El dĆa de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución que intima al Superior Tribunal de la provincia de San Luis a que, en un plazo de 24 horas, resuelva la situación de las listas del frente Avanzar y Cambiemos, āConsenso y Unidad por San Luisā, que encabeza Alejandro Cacace; y āComitĆ© Presidente RaĆŗl AlfonsĆnā, liderada por Jorge āPupaā AgĆŗndez.
Esto se debe a que, ante la presentación de un recurso extraordinario local “per saltum” contra una serie de resoluciones del juez electoral que implementaban la decisión del Tribunal Electoral, realizada por los apoderados del frente a favor de la lista āConsenso y Unidadā, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis se negó a intervenir en la causa, argumentando que en el fuero electoral las decisiones del Tribunal Electoral āson irrecurriblesā. Luego se presentó un recurso de inconstitucionalidad local ante el Superior Tribunal provincial, el cual tambiĆ©n āfue denegadoā.
Esta postura del Superior Tribunal fue, prĆ”cticamente, destrozada por la Corte Suprema de la Nación en la resolución dictada el dĆa de hoy. āLa demora en que ha incurrido el Tribunal Superior de Justicia de la provincia en resolver el recurso de queja contra el recurso que no fue admitido pone a la alianza recurrente ante una denegación de justicia que le impide obtener una sentencia definitiva en tiempo Ćŗtil, extremo que debe ser superado frente a claras garantĆas constitucionales que se verĆan afectadas si no se dicta un pronunciamiento que permita agotar las etapas judicialesā, reza parte del fallo de la Corte Suprema, seƱalando que el Superior Tribunal recibió el recurso por denegación el pasado 19 de septiembre āy, hasta la fecha, no ha dictado resolución alguna respecto a esa presentaciónā.
āEs, precisamente, esa conducta del Superior Tribunal la que genera al recurrente un agravio constitucional irreparable, que constituye un supuesto de grave privación de justiciaā, dice la Corte Suprema en otra parte de la resolución dictada el dĆa de hoy.
Otro punto a destacar del fallo Corte Suprema es que el mismo considera que āla decisión de la Junta Electoral Partidaria que rechazó la lista interna Lista N° 83 āComitĆ© Presidente RaĆŗl AlfonsĆnā, como la que oficializó la lista āConsenso y Unidad por San Luisā han quedado firmes, por cuanto no fueron cuestionadas por los interesados mediante las vĆas, y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicableā.
Cabe recordar que la lista āConsenso y Unidad por San Luisā, que fue oficializada por la junta electoral del frente, se negó a participar de las PAS del 30 de junio, razón por la cual la Justicia provincial no considera que estĆ© oficializada. Por su parte, la lista āComitĆ© Presidente RaĆŗl AlfonsĆnā no fue oficializada por la junta electoral del frente, pero sĆ por la Justicia electoral provincial.
Teniendo en cuenta que la Corte Suprema considera que la decisiones de la junta electoral del frente āhan quedado firmesā, solo resta esperar si la Justicia provincial, que tiene un plazo de tan solo 24 horas, se atreve a desafiar la postura del MĆ”ximo Ćrgano de Justicia de la Nación y nuevamente no considerar vĆ”lidas las decisiones del frente.
Volviendo a la resolución de la Corte Suprema, esta ordena lo siguiente:
I. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que se pronuncie, dentro del plazo de 24 horas, sobre la procedencia del recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, pendiente ante sus estrados.
II. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que arbitre todos los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo Ćŗtil.
III. Hacer saber a las partes que el plazo para la eventual interposición de recursos extraordinarios federales y sus con-testaciones serÔ de 48 horas.
IV. Intimar al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que, en el caso de que se dedujeran recursos extraordinarios federales, se ordene su traslado en forma inmediata y resuelva sobre su admisibilidad formal dentro del plazo de 24 horas.
V. Disponer que todos los actos procesales y notificaciones deberƔn realizarse con carƔcter urgente y con
habilitación de OfĆciese con carĆ”cter urgente, con habilitación de dĆas y horas inhĆ”biles, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. NotifĆquese con habilitación de dĆas y horas inhĆ”biles.




