En la misma pide que el Ejército “no amenace, ni perturbe la legítima tenencia que la Municipalidad detenta con relación al inmueble denominado ‘Granja La Amalia’”.

El intendente de la ciudad de San Luis, Enrique Ponce, interpuso anteayer, ante la Justicia Federal, un interdicto de retener con medida cautelar de no innovar, luego que el lunes pasado efectivos del Ejército Argentino ingresaran de manera sorpresiva al predio granja La Amalia, el cual fue expropiado por el Concejo Deliberante la semana pasada. 

En particular, la presentación judicial, caratulada como “Municipalidad de la Ciudad de San Luis c/ Ejército Argentino en la persona del Teniente Coronel Guillermo Daract, en su condición de Jefe de la Guarnición del Ejército San Luis”, tiene como objetivo evitar que el Ejército “no amenace, ni perturbe la legítima tenencia que la Municipalidad detenta con relación al inmueble denominado ‘Granja La Amalia’ ubicado entre las calles Europa y Bolívar de la Ciudad de San Luis”.

El texto completo de la presentación fue subido a la página web de la Municipalidad de San Luis y enumera las razones que hubo para expropiar, al igual que ofrece una larga lista de pruebas documentales, compuesta en su mayor parte por copias de los convenios que se firmaron con diversos organismos nacionales que estaban de acuerdo con la cesión de tierras, pero que nunca la concretaban.

A continuación reproducimos el texto de la demanda en su totalidad:
CON HABILITACION DE DIA Y HORA
INTERPONE INTERDICTO DE RETENER. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR JUEZ FEDERAL:

Enrique Ariel PONCE, en su carácter de intendente de la ciudad de San Luis, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Carta Orgánica Municipal Art. 169, Inc. a) que lo faculta para ejercerla representación de la Municipalidad, con el patrocinio letrado del Sr. Carlos Omar VILCHE, Abogado, Mat. Fed. T. 74, Fº 793 , el Dr. Gustavo Marcelo ADARO, Mat. Fed. Tº 77, Fº 631 y la Dra. Nora ORTIZ PONCE, Abogada, en el carácter de Apoderado de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, constituyendo domicilio procesal – en el real – en calle San Martin 590 Ciudad, denunciando domicilio electrónico en 20228528251 , en autos a caratularse “Municipalidad de la Ciudad de San Luis c/ Ejercito Argentino en la persona del Tte. Cnl. GUILLERMO DARACT, en su condición de JEFE DE LA GUARNICION DEL EJERCITO SAN LUIS”, ante V.S. comparezco y respetuosamente DIGO:

I.-PERSONERIA:
Que tal como se acredita con copias que se acompaña, las que declaro vigente bajo juramento, el Sr Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, Ing. Enrique Ariel PONCE, me ha conferido Poder General para Asuntos Judiciales; Extrajudiciales y Administrativos, mediante Escritura Nº 55 , pasada por ante el Escribano Ana Laura Quevedo Esteves.

II.-OBJETO:
Que por la representación invocada, vengo por este acto a interponer INTERDICTO DE RETENER en los términos de los artículos 610/613 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en contra del Ejercito Argentino con domicilio en calle Héroes de Malvinas S/N , San Luis, y/o contra el Estado Nacional con domicilio a denunciarse, a los efectos que S.S. en el momento proceso oportuno CONDENE a los demandados a NO AMENAZAR PERTURBAR, NI A PERTURBAR la legítima tenencia que mi mandante detenta con relación al Inmueble denominado “Granja La Amalia” ubicado entre las calles Europa y Bolivar de la Ciudad de San Luis, identificado como Nomenclatura Catastral D3-01-02-00-000000-000804 y Nomenclatura Catastral D3-01-02-00-00000-00-3603, con una superficie total de 282 Has. 4880 Mts2, y del inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral 00-01-02-04-000040-000015, con una superficie de 14 Has. 5561 Mts2
correspondientes al Cuadro de la Estación del antiguo sistema ferroviario nacional General San Martín que recorre la Ciudad de San Luis, todo sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, con expresa imposición de Costas.

Solicito además que CON HABILITACION DE DIA Y HORA decrete la Medida Cautelar de NO INNOVAR prevista en el artículo 613 del procedimiento adjetivo, por configurarse los presupuestos que habilitan su dictado conforme surge del relato que se expondrá infra.

III.-DE LOS PRESUPUESTOS QUE TORNAN VIABLE EL INTERDICTO:
No escapa al conocimiento de S.S. que el artículo 610 de CPCCN dispone:
“Art. 610. – Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:
1) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión tenencia de una cosa, mueble o inmueble.
2) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.”

III.1. DE LOS ANTECEDENTES DE LA POSESION TENENCIA DE LOS INMUEBLES

Compruebo ante S.S. con la documental que se acompaña que:

1- Con fecha 12 de abril de 2012 se suscribió un Acta Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, referente a la transferencia de hasta 40 hectáreas del predio conocido como Granja La Amalia sito entre las calles Europa y Bolívar Departamento Juan Martín Pueyrredón, para incorporarlo como Proyecto Integral de Reordenamiento Urbano, en el marco establecido en la Ley Nº 23.985 modificada por Ley 25.393 y su reglamentación.

2-Esta Acta Acuerdo fue Homologada por Decreto Nº 362-SPUyOP-2012 en fecha 17 de mayo de 2012.

3-Con fecha 29 de agosto de 2012 se elevó al Ministerio de Defensa Jefatura de Gabinete de Asesores, el Proyecto Integral de Reordenamiento Urbano, dando cumplimiento a la Cláusula Cuarta. Se solicitó además, se considerara la factibilidad de acordar un anexo del instrumento oportunamente suscripto, mediante el cual se otorgara la cesión de las sesenta (60) hectáreas restantes que integran el predio en cuestión.

4-Con fecha 27 de septiembre de 2013 se suscribió entre la AABE y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, el “PERMISO DE USO CON OPCIÓN RECÍPROCA DE COMPRAVENTA”, que abarco 40 hectáreas.

5-Con fecha 15 de septiembre de 2014, y Visto el Expediente Nº 667/2013, el Presidente y el Vicepresidente de la AABE, Resolvieron: 1) Dar por desafectado de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, el inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado entre las calles Europa y Bolívar de la Localidad de San Luis-Granja La Amalia, y 2) Ratificar el permiso de uso con opción recíproca de compraventa suscripto el día 27 de septiembre de 2013 con la Municipalidad de San Luis.

6.-Con fecha 23 de Diciembre del año 2014 la Municipalidad firmó con el Club Sportivo Estudiante, un Convenio Marco de Fomento de Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales, y Cesión de Derechos de Uso sobre el inmueble. Este Convenio no fue Homologado y se lo Declaró Rescindido – por incumplimiento del Club – por Decreto N° 1784-SLyT-2015, notificado el día 27 de Enero de 2016.

La negativa del Club Sportivo Estudiante a restituir el inmueble, dio lugar a demanda de Desalojo presentada por mi mandante, ante el Juzgado de S.S., con la que se conformó el Expediente FMZ 004064/2016 caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES S/LEY DE DESALOJO”, causa en la cual S.S. dictó Sentencia favorable en fecha 18 de marzo de 2016. Actualmente el expediente se encuentra radicado ante la Cámara Federal de Mendoza Sala A Vocalía 2, por el Recurso de Apelación articulado por el Club.

7-Con fecha 2 de Julio de 2015, se presentó ante este Organismo, un requerimiento de autorización de cesión de DOSCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS (256) Hectáreas del predio Granja La Amalia.

En esta nota se expuso que: “En el Proyecto acompañado, se visualiza que en el espacio requerido, se prevé la división del
predio en 2.749 lotes para la construcción de viviendas individuales, así como 14 manzanas para edificar en alturas, que incluirá la construcción de Escuelas en todos sus niveles, Centro Integral Comunitario, Centro de Salud, etc., reservándose el 15% para destinarlo a Espacios Verdes, respondiendo así a las exigencias que determina el Código Urbanístico de nuestra Ciudad” . “…en proyecto en sí… se encuentra detallado en forma exhaustiva en la Memoria Descriptiva adjunta, titulada Urbanización “La Amalia”.-

8.-Con fecha 5 de abril de 2016, la Municipalidad de San Luis, ejerció la OPCION RECIPROCA DE COMPRAVENTA prevista en la clausula y convenio aludido.

9.- Con fecha 10 de noviembre de 2016 se remitió nota al Presidente de la AABE, solicitando información sobre el avance en el trámite del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINSITRACIÓN “POBREZA CERO”.

10.-Con fecha 29 de noviembre de 2016, se solicitó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la Tasación de inmueble, del inmueble denominado “Granja La Amalia”, acompañándose Plano de Mensura N° 1/450/16 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Hugo Orlando VILLEGAS, visado por la Dirección Provincial y Tierras Fiscales de la Provincia, en fecha 13 de Octubre de 2016.

11.-Con fecha 27 de Diciembre de 2016 se remitió Nota al Tribunal de Tasaciones de la Nación, solicitando se otorgara TRAMITE PREFERENTE Y DE PRONTO DESPCAHO al dictamen de tasación del inmueble.

III.1. 2. DE LOS DEMAS ACTOS REALIZADOS POR MI MANDATE EJERCIENDO LA POSESION TENENCIA DE LOS INMUEBLES

Surge de la documental que se acompaña, y de la prueba que se producirá, que la Municipalidad ha ejercido en forma pública y continua, la posesión tenencia de los inmuebles objeto de este interdicto.

Ante la necesidad habitacional de esta Ciudad, se desarrolló el proyecto urbanístico Granja La Amalia, incluyendo el Plan Maestro de Desarrollo Urbano Ambiental, Neo-San Luis 100% Confortable, 2012/2040.

Cumpliendo con los trámites administrativos necesarios para obtener la titularidad de los inmuebles objeto de esta acción, la Municipalidad elaboró y presentó un Proyecto Urbanístico, que tiene como eje primordial dar inicio a la construcción de viviendas, que en la gestión nacional anterior estaba previsto en el programa “Techo Digno” del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública.

En el referido Proyecto, se visualiza que en el espacio requerido, se prevé la división del predio en 2.749 lotes para la construcción de viviendas individuales, así como 14 manzanas para edificar en alturas, que incluirá la construcción de Escuelas en todos sus niveles, Centro Integral Comunitario, Centro de Salud, etc., reservándose el 15% para destinarlo a Espacios Verdes, respondiendo así a las exigencias que determina el Código Urbanístico de nuestra Ciudad.

Como resultado de los trámites realizados ante la Secretaria de Urbanismo y Vivienda de la Nación, que culminaron con la firma de un Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura, que ya han sido iniciadas, la Administración Municipal recibió la NO OBJECIÓN TÉCNICA (NO.T) para la construcción de 400 viviendas, para las cuales se realizaron CUATRO licitaciones de Cien viviendas cada una, las que se asentaran en la fracción de 40 Hectáreas ya cedidas por la ABBE.

Con fecha 15 de Abril de 2015 por Nota SSDUyV N° 1309/2015 se emitió a favor de este Municipio con carácter de Declaración Jurada la NO OBJECION FINANCIERA al Proyecto de Infraestructura y obras complementarias para 400 Viviendas en predio Granja La Amalia por la sumas de $ 28.865.023,59.

Cabe indicar además que el programa “Tu Techo, Tu tierra” implementado por mi mandante, existen inscriptos 1900 habitantes.

En forma consecuente, el municipio se ocupó y se ocupa de la limpieza del predio, y comenzó a ejecutar obras de infraestructura y apertura de calles, para posibilitar el acceso a la disponibilidad de todos los servicios públicos.

En el periodo comprendido entre diciembre de 2014/enero 2016 y en virtud del Convenio Marco de Fomento de Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales, y Cesión de Derechos de Uso, firmado entre la Municipalidad y el Club Sportivo Estudiante, integrantes del Club desarrollaron diariamente en el predio, diversas actividades deportivas.

Con la finalidad de conectar el servicio de cloacas a los departamentos construidos mediante el Programa PROCREAR (que aun no están habilitados, porque la Nación no ha remitido el dinero necesario para culminar la obra), la Municipalidad realizó un nexo de ocho kilómetros de colector cloacal que pasan por el predio Granja La Amalia.

Recientemente, la Dirección de Vialidad, ha armado un obrador y ha transportado la maquinas necesarias (motoniveladora, retropala, etc) para lotear el inmueble.

