Este viernes, se llevó a cabo una audiencia en la causa que investiga presuntas irregularidades en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes. Durante la sesión, la defensa presentó un pedido de nulidad y luego solicitó la recusación del juez.
La audiencia, que se extendió por más de tres horas, se realizó en la Sala de Juicios Orales N° 2 y estuvo a cargo del Juzgado de Garantía N° 4, presidido por Santiago Ortiz, con Daniela López Martin como secretaria.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron José Olguín, fiscal de Instrucción N° 3, y Marcelo Palacio Fernández, fiscal adjunto. Por parte de los imputados Ezequiel Sacrel, Enzo Lucero y Diego Torres, actuaron Cecilia Mithiaux, Noelia Páez, Ximena Bertoli y Silvia Moran. La defensa del diputado provincial Joaquín Beltrán estuvo a cargo de Gonzalo Estrada y Carlos Cobo. Además, Flavio Ávila representó a Fiscalía de Estado en su rol de querellante.
Estrada y Cobo, en representación de Beltrán, solicitaron la nulidad de la denuncia presentada por un exfuncionario a cargo del Molino Fénix. Entre sus argumentos, señalaron la falta de ratificación de la denuncia.
La fiscalía pidió el rechazo del planteo, señalando que era extemporáneo y que la denuncia fue incorporada correctamente para dar inicio a la causa. Indicaron que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar si sospechan la comisión de un delito y que, una vez que la fiscalía toma conocimiento, debe investigar. Además, sostuvieron que la denuncia fue ratificada.
El querellante coincidió en que la denuncia había sido ratificada y argumentó que se trata de delitos de acción pública, por lo que el planteo de nulidad era abstracto.
Tras un cuarto intermedio, el juez Ortiz resolvió rechazar el pedido de nulidad. En su decisión, sostuvo que “no existe la nulidad por la nulidad misma” y que, en esta etapa, la denuncia se considera válida como un mero anoticiamiento que permite al Ministerio Público Fiscal iniciar la investigación y a los imputados ejercer su derecho de defensa.
Posteriormente, la defensa de Beltrán solicitó la recusación del juez por temor de parcialidad. Ante esto, Ortiz informó que se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 35 del Código Procesal Penal, que regula el trámite de recusación. De acuerdo con esta norma, los jueces pueden ser recusados si existen dudas razonables sobre su imparcialidad. La solicitud debe realizarse por escrito dentro de los dos días de conocida la causa, incluyendo los fundamentos y pruebas pertinentes. El juez recusado debe presentar su informe en un plazo de 24 horas y la resolución sobre la incidencia debe dictarse dentro de las 48 horas siguientes. En caso de que la recusación sea rechazada por improcedente o infundada, el juez continuará interviniendo en la causa.
Tras esta decisión, se pasó a un nuevo cuarto intermedio hasta que se resuelva la recusación.