E
l Gobierno de la Provincia demandó al Estado Nacional, a la Secretaría de Energía de la Nación y al Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) ante la Justicia Federal por el alto incremento a las tarifas del gas que busca aplicar el Gobierno que conduce Mauricio Macri.
El amparo judicial fue presentado por el fiscal de Estado de San Luis, Eduardo Allende, y el jefe del Programa Defensa al Consumidor, Alberto Montiel Díaz, y tiene como argumentos básicos los términos previstos al artículo 43 de la Constitución Nacional, por el cual también exigió la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los aumentos en la tarifa del gas”, sostuvo en la denuncia.
Según las recomendaciones del gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, la demanda se inició como una acción colectiva que pretende extender los efectos a todo el universo de clientes y/o usuarios y/o beneficiarios, e instituciones públicas provinciales que albergan a los usuarios más vulnerables.
Los fundamentos de la presentación tienen raíz en la inconstitucionalidad de las normas y acuerdos que autorizan la dolarización del precio en la adquisición del gas por parte de las empresas, y que ellas trasladen esos costos a la tarifa final que llega al usuario. Para el Estado sanluiseño, esa determinación viola los derechos de los consumidores y específicamente lo dispuesto en los artículos 1°, 14°, 16°, 17°, 42° y 75° inc. 22° de la Constitución Nacional.
La acción exige además una mayor transparencia en la metodología de facturación en el servicio a usuarios de la Provincia de San Luis, ya que –según los fundamentos que redactó Fiscalía de Estado- se encuentran “violentados los principios constitucionales de legalidad y el de equidad, así como la previsibilidad, que hace a la seguridad jurídica de todos los ciudadanos; lo que produce un resultado confiscatorio y violatorio de garantías constitucionales y que excede cualquier límite razonable”, indica la denuncia.
El jefe del Programa Defensa del Consumidor, Alberto Montiel Díaz, opinó que “el aumento del gas se produce por una decisión del Estado nacional de devaluar la moneda nacional y las consecuencias no pueden ser soportadas, sin más, por los usuarios del servicio público en forma exclusiva. Se afecta la razonabilidad, gradualidad y racionalidad, que fueron criterios de validez y legalidad de las tarifas de servicios públicos impuestos por la Corte Suprema de Justicia en sus recientes fallos”, señaló.
Allende remarcó que “debe acogerse favorablemente esta acción en beneficio de los derechos de usuarios y consumidores. También para garantizar la continuidad de la prestación de servicios esenciales vinculados a la salud y a la educación, entre otros”, aclaró.
“El aumento de servicios públicos derivado de garantizar ganancias en dólares a las empresas del sector constituye un cargo que no tiene respaldo legal alguno y violenta no sólo la valoración político-constitucional de la moneda como manifestación de soberanía, sino lo dispuesto como nuevo paradigma en el inciso 19 del artículo 75, conocido también como la ‘Cláusula del progreso económico y social’, donde se establece que ‘corresponde al Congreso proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda”, estimó.
La actual Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) Nº 24.144 establece que el BCRA es una entidad autárquica cuya misión “primaria y fundamental” es preservar el valor de la moneda. Desde esa perspectiva, la dolarización de facto de cualquier segmento de la economía es palmariamente inconstitucional. Hay que dejar muy en claro que para la traslación del precio dolarizado del gas a los usuarios, no se cumplió con el procedimiento de audiencia pública, en los términos del artículo 42 de la Constitución, para definir la forma que el Poder Ejecutivo dispuso, unilateralmente, se efectúe esta derivación y la forma de pago de la misma”, subrayó.
Según el abogado que defiende los intereses de la Provincia, “resulta evidente que esta alteración del precio del gas, por la devaluación de la moneda nacional, no responde a las circunstancias que los marcos regulatorios permiten trasladar esos costos al precio de la tarifa final. Estas alteraciones son ajenas al funcionamiento del mercado, no se vinculan con los costos de producción y obtención del gas, son absolutamente imprevisibles por los concesionarios y usuarios y sus consecuencias no pueden ser exclusiva y absolutamente absorbidas por los consumidores”, remarcó Allende.