Con relación al Predio del Ex Ferrocarril Gral. San Martín donde se ubica la vieja estación de trenes, se ha realizado obras de refuncionalización y puesta en valor que comprende dos obras en la vieja ex estación. Se ha ejecutado obras como el bar temático, paseo del trueque y artesanal, lugares de esparcimiento, estacionamiento municipal para aproximadamente 300 vehículos, un edificio de expresión cultural, artes plásticas, un anfiteatro a cielo abierto y se encuentra en curso la realización de la obra de un puente peatonal de vinculación con la Av. Principal de la Ciudad de San Luis Av. Arturo Humberto Illía.

Celebrado el convenio con ADIFSE (Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado) el 10 de enero de 2012, y encontrándose sectores de la vieja estación de trenes ocupadas por usurpadores, el Municipio arbitró los medios para desalojar en forma pacífica a los ocupantes, objetivo que se logró, reubicando 36 familias en viviendas sociales ejecutadas por la Municipalidad.

La medida adoptada permitió la construcción de 409 departamentos con sus respectivos espacios verdes y de esparcimiento, del programa de crédito argentino (PRO. CREAR), zona comprendida dentro de Av. Lafinur, calle Junín y calle Europa, sector sur del predio.

En la actualidad el edificio de la antigua estación de trenes que se encontraba en estado de total abandono y deterioro, ha sido refuncionalizado, constituyéndose en este momento en un importante centro cultural de la Ciudad, que contiene un microcine, una radio, una ludoteca, un salón de exposición, un estudio de grabación, salas de ensayo musicales y la escuela de música municipal, más un salón multimedia. Todas estas obras algunas ya concretadas y otras en vías de ejecución, se completarán con la proyectada obra de la Av. Lafinur, que según lo previsto comprende la ejecución y rectificación de nuevas veredas, un cantero central con tecnologías Led para mejorar la iluminación y la seguridad del sector.

Por último cabe señalar, sin perjuicio que la naturaleza de la acción no admite prueba sobre títulos, que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis por Ordenanza N° IX-0773-2017 (3468/2017), declaró de Utilidad Pública y sujeto a expropiación los inmuebles objeto de este Interdicto. Esta Ordenanza fue promulgada por el Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, por Decreto N° 519-SLyT-2017, y publicada en el Boletín Oficial Municipal con fecha 17 de abril del año en curso.

De lo expuesto, de la documental acompañada y de la prueba que se producirá, concluirá S.S. que la posesión o tenencia de los inmuebles (entendiéndose unánimemente por posesión: el ejercicio de actos o hechos sobre esa cosa, por una persona, que demuestren la voluntad de someterla a su poderío exclusivo) se encuentra acredita en la causa, tornando viable el Interdicto que se presenta.

III.-2. DE LOS ACTOS MATERIALES DE AMENAZA DE PERTURBACION Y/O PERTURBACION
Surge del Primer Testimonio N° 60. Acta de Constatación. Escritura N° 60 confeccionada por la Escribana Ana Laura Quevedo Esteves, de fecha 17 de abril de 2017, que:

“… Seguidamente y siendo la hora
19,15 me constituyo en el lugar citado en compañía del requirente y del Dr. Marcelo Zavala, en calidad de Jefe de Gabinete Municipal, nos dirigimos hacia el lugar en donde verifico que hay una tienda y algunas personas con vestimenta militar, nos acercamos a uno de ellos, a quien le impongo mi cometido y manifiesta que no está autorizado a dar ninguna declaración; por lo que ante ello, se acerca una persona con vestimenta militar ante quien le impongo mi cometido y responde que es el Cabo Ariel Pardo, con DNI N° 35.105.054, y luego de escuchar las preguntas citadas en el requerimiento, responde que no está autorizado a brindar declaración y podemos dirigirnos al Grupo de Artillería 161 sito en Héroes de Malvinas entre San Juan y Sarmiento de esta Ciudad. Luego, se presenta un señor de nombre Matías Barroso Gatica, con DNI N° 31.518.293 y manifiesta literalmente lo siguiente: “Cuando en el día de hoy aproximadamente a las 17.00hs vinieron a Granja La Amalia con el Inspector Muñoz Pedro, miembros del Ejército Argentino no los dejaron ingresar argumentando que no podían pasar con el vehículo y caminando tampoco; también dijeron lo mismo cuando pasó el Intendente.” (SIC)

Verificará S.S. que tal como se relató supra:“con fecha 15 de septiembre de 2014, y Visto el Expediente Nº 667/2013, el Presidente y el Vicepresidente de la AABE, Resolvieron: 1) Dar por desafectado de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, el inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado entre las calles Europa y Bolívar de la Localidad de San Luis-Granja La Amalia, y 2) Ratificar el permiso de uso con opción recíproca de compraventa suscripto el día 27 de septiembre de 2013 con la Municipalidad de San Luis.”

