad y extensión del daño ocasionado a la víctima y a su entorno familiar, además del riesgo generado durante la fuga.

La defensa, ejercida por Ramiro Rubio, prestó conformidad con la nueva calificación jurídica y con la pena acordada. Suárez, por su parte, reconoció su responsabilidad en los hechos y aceptó las condiciones del juicio abreviado.

La víctima también participó de la audiencia y manifestó ante el tribunal su conformidad con el acuerdo alcanzado. La audiencia se desarrolló ante un tribunal colegiado del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por Fernando De Viana y Adriana Lucero Alfonso.

Luego de escuchar a las partes y a la víctima, el tribunal pasó a deliberar. La resolución sobre la homologación del acuerdo será comunicada dentro del plazo legal.

Fuente: Prensa Poder Judicial