El presidente Alberto Fernández anunció hace instantes que se decretó que desde las cero horas de este viernes entra en vigor la cuarentena total domiciliaria hasta las 24 horas del 31 de marzo para prevenir el contagio del coronavirus (Covid-19). A pesar del aislamiento, permanecerán abiertos “los negocios de cercanía”, supermercados, cajeros automáticos, farmacias, hospitales, estaciones de servicio y almacenes.

El objetivo de la cuarentena total es que el crecimiento de casos de Covid-19 sea lento para que el sistema de salud pueda responder y no se colapse.

Fernández manifestó que se será “muy severo” con las personas que no puedan justificar su presencia en la vía pública se les aplicará todo el peso de la ley. Aseguró que la Policía patrullará las calles para controlar que se cumpla la cuarentena.

El anuncio que hizo el presidente hace instantes fue luego de una reunión que mantuvo en la Quinta de Olivos junto a su Gabinete y los gobernadores, incluido Alberto Rodríguez Saá.

El presidente reveló que se conformó un Gabinete Federal con los gobernadores para el trabajo conjunto para estar atento al crecimiento de la enfermedad y resolver las adversides económicas por el parate de la actividad por la cuarentena.

El primer mandatario nacional anunció también que el 30 de marzo se declaró feriado puente porque se traslada el feriado del 2 de abril al 31 de este mes.

Las medidas que implica la cuarentena son:

– No circular en la vía pública.
– Se puede salir del hogar solamente para comprar alimentos, artículos de primera necesidad o por urgencia médica.
– Se garantiza la provisión de alimentos en supermercados y comercios.

Quedan exceptuados de la cuarentena:

– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
– Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.