Así las cosas, es claro que el Ejército Argentino ilegítimamente, ha perturbado con actos materiales, la posesión tenencia de los inmuebles que detenta la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

Sobre el tema, se tiene resuelto:
“El interdicto de retener constituye el medio eficaz para que el poseedor o tenedor de una cosa mueble o inmueble obtenga la cesación de actos materiales de terceros, que perturben dicha posesión o tenencia (conf. Fenochietto Arazi, “Código Procesal civil y comercial de la Nación, comentado y concordado, t.3, p.206). Autos: Shinkar, Marcelo Bernardo c/Córdoba Clemente y otros s/interdicto. Causa nº 47.819/95. – Cam.C.C.Fed. 3 Amadeo – Bulygin 07/04/1998.-

“El código procesal legisla de conformidad con lo previsto en el art. 2469, Código civil, que dispone: “la posesión, cualquiera sea su naturaleza y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente. Si ello ocurriere, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en ella, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales” (conf. CNCiv., Sala B, 9.9.80, ED. 91-612).

Se ha resuelto también que:

“El interdicto de retener tiene por objeto el amparo de quien es poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble contra los actos materiales que lo inquieten, perturben o simplemente amenacen. No procede cuando el demandado no pretende turbar al actor en el ejercicio de la posesión o tenencia o privarlo de ellas. Tal turbación debe provenir de hechos materiales y ejercerse sobre la cosa directamente, no siendo suficiente la simple turbación de derecho, sea judicial o extrajudicial.” (CC0001 SI 59351 RSI-295-92 I 4-6-92 O.A.R. Construcciones S.R.L. c/Giri Carlos y ot. s/ Interdicto de retener.

“El objeto de los interdictos en líneas generales tiende a proteger el hecho de la mera tenencia de las cosas, o en su caso la posesión actual, habiendo sido instituidos para evitar que nadie zanje sus conflictos por propia mano. Basta que el simple tenedor de un bien mueble o inmueble se encuentre amenazado o perturbado, por actos materiales, en la tenencia del mismo, para que prospere el interdicto de retener (art. 604, C. Procesal). En tal caso, la prueba sólo puede versar sobre el hecho de la tenencia invocada, así como respecto de la verificación de los actos
de perturbación atribuidos al demandado (art. 606, C. cit.)”. CC0201 LP, B 80622 RSD-76-95 S 18-4-95, Juez SOSA (SD) Papa, Roberto Oscar c/Municipalidad de Monte s/Interdicto de retener y recobrar).

Consecuentemente, configurándose en el supuesto de marras los presupuestos que habilitan esta acción, solicito a S.S. Haga lugar al Interdicto que se articula.

IV.- MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA DE NO INNOVAR CON HABILITACIÒN DE DÌA Y HORA.
Sobre la base de la documental aportada, y conforme lo normado por el artículo 613 del CPCCN, solicito a S.S. disponga MEDIDA DE NO INNOVAR SOBRE LOS INMUEBLES OBJETO DE ESTE INTERDICTO, bajo apercibimiento de aplicar sanciones a que se refiere el artículo 37.

Ante los hechos denunciados, y mientras se sustancie y resuelva en definitiva la presente acción, en consideración que mi mandante tiene fundados motivos para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de sus derechos, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, solicito a S.S. ordene la Cautelar solicitada CON HABILITACION DE DIA Y HORA.

Señalo, que los presupuestos exigidos por el código de procedimiento adjetivo para el dictado de la medida cautelar se configuran en el supuesto de autos, en tanto existe “verosimilitud de derecho” con relación a los dos presupuestos exigidos por la norma adjetiva para la viabilidad de la acción, a saber: posesión tenencia de los inmuebles, actos turbatorios realizado por personal perteneciente al Ejercito Argentino Grupo de Artillería 161.

