En horas de la noche del lunes 9 de octubre se dio a conocer el fallo del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, el cual finalmente le dio la razón a la junta electoral del frente Avanzar y Cambiemos por San Luis, por lo que quedó oficializada la lista “Consenso y Unidad por San Luis”, que encabeza el diputado Alejandro Cacace, y se le dio de baja a la “Comité Presidente Raúl Alfonsín”, liderada por Jorge “Pupa” Agúndez.

La mayor parte del fallo fue redactada por uno de los miembros más nuevos del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Cobo, quien supo ser seguidor de los hermanos Rodríguez Saá, luego se volvió opositor, fue electo diputado provincial y participó, dentro del Frente para la Victoria, como precandidato a intendente de Villa Mercedes, en las elecciones de 2011.

Con respecto al resto de los integrantes del Superior Tribunal, cabe señalar que la cuestionadísima Lilia Novillo, eterna militante del oficialismo provincial, se excusó de la causa; mientras que Martha Corvalán fue recusada. A raíz de ello, las ministras fueron subrogadas Beatriz Tardieu de Quiroga y Néstor Marcelo Milán, quienes básicamente adhirieron a todo lo dicho por Cobo.

El fallo se da luego de una larguísima novela que tuvo un capítulo decisivo cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una resolución en la que consideró que había “una denegación de justicia”. Con esto, la Corte se refería al hecho de que el Superior Tribunal se negaba a tratar el tema, alegando que las decisiones que había tomado el Tribunal Electoral, que oficializó la lista “Comité Presidente Raúl Alfonsín” y bajando la “Consenso y Unidad por San Luis”, eran “irrecurribles”.

Sin embargo, en la misma resolución, la Corte consideró que la “la decisión de la Junta Electoral Partidaria que rechazó la lista interna Lista N° 83 ‘Comité Presidente Raúl Alfonsín’, como la que oficializó la lista ‘Consenso y Unidad por San Luis’ han quedado firmes”.

Obviamente, el Superior Tribunal de Justicia local no se animó a desafiar esta postura de la Corte Suprema, por lo que terminó, básicamente, afirmando lo mismo. “En definitiva, le asiste razón a los recurrentes al sostener que tanto el rechazo de la ‘Lista Nº 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín’, como la oficialización de la lista ‘Consenso y Unidad por San Luis’ se encuentran firmes y consentidas al haber precluído el plazo para impugnarlas”, dice, en una de sus partes, el extenso pronunciamiento del ministro Carlos Cobo, el cual, a su vez, enumera una gran número de omisiones que cometió el Tribunal Electoral que presidía Lilia Novillo.

“Omitió analizar y meritar que en el único planteo de Agúndez y Quevedo, estos nunca acreditaron su interés legítimo ni su carácter de afiliados, menos aún la de los precandidatos de su lista; además de que en su presentación no indicaron ninguna vinculación con la lista denominada “Comité Presidente Raúl Alfonsín”, es una de ellas.

“Omitió considerar que no se ha cumplido con el deber legal que impone la ley de P.A.S. al juez electoral de pasar a control la única lista oficializada por la junta electoral partidaria, otorgar plazo para subsanar eventuales observaciones que se efectuaren, y proceder a su inmediato registro, ya que es la única lista oficializada por la Junta Electoral”, es otra de las omisiones que menciona Cobo (a la derecha en la foto).

“Omitió valorar que la lista 83 fue rechazada por la Junta Electoral Partidaria, porque no presentó los avales exigidos por la cláusula 13 del Acuerdo Constitutivo, y los arts. 16 inc. h), 17, 18 y 19 del Reglamento Electoral, y porque no contó con la propuesta ni la aceptación ni fue suscripta por ninguno de los Presidentes y/o de los apoderados de los Partidos Políticos Miembros de la Alianza Transitoria, tal como lo exige la Cláusula 14 del Acuerdo Constitutivo”, continuó Cobo en su duro pronunciamiento en contra de las actuaciones del Tribunal Electoral, el cual menciona muchos errores más cometidos por el Tribunal Electoral.

El fallo
SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia anular, en cuanto ha
sido materia de agravio, la resolución de primera instancia de fecha 09/07/17, obrante a fs. 276/278vta., en autos ALIANZA: “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS” P.A.S. 30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 II CUERPO. EXPTE. ELE Nº 935/17, y su confirmatoria de fecha 20/07/17, dictada por el Tribunal Electoral Provincial a fs. 41/54 en autos: “INCIDENTE ALIANZA: “ELE 935/17 AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”- P.A.S. 30-07-17 y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 II CUERPO – RECURSO DE APELACIÓN COMPRENSIVO DE NULIDAD CUESTIÓN CONSTITUCIONAL” – Expte. Inc. Nº 935/1, y todos aquellos actos que fueren su consecuencia.

II) Ordenar que bajen las actuaciones para que el Juez Electoral Provincial proceda en el término de seis (6) horas a partir de la notificación de la sentencia en el buzón de correo electrónico, a oficializar la lista de candidatos presentada por la Alianza Avanzar Cambiemos por San Luis, denominada Consenso y Unidad. 22

III) Ordenar librar los oficios correspondientes para la notificación de este resolutorio al Juzgado Electoral de La Nación –distrito San Luis-, a la Secretaría Electoral de La Nación –distrito San Luis- y al Tribunal Electoral Municipal de la Ciudad de San Luis.-

IV) Previo a la oficialización de la lista relacionada en el Punto I), el Juez Electoral Provincial, por Secretaría, deberá constatar el cumplimiento del cupo femenino, y certificado de no estar registrados los candidatos en el Registro de Alimentarios Morosos de la Provincia, y demás requisitos de ley habilitantes al efecto.

V) Hacer saber a las partes que el plazo para la eventual interposición de recursos extraordinarios federales y sus contestaciones será de 48 horas, según lo ordenado por la Corte Suprema en CSJ 1750/2017/RH1, de fecha 04/10/2017.-

VI) Disponer que todos los actos procesales y notificaciones deberán realizarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles