El juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, Daniel Gustavo Sanchiño, condenó a S.F.G. a nueve años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, por el grave daño a la salud psíquica de la víctima y por ser cometido en contra de una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. La damnificada, cuyas iniciales son I.G., tiene 23 años en la actualidad y es hija biológica del ahora condenado.

Los hechos juzgados ocurrieron entre 2012 y 2013 en Talita, localidad del Departamento Junín ubicada a pocos kilómetros de Quines, pero fueron denunciados en enero de 2021 cuando la madre de la víctima se enteró de lo sucedido por medio de una amiga, a quien su hija le confesó los abusos sufridos.

Posteriormente, la joven ratificó la denuncia, refiriendo que los ultrajes empezaron cuando ella tenía 12 años y se reiteraron prácticamente a diario hasta los 13. Las agresiones sexuales consistieron en tocamientos y actos impúdicos e, incluso, su padre trató de accederla carnalmente en una oportunidad, cuando fueron al campo a juntar leña.

S.F.G. fue procesado con prisión preventiva en septiembre de 2021 y, este 20 de diciembre, se resolvió su situación procesal por medio de un juicio abreviado.

En el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, representado por Mario Néstor Zudaire, y la defensa del imputado, ejercida por el defensor Oficial en lo Penal, José Francisco Pérez; se convino una pena de 9 años de prisión efectiva, accesorias de ley y costas del proceso, luego de que el acusado reconociera la existencia del hecho, la calificación legal y su autoría en el mismo.

Como atenuantes, consideraron la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, la naturaleza de la acción desplegada para obtener el resultado querido y la extensión del daño causado, teniendo en cuenta las consecuencias de la comisión del delito sobre la psiquis de la perjudicada.

La víctima estuvo presente en tribunales, pero decidió no ingresar a la audiencia ni efectuar manifestaciones.

Ante el juez, S.F.G. ratificó lo expuesto por las partes en el acuerdo, dijo ser el autor del delito atribuido y aceptó la imposición de la pena convenida.

En virtud de que la causa pasó a tramitar bajo el nuevo sistema penal, y que uno de los principios rectores del nuevo Código Procesal es la oralidad, el magistrado brindó los fundamentos de la sentencia de manera oral en la misma audiencia.

Previo a resolver, analizó las siguientes cuestiones: si resultaba adecuado aplicar a este caso el proceso de juicio abreviado; si se encontraban acreditados los hechos; cuál era la sanción aplicable al caso y qué pena correspondía imponer al imputado.

“En primer término, he analizado la procedencia del juicio abreviado. Entiendo que es procedente en virtud del límite temporal de la pena que dispone el Código, que es una pena inferior a 15 años, y el acuerdo sobre el que me han hecho saber prevé una pena de 9 años de prisión, por lo tanto, encuadra dentro de este proceso.

El magistrado relató que, al momento de la denuncia, la mujer informó que estaba separada del imputado, pero que continuaban viviendo en la misma casa. Que se enteró de lo ocurrido cuando se encontraba en Córdoba acompañando a una de sus hijas a un control médico.

Sus cuatro hijos varones se quedaron en la casa con su esposo y, sus otras tres hijas, quedaron al cuidado de una amiga que vivía en Quines. El 17 de enero de 2021, uno de sus hijos fue a buscar a sus hermanas para regresar a Talita. Es allí cuando su amiga la llama por teléfono y le cuenta sobre los abusos que “I” sufrió a manos de su padre.

Cuando llegó de Córdoba, habló con su hija, y ella le contó que cuando tenía 12 años su padre la tocaba en sus partes íntimas y que, una vez, cuando habían ido al campo a cortar leña, había intentado violarla.

En otra parte del relato, manifestó: “Yo en varias oportunidades veía a mi hija muy callada, sin ganas de comer, yo siempre le pregunté qué le pasaba, si necesitaba algo, y ella siempre me contestaba que “nada”, que no le pasaba nada”.

El otro testimonio que el magistrado consideró de trascendental importancia, fue el efectuado por la víctima. “Es ella quien da cuenta puntualmente de todos los abusos sufridos, y que coinciden con los hechos históricos que, en un primer momento, se me han hecho conocer en esta sala y previo a dar trámite al juicio abreviado”, señaló.

En cuanto al encuadre legal, es decir, la calificación que corresponde darle al hecho, apuntó que “no es ocioso recordar que el abuso sexual, de por sí, es una conducta impúdica realizada en contra de la voluntad de una persona. Cuando tiene determinada edad la víctima, es decir, cuando es menor de 13 años, no importa para la ley que no haya una voluntad expresa, porque se presume que es contra su voluntad. En el caso de Autos, la víctima estaba dentro de esa edad, por lo tanto, se configuraría el abuso sexual.

Respecto de ese punto, el juez analizó el informe de la pericia psicológica practicada a la joven por dos profesionales del Cuerpo Forense. “Y entiendo, a partir de algunos elementos dados en ese informe, que está configurada también esta agravante”, sostuvo Sanchiño.

En su informe, ambos profesionales manifestaron que, en algunas ocasiones, la víctima había referido una conducta autolesiva, es decir, que la propia víctima se infringía lesiones, que tiene que ver justamente con la gravedad del daño psicológico ocasionado.

En las conclusiones del informe, los profesionales indicaron: “al momento del examen no se observan indicadores psicopatológicos ni limitaciones cognitivas en relación a su edad cronológica, no evidencia indicadores de sugestionabilidad ni implantación de falsos recuerdos. El relato que refiere, específicamente en relación a la esfera sexual, no presenta variaciones y presenta indicadores compatibles de haber sido víctima de abuso sexual infantil”.