El comunicado firmado por Riccardo dice:
A la Comunidad,
Ante las versiones circulantes con relación a la designación del Rector de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”, el Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis considera necesario aclarar lo siguiente:
La metodologĆa utilizada en esta oportunidad para que el Rector de la UNSL proponga al Consejo Superior la designación del Rector de la ENJPP, fue producto de un acuerdo con el gremio docente ADU, quiĆ©n consensuó la reglamentación con sus afiliados de la ENJPP.
En tĆ©rminos generales, la metodologĆa tenĆa en cuenta dos etapas fundamentales:
1) La postulación de candidatos a Rector presentando un Proyecto AcadĆ©mico Institucional para la ENJPP que debĆa ser expuesto pĆŗblicamente.
A continuación y por el voto del personal docente y no docente de la ENJPP, los tres candidatos mĆ”s votados pasarĆan a la instancia de evaluación.
2) Una Comisión Asesora Ad Hoc, integrada por dos especialistas en Educación y gestión de las instituciones universitarias y un Docente
Titular de la Escuela Normal,Ā evaluarĆan los antecedentes y propuestas delos tres candidatos electos, y aconsejarĆa al Rector un orden de mĆ©ritos.
El Rector de la UNSL elevarĆa al Consejo Superior la propuesta de designación del candidato recomendado en primer lugar del orden de mĆ©rito por la Comisión Asesora.
Cabe destacar que la reglamentación que dispone esta modalidad (Ordenanza Rectoral NĀŗ 7/12) implica que el Rector de la UNSL resigna su facultad de proponer directamente la designación del Rector de la ENJPP al Consejo Superior (ArtĆculo 5Āŗ de la Ord CS 38/92) y se reitera que en su elaboración participaron integrantes del gremio ADU y que se mantuvieron
reuniones con la gestión de la UNSL para llegar a los acuerdos correspondientes, entendiendo como muy importante este avance en los reclamos del personal de la ENJPP.
Por otra parte, la Ordenanza Rectoral NĀŗ 7/12 fue comunicada al Consejo Superior de la UNSL y presentada a docentes y no docentes de la ENJPP en el mes de agosto de 2012 por el Sr. Rector de la UNSL. En esta reunión se explicó la metodologĆa propuesta, aclarĆ”ndose que es un sistema de selección de candidatos que definĆa una terna formada por los tres postulantes mĆ”s votados para que pasaran a la evaluación de una Comisión Ad-Hoc, quien propondrĆa el orden de mĆ©rito. El candidato en primer lugar del orden de mĆ©rito serĆa propuesto por el Rector de la UNSL al Consejo Superior para ser designado como Rector de Escuela.Ā En esta oportunidad
se contestaron las dudas que surgieron y todos los presentes recibieron una copia de la reglamentación.
Asimismo y oportunamente, el Rectorado se comprometió a iniciar este proceso a partir del 18 de Octubre, una vez finalizadas las actividades principales relacionadas con la puesta en marcha de las nuevas facultades.
Por medio de la Resolución R NĀŗ 1249/12 se estableció el cronograma para llevar a cabo el proceso de selección de candidatos. Cabe aclarar que en ningĆŗn momento luego de la sanción de la Ordenanza R NĀŗ7/12 y de Resolución R NĀŗ 1249/12 se presentaron pedidos de modificación, crĆticas o mejoras a esta reglamentación.
Que se cumplieron en tiempo y forma con las etapas de inscripción, exposición, elección, evaluación de los candidatos mÔs votados y propuesta del Rector al Consejo Superior, tal como lo establece taxativamente la reglamentación.
Que, como puede comprobarse en el link: http://secgral.unsl.edu.ar/elecciones.php la Ordenanza R NĀŗ 7/12 dispone
lo siguiente:
En su artĆculo 1Āŗ establece que reglamenta: ā⦠la modalidad de selección de los candidatos a cumplir funciones como Rector de la Escuela Normal āJuan Pascual Pringlesāā¦ā.
En su artĆculo 3Āŗ dispone que: āLos candidatos a Rector pasarĆ”n por una instancia de preselección a travĆ©s del voto secreto y obligatorio del Claustro
Docente y No Docente de la Escuelaā¦ā.
En su artĆculo 18Āŗ establece que: āLa Junta electoral proclamarĆ” los tres candidatos mĆ”s votados y elevarĆ” al Rector la terna electaā.
En su artĆculo 19Āŗ dispone que: āPor SecretarĆa AcadĆ©mica de la UNSL se conformarĆ” una Comisión Asesora Ad Hoc ⦠que evaluarĆ” los antecedentes y propuestas de los tres candidatos electos, y aconsejarĆ” al Rector un orden de mĆ©ritosā.
Por lo tanto, queda claro no podĆa haber un āganadorā en la instancia de preselección, o sea, que esta instancia no era la elección del Rector de la ENJPP, sino que se establecĆa una modalidad para que los tres candidatos mĆ”s votados pasaran a ser evaluados por la Comisión Asesora quien es, en definitiva, la que concluye el proceso, con el orden de mĆ©ritos que elabora.
Adicionalmente, ninguna de las evaluadas observó o impugnó el dictamen de la Comisión Evaluadora que estuvo conformada estrictamente cumpliendo lo reglamentado en la Ordenanza e integrada por docentes con inobjetable experiencia en la educación y particularmente en Educación y Gestión de Colegios Universitarios.
Como gobierno universitario consideramos que hemos cumplido, formal y conceptualmente con la metodologĆa consensuada con los docentes de la ENJPP afiliados a ADU para la designación de su Rector/a, la cual estuvo claramente reflejada en la Ordenanza R NĀŗ 7/12 (de la que recomendamos su lectura detallada) y que por cierto es un mecanismo mucho mĆ”s participativo y de legitimación acadĆ©mica que el que ha tenido la ENJPP para la designación de su Rector/a, sin perjuicio de los mecanismos que la UNSL y la ENJPP establezcan a futuro para avanzar cada vez mĆ”s hacia una mayor legitimación de su cuerpos directivos.