Ayer y hoy, tres nuevas impugnaciones se sumaron en contra de la nominación del vicegobernador, Eduardo Mones Ruiz, al Superior Tribunal de Justicia (STJ), realizada por el Poder Ejecutivo provincial. Las impugnaciones que se sumaron fueron presentadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (CAPSL), el bloque de diputados Unidos por San Luis y el presidente del Tribunal de Contralor de Villa Mercedes, Ricardo Bazla.

Desde el CAPSL hicieron hincapiĆ© en el artĆ­culo 202 de la Constitución Provincial, el cual, en su inciso cuarto, establece que para integrar el STJ se requiere ā€œdiez aƱos de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicialā€. ā€œEste requisito objetivo, conforme surge del documento expedido por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes y que junto a la presente acompaƱamos, se encuentra incumplidoā€, manifestó la presidente del colegio profesional, Flavia Molina Arlandi, en la nota presentada el dĆ­a de ayer.

Este artĆ­culo tambiĆ©n fue destacado por Bazla en su extensĆ­sima impugnación. ā€œSiempre tomando en consideración que, en este caso, la idoneidad para el cargo se debe probar mediante la acreditación de los diez aƱos de ejercicio de la profesión de abogado o de la magistratura, pongo de manifiesto que el Dr. MONES RUIZ, al menos, desde el aƱo 2007 hasta la fecha de interposición de la presente (03/03/2022), es decir hace QUINCE AƑOS ejerce la función pĆŗblica en el Ć”mbito del Poder Ejecutivo Provincial y siempre lo ha hecho ocupando funciones para las que no es exigible el tĆ­tulo de abogado, como Sƍ es exigible para cargos como de Fiscal de Estado, 8 miembro del Tribunal de Cuentas, Secretario Legal y TĆ©cnico, Asesor Letrado o, como el caso del Ć”mbito local de Villa Mercedes, el cargo de Vocal del Tribunal de Contralor Municipal o del Tribunal de Cuentas de la ciudad de San Luis. De manera tal que, bajo ningĆŗn concepto legal y provisto de razón, podrĆ­a tomarse el ejercicio de sus funciones como Ministro, que detallarĆ© seguidamente, como componente de la exigencia constitucional de diez (10) aƱos de ejercicio de la profesión de abogadoā€, reza la presentación de Bazla.

Tanto las notas presentadas por el CAPSL como por Bazla enumeran los cargos pĆŗblicos que ha ocupado Mones Ruiz, con el presidente del Tribunal de Contralor de Mercedes destacando que ninguno de ellos requiere tĆ­tulo de abogado. ā€œEl hecho de no haber requerido el tĆ­tulo de abogado para el ejercicio de las funciones de gobierno que ha cumplido, no es un dato menor respecto de la exigencia de idoneidad en el ejercicio de la profesión de abogado, pues si asĆ­ hubiera sido, todos esos perĆ­odos podrĆ­an haberse computado como antigüedad en el trabajo de letrado. Pero no solo que no es exigible esa condición, sino que, a la vez, la Ley de Colegiación de Abogados (Ley XIV-0457-2005) en su artĆ­culo 6° establece que ā€˜El abogado llamado a ocupar cualquier cargo o función incompatible con esta Ley con el ejercicio de la profesión, dentro de los DIEZ (10) dĆ­as de su designación deberĆ” comunicarla al Directorio del Colegio de Abogados de su Circunscripciónā€™ā€, remarcó Bazla, quien luego enumeró los cargos que el artĆ­culo 5 de la misma ley enumera los cargos que son incompatibles con la profesión de abogados, entre los que figuran vicegobernador y ministro del Poder Ejecutivo.

ā€œSi adquirió la matrĆ­cula en JUNIO de 2003 y en el mejor de los casos a su favor, abandonó el cargo de Secretario del Juzgado del Crimen 2 de Villa Mercedes, cuando mucho en diciembre de 2006, podrĆ­a acreditar SOLAMENTE TRES AƑOS Y SEIS MESES de ejercicio efectivo de la profesión de abogado y tambiĆ©n de la magistraturaā€, manifiesta Bazla, quien agrega que Mones Ruiz ā€œjamĆ”s ha podido haber ejercido su profesión en forma independiente toda vez que ni siquiera tiene CUIT – CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, lo que puede ser verificado en el sitio oficial de la AFIPā€.

Ya finalizando, Bazla sugiere que Mones Ruiz podrĆ­a postularse como candidato a senador nacional por su provincia natal, Santa Fe, ā€œcomo en 1973 lo hizo ƍtalo Argentino Luder ā€˜por ser natural de esa provincia’, conforme el Art. 55 de la Constitución Nacional, pero jamĆ”s para ser Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que lo albergó con tantos honores pĆŗblicosā€.

Volviendo al Colegio de Abogados, desde la institución profesional manifestaron que ā€œsostener una candidatura a pesar de lo manifestado -a criterio de este Colegio Profesional-, no solo consolidarĆ­a la violación lisa y llana de la Constitución de la Provincia de San Luis, sino que a su vez, estarĆ­amos ante un caso –curioso por cierto- donde quien en Ćŗltima y decisiva instancia tendrĆ­a el deber de resolver conforme a la ley, empieza por desconocerlaā€.

En cuanto a la presentación de Unidos por San Luis, la misma tambiĆ©n menciona el artĆ­culo 202 de la Constitución Provincial, pero pone su foco en el principio de independencia de los Poderes del Estado. ā€œLa incorporación del Vicegobernador de la Provincia de San Luis como Ministro del Superior Tribunal de Justicia profundizarĆ­a la degradación institucional de la Provincia y acentuarĆ­a la dependencia de un poder del estado, violando lo establecido en nuestra Constitución Nacional y Provincial, la que de manera expresa prevĆ© el sistema Republicano, la división de poderes, la independencia y autonomĆ­a de los mismos al Poder Ejecutivoā€, manifestaron desde el bloque de legisladores opositores.