El Juez Familia y Menores Nº 2 autorizó a suprimir el uso del apellido paterno de un menor, sustituyéndolo por el materno.
Ayer, el juez del Juzgado de Familia y Menores NĀŗ 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Juan Manuel Cabral, frente a un petitorio de supresión excepcional del apellido paterno de un menor para reemplezarlo por el materno, hizo lugar al pedido de la madre. SegĆŗn informaron desde el Poder Judicial, es “sin perjuicio para la Ley”, ya que a pesar del cambio de apellido, siendo padres los inscriptos en el acta de nacimiento y, en consecuencia, puede heredar de ambos.
El magistrado tuvo en cuenta, al momento de dictar el fallo, que el menor no habĆa tenido trato alguno con su padre, habiendo quedado a cargo de su mamĆ” y su pareja, quienes se encargaron de su crianza. MĆ”s aĆŗn, el progenitor fue debidamente notificado de la pretensión de su hijo y se allanó, lo que patentizó la inexistencia de todo contenido afectivo en este vĆnculo y el desinterĆ©s del padre en tener una relación con su hijo.
Entre los fundamentos legales expuestos en la sentencia se destaca el siguiente: āLa reforma constitucional del aƱo 1994, ha incorporado al Art. 75, inc. 22 de la Constitución Federal el Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, el que en el Art. 18 consagra el derecho de las personas a utilizar los apellidos de sus padres, o el de uno de ellos, lo que obliga no sólo a la adecuación de la legislación interna a tales postulados, sino tambiĆ©n a valorar los hechos probados en autos, y el actual rĆ©gimen legal interno de conformidad a la incidencia, que los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la constitución Federal acarreanā.