El Sindicato Judiciales Puntanos (Sijupu) pidió al Superior Tribunal de Justicia que revea el nuevo régimen establecido por el Acuerdo N°170 y reclamó cambios en el sistema de vacaciones y en las reglas de tolerancia y registro horario. Entre otros puntos, solicitó que durante las ferias judiciales las vacaciones se computen en días corridos y que durante los períodos hábiles sean días hábiles consecutivos, además de cuestionar el mecanismo previsto para el registro y la comunicación de inasistencias.
La presentación fue realizada el 3 de septiembre por la Comisión Directiva del Sijupu y dirigida a los ministros del Superior Tribunal de Justicia. El sindicato interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra distintos puntos del Acuerdo N°170-STJSL-SA-2026 y solicitó que se modifiquen varios de sus artículos.
Uno de los principales reclamos está relacionado con el cálculo de las vacaciones ordinarias. El Sijupu pidió que durante los períodos de receso judicial de enero y julio se computen días corridos, mientras que durante el resto del año sean considerados días hábiles consecutivos, debido a que durante esos períodos corren plazos procesales.
El sindicato sostuvo además que los sábados, domingos y feriados son días de descanso para el personal judicial y reclamó que se sumen a las vacaciones ordinarias y no sean reemplazados por ellas. También pidió que quienes se encuentren haciendo uso de una licencia ordinaria no sean afectados hasta su correspondiente reintegro en un día hábil.
En relación con el artículo 6, el Sijupu solicitó reemplazar el término “corridos” por “hábiles” y mantener el principio del régimen anterior, que permitía desdoblar las vacaciones como máximo en dos fracciones.
También cuestionan cómo se organiza el personal durante la feria
Otro de los planteos apunta al artículo 9 del acuerdo. El sindicato pidió que la cantidad mínima y máxima de personal durante la feria judicial quede a criterio de los responsables de cada organismo, dependencia u oficina, siempre con el objetivo de garantizar la correcta prestación del servicio.
Además, solicitó que se aclare hasta qué fecha puede utilizarse la licencia ordinaria y propuso que el plazo sea hasta el 31 de marzo del año siguiente, tal como se establece en otro apartado del mismo artículo.
El Sijupu fundamentó este pedido en la necesidad de mantener un único régimen para todo el personal judicial y respetar el principio de igualdad de derechos.
Piden incorporar hasta cuatro días por fuerza mayor
El sindicato también reclamó una modificación del artículo 36 para incorporar una licencia de hasta cuatro días por año calendario por fuerza mayor justificada.
Según explicó en la presentación, si una situación de fuerza mayor no puede ser encuadrada dentro de las licencias previstas, el trabajador termina sufriendo el descuento correspondiente y, al mismo tiempo, pierde el día de licencia. Para el Sijupu, esto implica un “doble castigo”.
Reclamo por la tolerancia y el registro horario
Otro de los puntos cuestionados está relacionado con los horarios de ingreso. El Sijupu pidió mantener el criterio de considerar la primera hora del horario fijado para la atención al público, teniendo en cuenta que existe una tolerancia mensual de una hora prevista por ley.
El mismo planteo fue realizado respecto de la comunicación de inasistencias. El sindicato solicitó que, cuando no exista una comunicación previa, el registro se realice tácitamente una vez transcurrida la primera hora del horario fijado para la atención al público.
El objetivo, según argumentó, es evitar un doble aviso y contemplar la responsabilidad y actividad jurisdiccional que tienen los titulares de los organismos. El Sijupu señaló además que actualmente no existe un procedimiento de compensación de horas para ellos y sostuvo que esto genera una desigualdad frente a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo N°170.
El nuevo régimen comenzó a regir el 1° de septiembre y estableció nuevos mecanismos para el registro de asistencia y la comunicación de ausencias. Los empleados judiciales deben utilizar los sistemas biométricos instalados en sus lugares de trabajo, mientras que magistrados y funcionarios registran sus ingresos y egresos mediante una aplicación.
A los pocos días de la entrada en vigencia, el Superior Tribunal estableció un período de adaptación de un mes para magistrados y funcionarios. Durante septiembre deberán continuar utilizando el sistema, aunque la falta o demora en los registros no será considerada por sí misma como prueba de una ausencia ni generará automáticamente la presunción de una inasistencia injustificada.
En el cierre de la presentación, el Sijupu interpuso “en tiempo y forma” un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y dejó expresa reserva de ampliar tanto el recurso como sus fundamentos de hecho y de derecho.