Existe también el presupuesto de “peligro en la demora” por cuanto de no dictarse la cautelar que se solicita, existe peligro de sufrir perjuicios inminentes o irreparables tornando inútil, ineficaz o imposible la sentencia a dictarse.-

VI.-CUESTION CONSTITUCIONAL. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL.
Una resolución desfavorable al Interdicto promovido, no constituiría una derivación razonada del derecho vigente, ni a lo expresamente dispuesto en las leyes nacionales y provinciales citadas, con arreglo a la circunstancias de la causa. No se trataría de un error sino de un absurdo y en consecuencia constituiría un claro supuesto de arbitrariedad. MANIFIESTAMENTE SE VIOLARIAN NORMAS CONSTITUCIONALES DE ORDEN NACIONAL, como son las que norman sobre la AUTONOMIA MUNICIPAL (arts 5 y 123 CN) las que garantizan el DERECHO DE PROPIEDAD (arts, 17 CN ), de los derechos de LEGITIMA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO (arts. 18 de la CN); IGUALDAD ANTE LA LEY Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD (arts. 19 de la CN ); PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (arts. 28 de la CN); por lo que hace reserva de acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CPCC y Ley Nacional Nº 48)..-

VII.-PRUEBA:
En este acto ofrezco la siguiente prueba:

DOCUMENTAL:
1.- Copia fiel de Escritura Pública Nº 55 otorgando Poder para juicios.
2.- Copia acta acuerdo entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado AABE y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
3.- Copia fiel de Decreto Nº 362 –SPUyOP- 2012 de Homologación de Acta Acuerdo entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado AABE y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
4.- Copia fiel de la Resolución Nº 117 de fecha 15 de septiembre de 2014.
5.-Decreto N° 017-SPUyOP-2012 de fecha 25 de Enero de 2012 por medio del cual se Homologa el Acta Acuerdo para el Desarrollo de Soluciones Integrales Ferroviarias y Urbanas en el Distrito de la Ciudad de San Luis, suscripto entre la Municipalidad de San Luis, y la ADIF SE.
6. Acta Acuerdo para el Desarrollo de Soluciones Integrales Ferroviarias y Urbanas en el Distrito de la Ciudad de San Luis
7- Nota N° 52-SPUyOP-2012 y Nota N° 140-SPUyOP-2012
8.- Convenio Marco de Fomento de Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales, y Cesión de Derechos de Uso sobre el inmueble, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y EL CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES.
9.-Nota de fecha 09
de Junio de 2014 Ref. Afectación de Inmueble Granja la Amalia al programa PROCREAR, en 4 fojas.
9. Nota N° 673/16 Ref. Seguro de Caución- Reglamento de Rendición de Cuentas
10.- Nota de fecha 5 de abril de 2016
11.- Nota con fecha 10 de noviembre de 2016.
12.- Nota de fecha 29 de noviembre de 2016
13.- Nota de fecha 27 de Diciembre de 2016
14.- Nota de fecha 29 de Diciembre de 2016
15.- Nota de fecha 10 de enero de 2017.
16. Copia de Primer Testimonio N° 60. Acta de Constatación. Escritura N° 60 confeccionada por la Escribana Ana Laura Quevedo Esteves
17. Copia de publicaciones periodística.
18.Nota SSDUyV Nº 1307/2015.
19. Nota SSDUyV Nº 2496/2014

INSPECCION OCULAR
Solicito a S.S. que fije día y hora para que el Actuario y/o quien designe S.S., acompañado por las partes, se constituyan en los inmuebles objeto de este Interdicto, y procedan a constatar su estado.

TESTIMONIAL
Solicito a S.S. fije día y fecha para receptar la declaración testimonial de los Sres. Cabo Ariel Pardo, con DNI N° 35.105.054, al Sr. Matías Barroso Gatica, con DNI N° 31.518.293 y al Arquitecto Enrique PICCO.

VIII.-PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. PIDO:

1.-Me tenga por presentado, por acreditada personería, con el patrocinio legal referido; por declarado domicilio real, constituido domicilio legal y denunciado domicilio electrónico.

2.- Tenga por promovido INTERDICTO DE RETENER en los términos de los artículos 610/612 CPCCN

3.-Por solicitada Medida DE NO INNOVAR CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA en los términos del artículo 613 del CPCCN.

4.-Por acompañada documental y ofrecida prueba.-

5.- Tenga presente la Cuestión Constitucional planteada y Reserva Federal formulada.

6.- Oportunamente, haga lugar al presente Interdicto. Con Costas

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA.-