La entidad fue condenada a abonar mĆ”s de $2 millones debido a que tardĆ³ casi 6 aƱos en dar cumplimiento a una orden judicial que disponĆ­a el embargo del sueldo de un empleado. El hombre de 39 aƱos debĆ­a pagar una indemnizaciĆ³n porque no reconociĆ³ oportunamente a su hijo. La determinaciĆ³n del vĆ­nculo biolĆ³gico fue resuelta mediante un juicio de filiaciĆ³n que iniciĆ³ la madre del niƱo en el 2016.


El abogado de la progenitora, Marcelo Otamendi, explicĆ³ que la empresa, dedicada al rubro agropecuario, no contestĆ³ distintos oficios judiciales en los que se les solicitaba informaciĆ³n sobre el padre del menor -que es trabajador de la entidad- sobre su recibo de sueldo y ademĆ”s, no cumpliĆ³ en informar sobre la retenciĆ³n de un embargo.

La causa de filiaciĆ³n

En 2016, el Juzgado de Familia, NiƱez, Adolescencia y Violencia NĀŗ 2 de la Primera CircunscripciĆ³n Judicial, a cargo Viviana Elizabeth Oste, determinĆ³ la paternidad extramatrimonial del hombre y en concepto de indemnizaciĆ³n por daƱo moral lo condenĆ³ a pagar la suma de $20.000. Aunque el demandado fue intimado, no pagĆ³, entonces la Jueza dispuso la medida de embargo sobre sus haberes, lo que fue comunicado mediante oficio a su empleadora.

ā€œLa empresa fue multada debido a que demorĆ³ casi 6 aƱos en hacer efectiva la orden judicial de trabar embargo, luego de numerosas comunicaciones, lo que motivĆ³ la aplicaciĆ³n de sanciĆ³n ejemplificadora, tanto para corregir la situaciĆ³n de este expediente y para casos similares, siendo necesario que los empleadores conozcan las consecuencias de incumplir con las Ć³rdenes o mandas judicialesā€, explicĆ³ la secretaria de la Oficina de GestiĆ³n Unificada de Familia, NiƱez, Adolescencia y Violencia, Tamara Salinas.

ā€œTrabar embargoā€ significa que ante la falta de cumplimiento de una orden judicial en la que el demandado se niega a pagar un monto de dinero, el juez o la jueza puede declarar que responda a la deuda a partir del sueldo que percibe o los bienes con los que cuenta (propiedades, automotores, etc.).

El proceso judicial se extendiĆ³ hasta el 2024 debido a que la empresa nunca respondiĆ³ los oficios que fueron enviados por el Juzgado desde el 2018. En el 2023, se reiteraron los pedidos y si bien desde la firma respondieron que harĆ­an efectiva la medida, esto nunca ocurriĆ³.

ā€œPor los sucesivos incumplimientos, mediante resoluciĆ³n dictada en el mes de marzo de 2023 se impuso a la empresa empleadora una multa equivalente al 10% del sueldo de un Jefe de Despacho de primera instancia, ascendiendo en aquel entonces a $27.974,98 por cada dĆ­a de retardo en la materializaciĆ³n de la medida cautelar de embargoā€, comentĆ³ Salinas.

Aunque la resoluciĆ³n de la multa fue notificada mediante Juez de Paz, la firma siguiĆ³ sin cumplir con la manda judicial por mĆ”s de 80 dĆ­as, lo que dio como resultado que la sanciĆ³n ascendiera a $2.126.098,48. Finalmente, en abril de 2024, luego de una intimaciĆ³n de pago y de embargo de bienes muebles la empresa depositĆ³ el importe.

ā€œLo importante es que se pudo ir mĆ”s allĆ” de la advertencia, es decir, del oficio reiteratorio y se pudo sancionar a la empresaā€, agregĆ³ Otamendi. TambiĆ©n aƱadiĆ³ que con esta decisiĆ³n judicial se hace efectivo el apercibimiento que nos marca el CĆ³digo Procesal de Familia donde se impone una multa a situaciones donde la empresa o una persona de Ć­ndole privada no contesta los oficios de informes.

ā€œQuiero destacar que el CĆ³digo Procesal de Familia se estĆ” implementando y cumpliendo; es una evoluciĆ³n en la aplicaciĆ³n de la legislaciĆ³n provincial y que dejan de tener ciertos favoritismos algunas empresas importantes de la provinciaā€, concluyĆ³ Otamendi.

ā€œEs interesante que la ciudadanĆ­a conozca que existen estas herramientas jurĆ­dicas destinadas a paliar o evitar los incumplimientos y/o las dilaciones de las mandas judiciales -como multas o declarar al empleador como obligado solidario en la obligaciĆ³n alimentaria-. Es sabido que los incumplimientos a las Ć³rdenes de los jueces no pueden ser toleradas en ningĆŗn proceso y mĆ”s aĆŗn en los conflictos que se ventilan en el fuero de familia, los que gozan de un interĆ©s insoslayable que requiere rapidez ante todo, lo que se torna mĆ”s urgente considerando la apremiante situaciĆ³n econĆ³mica que atraviesa el paĆ­sā€, reflexionĆ³ Salinas.

QuĆ© es un juicio de filiaciĆ³n

Se trata de una acciĆ³n que legitima al hijo para que su progenitor lo reconozca como tal. Puede iniciarla el hijo o cuando Ć©ste es menor de edad, sus representantes legales en su nombre (madre o adultos a cargo). Una vez determinado el vĆ­nculo biolĆ³gico, derivan los efectos de la responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, rĆ©gimen de comunicaciĆ³n). Asimismo, se puede requerir la reparaciĆ³n de los daƱos que ocasiona la falta de reconocimiento oportuno.

Este proceso judicial se inicia con un abogado particular o si no se cuenta con recursos econĆ³micos, en la DefensorĆ­a Civil de Pobres, Encausados y Ausentes o en la DefensorĆ­a de NiƱez, Adolescencia e Incapaces.

Fuente: Prensa Poder Judicial