Por unanimidad, el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa  de Diego Emanuel Torres en cuanto a su pretensión principal de exclusión de responsabilidad penal.


Asimismo, el Tribunal modificó parcialmente la resolución dictada en la audiencia realizada el 24 de agosto en el Juzgado de Garantía Nº 4, estableciéndose que la responsabilidad penal atribuida  a Diego Emanuel Torres en orden al delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5º en relación con el art. 173 inc. 7º del C.P.) lo es en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.) y no de coautor.

Sobre la imputación por fraude a la administración y el grado de participación criminal, entre otras consideraciones, los jueces tuvieron en cuenta que “habiéndose acreditado prima facie que Torres conocía la operatoria y prestó una colaboración de carácter indispensable para la consumación del perjuicio patrimonial a la administración pública, su responsabilidad debe encuadrarse estrictamente bajo la forma de  participación necesaria”.

Por último, los jueces confirmaron en un todo la resolución dictada por el juez de Garantía, ratificándose la ampliación de la formulación de cargos respecto de los restantes delitos endilgados: asociación ilícita y destrucción – ocultamiento de elementos de prueba, en calidad de co-autor.

El Tribunal  lo conformaron Hernán Herrera, Marcelo Bustamante Marone y  María Monserrath Bocca.

Fuente: Prensa Poder Judicial